Melo v. Majul

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Libros/obras de teatro
  • Fecha de la decisión
    diciembre 13, 2011
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Remisión a la instancia respectiva para que se defina el caso según la decisión de la Corte, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    M. 1126 XLI
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Honra y buen nombre, Malicia, Verdad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Argentina determinó que  la doctrina de la “real malicia” es aplicable a afirmaciones no veraces publicadas en libros. Un periodista publicó un libro en el que contaba la vida de cuatro empresarios argentinos. Dentro de su relato afirmó que uno de los empresarios se había suicidado luego de haber vendido las acciones que poseía en un importante medio de comunicación. La familia del empresario interpuso una acción de reparación de daños y perjuicios, porque para ellos, la causa de la muerte de su pariente había sido una grave enfermedad y no un suicidio como lo había expresado el periodista en su obra. La Corte Suprema revocó la sentencia de segunda instancia que había condenado al periodista a pagar una indemnización a la familia demandante.


Hechos

Un periodista publicó un libro en el que contaba la vida de cuatro empresarios argentinos. En un apartado de su relato, se refirió a la venta de las acciones de un importante medio de comunicación por parte de su propietario. El autor realizó la siguiente afirmación:

“[…] Posse [uno de los empresarios] entró en un cuadro depresivo al tiempo de haber sido convencido por Ramos [otro de los empresarios] de que lo mejor era venderle su parte a un precio módico. Más adelante se suicidó […]”

Los hijos y la esposa del empresario que vendió las acciones interpusieron una acción de reparación de daños y perjuicios. Bajo su perspectiva, su familiar había muerto como consecuencia de una grave enfermedad y no de un suicidio como lo había afirmado el autor del libro. Los demandantes argumentaron que dicha aseveración les había generado una serie de perjuicios morales.

El periodista respondió a la demanda argumentando que los familiares no estaban legitimados para interponer la acción de reparación, toda vez que el directamente afectado había fallecido. Además, expuso que la acción había prescrito.

El juez de primera instancia condenó al periodista al pago de una indemnización de 30.000 pesos argentinos a favor de los hijos del empresario. Para tomar su determinación, el fallador adoptó una medida de mejor proveer consistente en la solicitud de la historia clínica del difunto. De ella, pudo extraer que este había tenido un tratamiento por cirrosis hepática y que fue dicha enfermedad la causa de su muerte. Ante esta situación, consideró que la afirmación sobre el suicidio no se ajustaba a la verdad, lo cual había generado un perjuicio moral en los demandantes. El periodista impugnó la decisión.

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia. A su juicio, para resolver el caso concreto no debía utilizarse la doctrina de la “real malicia” pues esta no aplicaba cuando la publicación de la información controvertida se había realizado en libros, toda vez que el autor de este tipo de textos tiene el tiempo suficiente para hacer una buena investigación que arroje resultados veraces. Agregó que el difunto no era una persona de relevancia pública, requisito indispensable para la aplicación de dicha doctrina. Finalizó indicando que el empresario había muerto mucho tiempo después de la venta de las acciones, lo cual evidenciaba falta de diligencia por parte del demandado.

El periodista interpuso un recurso extraordinario en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Para ello fundamentó su inconformidad en cinco argumentos. En primer lugar, reiteró que los demandantes no estaban legitimados para interponer la acción de reparación de perjuicios. En segundo lugar, expuso que la medida de mejor proveer adoptada por el juez de primera instancia había vulnerado su derecho de defensa. En tercer lugar, indicó que la doctrina de la “real malicia” sí se aplica a los libros como lo demuestra la jurisprudencia de la Corte Suprema. En cuarto lugar, argumentó que el empresario fallecido sí era una figura de relevancia pública, en la medida en que era el dueño de un importante medio de comunicación y sus actuaciones eran además de interés público en tanto estaban relacionadas con su actividad como empresario. Finalmente, el periodista esgrimió que sí actuó con diligencia a la hora de buscar la información, pues consultó varias fuentes confiables que le indicaron que la causa de la muerte del empresario había sido un suicidio.

La Corte Suprema decidió declarar procedente el recurso extraordinario. Consideró que la Cámara de Apelaciones había errado al indicar que la doctrina de la “real malicia” no era aplicable a libros. Por ello, le ordenó volver a fallar el caso teniendo en cuenta sus consideraciones.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema tuvo que decidir si la doctrina de la “real malicia” es aplicable a afirmaciones no veraces publicadas en libros.

La Corte comenzó su argumentación desestimando los argumentos del recurrente sobre la falta de legitimación de los demandantes y la medida de mejor proveer utilizada por el juez de primera instancia.

