Acceso a la Información Pública, Licenciamiento/Regulación de Medios, Libertad de Prensa, Responsabilidad de Intermediarios, Expresión Política
Demanda de inconstitucionalidad contra el “Código de la Democracia” de Ecuador
Ecuador
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encontró que la decisión del alcalde la isla de Melinka de establecer un trato diferenciado y no justificado a las dos radios que operaban en su territorio, que impactaba negativamente a la radio Estrella del Mar, crítica de su gestión, vulneraba, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y a la no discriminación de la radio afectada. Desde septiembre de 1999 y durante el 2000, la administración de la Isla de Melinka interrumpió la operación de dos estaciones de radio al quitarles el suministro de energía e interferir con su transmisión. El alcalde de la isla justificó estas acciones con el argumento de que las estaciones afectadas diseminaban información inexacta y causaban malestar social. Sin embargo, la Comisión Interamericana sostuvo que el trato diferenciado que se le dispensó a estas dos radio estaciones era arbitrario y violaba su libertad de expresión.
El señor Miguel Ángel Millar dirigía la Radio Estrella del Mar de la Isla de Melinka en Chile. Esta radio tenía un énfasis “social-pastoral” [par. 24].
A partir de septiembre de 1999 y durante el año 2000, en el contexto de las elecciones municipales, los trabajadores de Radio Estrella del Mar sufrieron diversos actos de intimidación y hostigamiento. Así, por ejemplo, se habría interferido con la transmisión de la radio al facilitar la operación de un canal de televisión sin licencia. Como consecuencia de las denuncias presentadas por Millar que ocasionaron el cierre del canal, el productor de la radio fue amenazado con ser agredido físicamente. Posteriormente, dos días antes de las elecciones locales, el cable que permitía la trasmisión de la radio fue cortado.
El Alcalde de la municipalidad se pronunció sobre los hechos e indicó, en una entrevista, que Radio Estrella del Mar “no está prestando los servicios como debería ser, no está ayudando a unir a una convivencia sana sino tirando cosas para que la cuestión se tambalee […] si usted le pregunta a un vecino, que usted encuentre en la calle, para qué sirve la Radio Estrella del Mar en Melinka […] va a decir que para desunir a la gente, para crear confusión, nunca para ayudar a encontrar la verdad y hacer cosas buenas” [par. 28]. Asimismo, el Alcalde señaló que había puesto en funcionamiento un canal de televisión porque consideraba que Radio Estrella del Mar tenía un cubrimiento parcializado de la campaña electoral al no haber entrevistado a miembros de su partido político.
Por otra parte, en la isla de Melinka el suministro de energía se realiza bajo dos sistemas: uno con un horario restringido mediante el cual la población recibe energía eléctrica pagando un costo, y otro gratuito, con un horario amplio que provee energía para la prestación de servicios públicos, para las instituciones estatales y para los medios de comunicación locales. Sin embargo, desde el año 1999, por órdenes de la autoridad municipal, a Radio Estrella del Mar le fue desconectado el servicio gratuito de energía y pasó a ser el único medio de comunicación al cual se le suministra energía en horario restringido por el pago de una suma de dinero.
En el año 2002, Miguel Ángel Millar solicitó al Alcalde de la Municipalidad que a Radio Estrella del Mar le fuera reconectado el sistema de energía gratuito en horario extendido. En vista de que la Municipalidad no respondió a la solicitud, el señor Millar interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. El señor Millar pretendía que se declarara que la decisión de la Municipalidad era ilegal y arbitraria, y que, por consiguiente, se permitiera el acceso de Radio Estrella del Mar al sistema de suministro de energía eléctrica en horario amplio. Millar señaló que “aunque el Alcalde manifestó que esta decisión obedecía a razones técnicas determinadas por el personal a cargo de operar los equipos electrógenos, el personal reiteró en todo momento que la determinación había sido tomada y comunicada por el mismo Alcalde y que desconocían las razones de la medida” [par. 32].
La Corte de Apelaciones, en primera instancia, declaró sin lugar al recurso, y estimó que la decisión del municipio se tomó “en el desempeño de las funciones que le son propias y en uso, por ende, de facultades privativas; deduciéndose, además, que la situación de que gozaba la radio era producto de una liberalidad de la Municipalidad” [par. 34]. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al conocer el caso, indicó que el trato diferenciado a Radio Estrella del Mar en el suministro de energía eléctrica no perseguía un fin legítimo, por lo cual fue discriminatorio y arbitrario. Por lo anterior, encontró responsable al Estado de Chile de violar los artículos 24, 13.1 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debió resolver “si el sometimiento de Radio Estrella del Mar a un régimen de suministro eléctrico distinto del que opera para los otros medios de comunicación de Melinka fue una medida compatible con las obligaciones internacionales del Estado o si, al contrario, violó los derechos a la libertad de expresión y/o la igualdad ante la ley de las presuntas víctimas en este caso” [par. 49].
La CIDH recordó que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de las personas a expresar su pensamiento como el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo. La Comisión reiteró que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual, que se refiere al derecho de cada quien a expresarse; y una dimensión social, que se refiere al derecho de la sociedad de buscar y recibir diversas ideas e informaciones.
