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Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil v. Presidente Bolsonaro
Brasil
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Chile ordenó a varios medios de comunicación que actualizaran una noticia sobre un médico cirujano. En 2009 un cirujano fue condenado a 61 días de prisión y al pago de una indemnización debido a que una paciente murió como resultado de un acto de negligencia médica. Varios medios de comunicación publicaron información sobre el caso en sus portales digitales. El médico cumplió la condena y pagó las indemnizaciones correspondientes. En 2018 el médico solicitó la eliminación de las noticias de los portales online de los medios de comunicación. La solicitud fue rechazada por los medios de comunicación y, posteriormente, por la Corte de primera instancia. La Corte Suprema, al conocer del caso, consideró que la información publicada por los medios de comunicación era de interés público. En aras de lograr un balance entre el derecho a informar y el derecho al honor, la Corte ordenó a los medios actualizar la información.
En el año 2009 un médico cirujano fue condenado como autor de un cuasidelito de homicidio debido a un acto de negligencia médica durante una cirugía estética que resultó en la muerte de una paciente. El médico fue condenado, entre otras, a una pena de 61 días de reclusión y al pago de una indemnización de perjuicios. El diario El Mercurio y Copesa, del Diario La Tercera y La Cuarta, escribieron artículos sobre la condena del médico que se encuentran disponibles en sus portales online. El médico cumplió la condena y posteriormente, con el fin de “reintegrarse a sus actividades y vida social”[1] se acogió al beneficio de eliminación de antecedentes penales.
En 2018 el médico envió una solicitud a los medios de comunicación para que eliminaran las publicaciones. El portal Emol (del diario El Mercurio) negó la solicitud y los medios de comunicación pertenecientes a Copesa no respondieron a la solicitud.
En consecuencia, el médico decidió interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El médico consideró que las publicaciones, al estar disponibles online después de 9 años de ocurridos los hechos, vulneran su derecho a la honra consagrado en el artículo 19(4) de la Constitución ya que perjudican “gravemente [su] prestigio personal y profesional” y hacen “imposible su reinserción laboral”[2]. Así mismo, consideró que este daño no tiene un contrapeso que lo justifique.
El demandante consideró que el ‘derecho al olvido’ se puede definir como “el fundamento jurídico que permite que ciertas informaciones del pasado no sean actualmente difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios”[3]. Consideró que, si bien el derecho al olvido no está consagrado legalmente en Chile, sí se encuentra en el ordenamiento jurídico gracias al reconocimiento jurisprudencial de los Tribunales.
El Mercurio consideró que la publicación fue fiel a los hechos y que el médico ya se ha reinsertado plenamente a su vida profesional de manera exitosa. Consideró que los hechos que sustentan el recurso son falsos ya que el derecho a la honra del médico no se ha visto afectado. Tanto El Mercurio como Copesa resaltaron que las noticias fueron publicadas en ejercicio de la libertad de informar y emitir opinión, garantizado en el artículo 19 (12) de la Constitución. Copesa indicó que dicho derecho también está garantizado en el artículo 13 de la CADH. Tanto El Mercurio como Copesa indicaron que las noticias son de interés público y que el público tiene derecho a conocerlas. El Mercurio indicó que el hecho de que haya transcurrido el tiempo no hace que las noticias pierdan su interés público.
Finalmente, El Mercurio señaló que el “derecho al olvido” es una doctrina muy reciente que surgió en el derecho comparado y que no ha sido reconocida legislativa ni constitucionalmente en Chile. Al respecto, Copesa indicó que en contraste con el “derecho al olvido”, en Chile la legislación promueve “vivamente la mantención de los archivos de prensa para que persistan en el tiempo, indefinidamente, a fin de permitir su conservación y consulta por el público”[4]. Señaló también que la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo estableció el denominado “depósito legal” que obliga a los medios de prensa a remitir una cantidad de ejemplares a la Biblioteca Nacional para su conservación.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el médico. Esta corte consideró que la información publicada es de interés público. Señaló que en Chile no existe ninguna ley que establezca el denominado “derecho al olvido” y por el contrario existe una legislación que promueve la mantención de los archivos de prensa.
El médico interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Chile.
[1] Chile, Corte de Apelaciones, Rol No.74876-2018 (2018), p. 1.
[2] Id., p. 2.
[3] Id., p. 3.
[4] Id., p. 10.
La Corte Suprema indicó que el hecho de que una información se mantenga disponible en los archivos históricos de los medios de comunicación, no constituye, por sí sola, una afectación a los derechos garantizados en la Constitución. Sin embargo, precisó que es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Prensa, las personas cuentan con el derecho a réplica o a la rectificación según sea el caso. De esta forma, se garantizan los derechos a la intimidad y a la honra de quienes han sido mencionados en alguna publicación.
La Corte indicó que la información publicada respecto del médico cirujano es de interés público. Por esta razón, la Corte consideró que es necesario que las publicaciones incluyan “todos los elementos de juicio necesarios” para que los lectores cuenten con información “correcta e íntegra” [p.2]. En ese sentido, para la Corte es necesario intentar lograr el mayor equilibrio posible entre el derecho a informar y el respeto a la honra de las personas.
En consecuencia, la Corte consideró que, atendiendo al tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, es necesario complementar las publicaciones con la inclusión de la totalidad de los antecedentes. En este sentido, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó a los medios de comunicación actualizar las publicaciones de forma tal que incluyan que el médico cirujano cumplió las penas impuestas y pagó las indemnizaciones civiles.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Si bien la Corte no hace un análisis profundo de los derechos en pugna, sí resalta la importancia de que la sociedad pueda acceder a información de interés público. En este sentido, en aras de lograr un balance entre el derecho a informar y el derecho al honor, la Corte consideró que la información debía seguir disponible y que la sociedad tenía derecho a contar con información de interés público que estuviera actualizada.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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