Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Caso de Atenco
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que el Estado de Bielorrusia violó los derechos de Mikhail Matskevich a la libertad de expresión y de reunión pacífica, al imponerle una detención administrativa de diez días por participar en una manifestación pacífica no autorizada en la ciudad de Minsk. Matskevich fue detenido por personas no identificadas vestidas de civil mientras participaba en una vigilia con velas en solidaridad con manifestantes detenidos anteriormente por protestar contra los resultados de las elecciones presidenciales de 2010. Posteriormente, fue acusado en virtud del artículo 23.34 del Código de Infracciones Administrativas por participar en un evento masivo no autorizado. El Tribunal del Distrito de Moskovsky lo declaró culpable y lo condenó a diez días de detención administrativa. Sus apelaciones ante el Tribunal de la ciudad de Minsk y la Corte Suprema de Bielorrusia fueron rechazados. Los tribunales nacionales sostuvieron que las restricciones eran legales y necesarias para proteger el orden público. Matskevich llevó su caso ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, alegando que las restricciones impuestas a sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica eran innecesarias y desproporcionadas. Bielorrusia, por su parte, argumentó que la detención fue legal y justificada, ya que tenía por objeto proteger el orden público y la seguridad nacional. El Comité consideró que las autoridades bielorrusas no justificaron adecuadamente las restricciones impuestas a Matskevich, ni demostraron que la sanción fuera necesaria y proporcional para proteger los derechos de terceros, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública. Además, el Comité ordenó a Bielorrusia indemnizar adecuadamente al peticionario y revisar su marco jurídico interno para garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica.
El 24 de diciembre de 2010, el Sr. Mikhail Matskevich participó en una protesta pacífica en Minsk, Bielorrusia. La manifestación fue organizada para mostrar solidaridad con varios ciudadanos detenidos por protestar contra los resultados de las elecciones presidenciales de 2010 en el país. La protesta, que tuvo lugar frente al Centro de Detención de Infractores de Minsk, consistió en una vigilia con velas en la que los participantes, un grupo de entre 10 y 15 personas, permanecieron en silencio sosteniendo velas encendidas. A las 19:00 horas, Matskevich y los demás participantes fueron arrestados por individuos no identificados vestidos de civil y trasladados al Centro de Detención de Infractores, donde fueron acusados —en virtud del Artículo 23.34 del Código de Infracciones Administrativas— de participar en un evento masivo no autorizado.
El 27 de diciembre de 2010, Matskevich fue presentado ante el Tribunal del Distrito Moskovsky, en Minsk, donde fue declarado culpable de violar la disposición mencionada y condenado a diez días de detención administrativa por participar en una reunión pública no autorizada. Matskevich apeló ante el Tribunal de la ciudad de Minsk, argumentando que su detención violaba sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica. El 11 de febrero de 2011, el Tribunal de la ciudad de Minsk rechazó su apelación, sosteniendo que los derechos invocados por Matskevich no eran absolutos y que su ejercicio debía ajustarse a la ley.
Disconforme con esta decisión, Matskevich presentó un recurso de revisión ante la Corte Suprema de Bielorrusia. El 21 de noviembre de 2012, la Corte Suprema rechazó la petición.
Disconforme con esta decisión, Matskevich presentó un recurso de revisión ante la Corte Suprema de Bielorrusia. El 21 de noviembre de 2012, la Corte Suprema rechazó la petición.
El 9 de diciembre de 2014, Matskevich presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, argumentando que Bielorrusia violó sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, consagrados en los Artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP o el Pacto). El 28 de noviembre de 2016, Bielorrusia presentó sus observaciones ante el Comité, argumentando que la detención del peticionario, en el contexto de una reunión masiva no autorizada, no violó sus derechos, ya que la restricción estaba prevista por la ley.
El 7 de febrero de 2024, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió una decisión sobre el caso. El Comité debía determinar si la decisión de Bielorrusia de interrumpir una protesta no autorizada e imponer una detención administrativa al peticionario por participar en dicha manifestación violaba sus derechos a la libertad de expresión y a la reunión pacífica, conforme a los artículos 19 y 21 del PIDCP.
Mikhail Matskevich alegó que Bielorrusia violó sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica. El peticionario sostuvo que las restricciones impuestas por las autoridades bielorrusas fueron innecesarias y desproporcionadas, ya que su participación en la manifestación no afectó la seguridad nacional, ni perjudicó la salud, la moral pública o los derechos de terceros. Matskevich argumentó que los tribunales nacionales no ofrecieron una justificación válida para dichas restricciones, en contravención con los principios de proporcionalidad y necesidad. Por ello, solicitó al Comité que recomendara a Bielorrusia adaptar su legislación nacional a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Por su parte, Bielorrusia sostuvo que la detención administrativa de diez días impuesta a Matskevich fue legal y conforme al procedimiento establecido en el Artículo 23.34 del Código de Infracciones Administrativas, que sanciona la participación en eventos masivos no autorizados. El Estado argumentó que las restricciones impuestas a los derechos del peticionario eran necesarias y estaban justificadas conforme a la Ley de Actos Públicos, la cual busca que la ciudadanía ejerza sus derechos constitucionales de forma compatible con la seguridad y el orden público. Además, Bielorrusia afirmó que las restricciones cuestionadas eran coherentes con el párrafo 3 del artículo 19 del PIDCP, que permite limitar la libertad de expresión y las reuniones pacíficas para proteger la seguridad nacional, el orden público y la moral pública.