La CIDH señaló que la libertad de expresión se ve claramente afectada por las decisiones sobre el control y la distribución de servicios públicos que son necesarios para el funcionamiento de los medios de comunicaciones y precisó que esta afectación repercute en ambas dimensiones de la libertad de expresión. Es decir, que con esta se afecta “el derecho de las personas que utilizan dichos medios a expresarse libremente, y el derecho de toda la sociedad a recibir ideas y opiniones diversas” [par. 52]. Para la Comisión, en efecto, la decisión sobre el suministro de estos servicios públicos implica que las autoridades del Estado tienen finalmente la decisión sobre la voz que la comunidad podrá escuchar.
Al respecto, la CIDH enfatizó la necesidad de que las decisiones sobre la distribución de los recursos necesarios para el funcionamiento de los medios de comunicación cumplan con unas reglas mínimas que “respeten los principios de interés público, transparencia, rendición de cuentas y no discriminación. En consecuencia, en casos como el presente, la decisión que ordena la distribución de un servicio público escaso entre distintos medios de comunicación debe: (i) obedecer a criterios predeterminados, objetivos y razonables, (ii) estar debida y suficientemente motivada, y (iii) tramitarse a través de procedimientos transparentes y accesibles” [par. 54]. Así mismo, las autoridades, en seguimiento de los lineamientos establecidos, deberán motivar adecuadamente y de manera completa los criterios utilizados para tomar la decisión sobre la distribución de bienes o servicios públicos. De esta manera, se previene el uso arbitrario del poder de decisión y control con que cuentan las autoridades del Estado.
La Comisión señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina interamericana, la evaluación sobre si las decisiones estatales que confieren un tratamiento diferenciado vulneran o no el derecho a la igualdad deberá regirse por unas pautas específicas. El Tribunal indicó que, en primer lugar, se deberá establecer si realmente existe un trato diferenciado respecto de “personas o grupos de personas que se encuentran en la misma condición” [par. 63]. En segundo lugar, se deberá determinar si existen suficientes razones para justificar el trato diferenciado [par. 67]. En este punto, indicó que el juicio de igualdad tiene diversos grados de intensidad según los criterios utilizados para establecer la diferenciación y los derechos comprometidos. Cuando está de por medio la libertad de expresión, el juicio es particularmente estricto.
Finalmente, la CIDH indicó que en casos como el presente es necesario desechar cualquier forma de desviación de poder que esté encaminada a restringir la libertad de expresión mediante el uso de medios aparentemente legítimos [par. 72].
En el estudio del caso concreto, la CIDH indicó que efectivamente existía un trato diferenciado en el acceso de los medios de comunicación a la energía eléctrica, esencial para el funcionamiento de los medios en la Isla de Melinka, ya que Radio Estrella del Mar era el único medio de comunicación que recibía energía eléctrica en un horario restringido, y, además, pagando un costo.
Para evaluar si el trato diferenciado era justificado, la CIDH procedió a determinar si los otros medios de comunicación estaban en circunstancias similares. Posteriormente, la CIDH indagó si la decisión de realizar un trato diferenciado estaba justificada y basada en criterios previamente establecidos de manera clara y objetiva. Así mismo, indagó si la decisión se tomó luego de un procedimiento público y transparente, y si perseguía una finalidad legítima. Finalmente, revisó también si dicha decisión era necesaria y proporcionada para alcanzar tal finalidad.
En primer lugar, la Comisión señaló que la decisión no parecía estar basada en un criterio previamente establecido de manera clara y objetiva e indicó que no se demostró que el procedimiento, por el cual se tomó la decisión de realizar el trato diferenciado, se hubiera realizado de forma transparente. Así mismo, la CIDH indicó que la decisión sobre la distribución de la energía eléctrica suministrada a los medios de comunicación era una “liberalidad” del alcalde en cumplimiento de sus potestades discrecionales amplias [par. 85]. La CIDH concluyó que “la decisión de excluir a Radio Estrella del Mar de Melinka del régimen de electricidad común al resto de los medios de comunicación y de mantenerla en esta situación fue el resultado de la mera voluntad de un funcionario público, caracterizado por una falta total de transparencia, motivación y control externo” [par. 85].
Por otra parte, la CIDH señaló que no existían argumentos que permitieran justificar el trato diferenciado a Radio Estrella del Mar. Para la CIDH la falta de criterios objetivos para el tratamiento diferenciado, sumado a las declaraciones del alcalde, “genera serias sospechas de arbitrariedad” [par. 91].
La CIDH señaló que era posible concluir razonablemente de las expresiones emitidas por el alcalde y que “su opinión negativa sobre las personas que trabajaban en la emisora y la posición editorial de la radio pudo tener un efecto en la decisión adoptada en el presente caso y afectar el derecho a la libertad de expresión de las presuntas víctimas de manera discriminatoria” [par. 98].
En conclusión, la Comisión indicó que el trato diferenciado a Radio Estrella del Mar en el suministro de energía eléctrica no perseguía un fin legítimo, por lo cual fue discriminatorio y arbitrario. Por lo anterior, encontró responsable al Estado de violar los artículos 24, 13.1 y 13.3 de la CADH.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteró que la libertad de expresión se ve claramente afectada por las decisiones sobre el control y distribución de servicios públicos que son necesarios para el funcionamiento de los medios de comunicación. En esta decisión, la Comisión expandió el alcance del derecho a la libertad de expresión ya que estableció de manera clara los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para adoptar decisiones sobre la distribución de bienes o recursos públicos que puedan interferir con el funcionamiento de los medios de comunicación. La Comisión resaltó nuevamente la importancia de los medios de comunicación en las sociedades democráticas, y la necesidad de garantizar un ambiente libre de restricciones arbitrarias.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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