La Corte continuó indicando que para definir la responsabilidad de una persona que publique información falsa es indispensable comenzar por aplicar las reglas contenidas en el caso Campillay. La Corte dijo, en primer lugar, que no habrá responsabilidad cuando quien emite la expresión no revele la identidad del presuntamente afectado. Ahora bien, si quien emite la expresión no cumple con la regla anterior, debe realizar las afirmaciones controversiales en tiempo potencial. Finalmente, si el autor no se acoge a ninguno de los dos parámetros anteriores, debe citar la fuente que le permitió acceder a la información controversial. La Corte argumentó que las reglas anteriores no solo protegen la honra y la reputación de las personas que eventualmente pueden verse afectadas por la publicación de ciertas expresiones, sino que también, protege a los emisores de dichos mensajes de las posibles acciones judiciales que puedan generarse por la situación.

Ahora bien, la Corte expuso que cuando el autor de la expresión objeto de controversia no acogiera ninguna de las tres reglas del caso Campillay, y existiese un reclamo judicial al respecto, era la labor del juez identificar si era o no aplicable la doctrina de la “real malicia”. Dicha doctrina indica que cuando una afirmación falsa versa sobre temas de interés público o sobre un funcionario o persona con relevancia pública, el título de imputación del daño, de quien emitió la expresión, solo puede ser dolo o inexplicable negligencia. La Corte justificó dicha doctrina en que este tipo de personas “normalmente cuentan con un acceso significativamente mayor a los canales de comunicación y, por lo tanto, ‘tienen una oportunidad más realista de contrarrestar las falsedades que personas privadas’” [p. 10].

Sobre el caso concreto, la Corte encontró, en primer lugar, que el demandado no había acogido ninguna de las tres reglas del caso Campillay. Por ello, consideró, en segundo lugar, que era menester analizar la doctrina de la “real malicia”. En este punto, la Corte controvirtió la argumentación de la Cámara de Apelaciones, referente a que la mencionada doctrina no era aplicable a afirmaciones falsas publicadas en libros. Para la Corte “tal interpretación no coincide con la amplitud de la teoría respetada por este Tribunal, que al aludir a ‘real malicia’ se refiere a datos no veraces propagados por la prensa escrita, oral o televisiva, sin establecer salvedad alguna” [p. 11].

Por lo anterior, la Corte consideró que la decisión de segunda instancia fue tomada sin respetar las garantías establecidas en la jurisprudencia para proteger la libertad de expresión y prensa, luego, ordenó a la Cámara de Apelaciones que fallara nuevamente el caso, teniendo en cuenta la argumentación esgrimida.

La Jueza Elena Highton aclaró su voto. Si bien, estuvo de acuerdo con las razones de la Corte, agregó que lo publicado por el periodista en su libro era un tema de interés público. Para la jueza, la información sobre el supuesto suicidio del empresario era indispensable para describir la creación y fundación de uno de los medios de comunicación más reconocidos en el país. Por ello, reiteró que la doctrina de la “real malicia” era aplicable al caso concreto.

Los Jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni también aclararon su voto. Agregaron a la argumentación de la Corte, que si bien el empresario fallecido era una persona de relevancia pública, no era de interés público la información referente a la causa de su muerte. En su criterio, no existía ninguna relación entre el supuesto suicidio del empresario y la creación y fundación del reconocido medio de comunicación. Los jueces indicaron que tal y como se demostró en el proceso, la venta de las acciones del empresario se llevó a cabo aproximadamente 10 años antes de su muerte, lo cual prueba que ninguno de los dos eventos estaban relacionados entre sí. Por ello, consideraron que no debía aplicarse la doctrina de la “real malicia” al caso concreto.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en tanto reitera que los únicos títulos de imputación válidos para atribuir la responsabilidad por publicaciones no veraces, son la culpa grave (o inexcusable negligencia) y el dolo, cuando la información recae sobre personas de relevancia pública, sin importar el medio de difusión de la información.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Sup., Granada Jorge H. v Diarios y Noticias S.A., Fallos: 316:2394 (1991)
  • Arg., Sup., Carlos Manuel Ramón Acuña, Fallos: 319:2959 (1996)
  • Arg., Sup., Fernando Andrés Burlando v. Diario El Sol de Quilmes, Fallos: 326:145 (2003)
  • Arg., Sup., Carlos Alberto Perini v. Ernestina Herrera, Fallos 326: 4285 (2003)
  • Arg., Sup., Triacca, Alberto Jorge v. Diario La Razón, Fallos 316:2416 (1993)
  • Arg., Sup., Juan José Ramos v. Radio Belgrano, Fallos: 319:3428 (1996)
  • Arg., Sup., Adriana González v. Viviana Gorbato, Fallos 327:3560 (2004)
  • Arg., Sup., Eduardo Menem s/ querella por calumnias e injurias, Fallos 321: 2848 (1998)
  • Arg., Sup., Joaquín Miguel Morales Solá s/ injurias, Fallos: 319:2741 (1996)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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