El Comité comenzó su análisis considerando si las restricciones impuestas al peticionario estaban justificadas bajo el artículo 21 del Pacto. El Comité explicó que el derecho a la reunión pacífica, tal como está consagrado en el PIDCP, es fundamental para la expresión pública de opiniones en una sociedad democrática. Refiriéndose a su Comentario General N° 37 (2020), el Comité señaló que: “dado que las reuniones pacíficas a menudo tienen funciones expresivas y que el discurso político goza de una protección especial como forma de expresión, las reuniones con un mensaje político deben contar con un mayor nivel de protección y acomodación.” [párr. 7.3]
Posteriormente, el Comité sostuvo que las reuniones pacíficas pueden adoptar diversas formas, como manifestaciones, protestas, vigilias o marchas. Para el Comité, los organizadores tienen derecho a elegir un lugar donde puedan ser vistos y escuchados. Además, el Comité enfatizó que: “no se permite ninguna restricción a este derecho, a menos que sea impuesta conforme a la ley y sea necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público (ordre public), la protección de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.” [párr. 7.3] En este sentido, el Comité subrayó que los Estados deben justificar cualquier limitación al derecho de reunión pacífica. Para el Comité, la falta de notificación previa a las autoridades sobre una manifestación no puede, por sí sola, convertirla en ilegal ni justificar sanciones indebidas.
A continuación, el Comité observó que los tribunales bielorrusos condenaron al peticionario a una detención administrativa de diez días por participar en una reunión pacífica no autorizada. Tras analizar esta restricción, el Comité concluyó que: “los tribunales nacionales no ofrecieron ninguna justificación o explicación sobre cómo, en la práctica, la participación del peticionario en la reunión pacífica violó los intereses de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de terceros, conforme al artículo 21 del Pacto.” [párr. 7.4]
Además, el Comité destacó que Bielorrusia, en su respuesta a la comunicación del peticionario ante el Comité, no aportó ningún motivo que justificara las restricciones, ni demostró que la sanción fuera la menos restrictiva o estrictamente necesaria para proteger los intereses que perseguía. Por lo tanto, “ante la ausencia de mayores explicaciones del Estado parte, el Comité concluye que el Estado parte ha violado los derechos del peticionario conforme al artículo 21 del Pacto.” [párr. 7.4]
Luego, el Comité analizó si la detención administrativa de diez días violó el derecho a la libertad de expresión, conforme al artículo 19 del Pacto. El Comité recordó su Comentario General N° 34 (2011), destacando que “la libertad de expresión es fundamental en toda sociedad y constituye la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas.” [párr. 7.5] También afirmó que este derecho incluye la libertad de difundir información e ideas. Luego, el Comité reiteró que la libertad de expresión puede estar sujeta a limitaciones, siempre que dichas restricciones estén previstas por la ley y sean necesarias para garantizar el “respeto de los derechos o la reputación de terceros” o la “protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.” [párr. 7.5]
El Comité sostuvo además que las restricciones a la libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias; por el contrario, deben ser “las menos restrictivas entre las medidas posibles para alcanzar el objetivo legítimo y proporcionales al interés que se pretende proteger.” [párr. 7.5]
Al analizar el caso específico, y teniendo en cuenta estos estándares, el Comité concluyó que Bielorrusia únicamente argumentó que el derecho a la libertad de expresión podía ser limitado por una ley nacional. En este contexto, el Comité observó que el Estado no refutó el argumento del peticionario de que su participación en la reunión pacífica no violó el orden público ni la salud, ni afectó derechos de terceros. A su vez, no alegó razones específicas que justificaran la detención administrativa del peticionario, ni demostró que las medidas adoptadas fueran las menos restrictivas posibles a su derecho a la libertad de expresión.
Por todas estas razones, el Comité concluyó que “la detención administrativa impuesta al peticionario, aunque se basó en el derecho interno, no fue justificada conforme a las condiciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. Por lo tanto, el Comité concluye que se han violado los derechos del peticionario conforme al artículo 19 del Pacto.” [párr. 7.6] El Comité ordenó a Bielorrusia tomar todas las medidas apropiadas para proporcionar al peticionario una “compensación adecuada, incluida la restitución de los gastos legales incurridos.” [párr. 9] También instó al Estado a adoptar medidas necesarias para evitar violaciones similares en el futuro. Finalmente, el Comité solicitó a Bielorrusia que revise su legislación sobre actos públicos para adecuarla a las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 21 del PIDCP.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en este caso amplió la protección de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica. El Comité sostuvo que los Estados no pueden imponer restricciones desproporcionadas a estos derechos, especialmente en el caso de manifestaciones pacíficas sobre asuntos políticos (discurso político). La decisión enfatizó que cualquier restricción a estos derechos debe ser legal, necesaria y proporcional, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. Además, la orden del Comité a Bielorrusia de revisar su marco legal interno en materia de actos públicos representa un paso significativo hacia el fortalecimiento de la protección de la libertad de expresión y de reunión pacífica en el país. Esta decisión sienta un precedente importante para garantizar que las legislaciones nacionales se ajusten a las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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