Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Resultado mixto
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
This case is available in additional languages: View in: English
La Corte Interamericana resolvió un caso sobre las restricciones al acceso a la información, específicamente sobre violaciones de derechos humanos durante el periodo de la dictadura en Chile recopiladas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Para la Corte la restricción a este derecho fue legítima al cumplir con los requisitos de legalidad, finalidad, necesidad y estricta proporcionalidad.
En septiembre de 1973 se instauró en Chile un régimen militar que derrocó al Gobierno del presidente Salvador Allende. La dictadura reprimió de manera generalizada a la población considerada como opositora. Dicha represión “estuvo caracterizada por una práctica masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas (incluida la violación sexual, principalmente de mujeres), privaciones arbitrarias de la libertad en recintos al margen del escrutinio de la ley, desapariciones forzadas, y demás violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles” [par. 21].
Con el restablecimiento de la democracia en 1990, el Estado chileno comenzó a implementar diversas medidas con el objetivo de reparar a las víctimas de la dictadura, descubrir la verdad de lo ocurrido y procurar la reconciliación. Una de estas medidas fue la creación en noviembre de 2003 de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech”. Esta comisión tenía como objetivo “determinar las personas que sufrieron privaciones de libertad y torturas por razones políticas”. La Comisión presentó su informe final en el año 2004.
Entre los años 1973 y 1975, doce miembros de la Fuerza Aérea de Chile fueron arrestados y enjuiciados ante Consejos de Guerra. Estas personas fueron maltratadas y torturadas con el objetivo de extraer confesiones. En los años 2001 y 2002, ocho de estos miembros de la Fuerza Aérea presentaron querellas por los hechos de tortura y tratos crueles e inhumanos sufridos.
Luego de varios procedimientos realizados por las autoridades encargadas, el 9º Juzgado del Crimen de Santiago solicitó a la Comisión Valech información sobre “los antecedentes de varias personas que habían sido incluidas en el listado de víctimas en el informe final” [par. 55]. La Presidenta Ejecutiva de la Comisión Valech negó la solicitud de información “invocando el artículo 15 de la Ley No. 19.992 de 17 de diciembre de 2004, que establece que son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura” [par. 55]. Así mismo, reiteró que dicho artículo expresamente indica que mientras rija el secreto “ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado […], sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia” [par. 55].
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que la decisión de la Comisión Valech por medio de la cual se niega el derecho de acceso a la información solicitada, resultaba legítima.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos debió resolver si una de las comisiones de la verdad, creadas durante la transición a la democracia en Chile, estaba obligada a entregar la información de sus archivos a los jueces que investigaban violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
La Corte recordó que, según su jurisprudencia, las autoridades del Estado no pueden negar el acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos a las autoridades encargadas de investigar y juzgar dichas violaciones. Sin embargo, señaló que este precedente “no se refiere específicamente a archivos de comisiones de la verdad, encargadas de buscar la verdad extrajudicial sobre graves violaciones a los derechos humanos” [par. 89].
En este sentido, indicó que para determinar si las restricciones al acceso a la información bajo control del Estado son legítimas, se deberá realizar un juicio de proporcionalidad. Primero se deberá verificar si la restricción al acceso está fijada en una ley; segundo, si persigue una finalidad legítima; tercero, si esta restricción es necesaria e idónea; y, finalmente, si la restricción es estrictamente proporcional.
En el caso concreto, la Corte indicó que la restricción al acceso había sido fijada por Ley No. 19.992, de 2004. En cuanto a la finalidad, señaló que el secreto de los archivos de la Comisión Valech perseguía dos finalidades legítimas: i) proteger “los derechos a la vida privada e íntima de las personas que entregaron su testimonio” [par. 93]; ii) garantizar el cumplimiento de las labores a cargo de la Comisión Valech para que así la sociedad pudiera conocer la verdad de lo sucedido, al tiempo que las víctimas pudieran acceder a la reparación.
En cuanto al tercer requisito, la Corte indicó que la reserva de los testimonios era necesaria para cumplir los objetivos que perseguía. Así mismo, consideró que la reserva era proporcional “puesto que el sacrificio inherente a la restricción no resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida” [par. 99]. La Corte IDH resaltó que la Ley 19.992 establece un límite temporal a la reserva de 50 años y consagra la posibilidad de que los titulares de la información la divulguen libremente. Por último, destacó los esfuerzos del Estado por revisar la normativa sobre reserva de archivos de la Comisión Valech.
En conclusión, la Corte indicó que la restricción al acceso a la información por parte de la Comisión Valech fue legítima.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Por una parte la Corte IDH reitera los criterios que debe cumplir una medida que restringe el acceso a la información para que sea considerada legítima y los aplica al presente caso para considerar que resulta legítimo negar el acceso a la información solicitada. Sin embargo, no estableció los criterios o excepciones que podrían conducir a que en ciertas hipótesis, o incluso en virtud de paso del tiempo, la información recolectada por las comisiones de la verdad pudiera ser de acceso público.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.