Regulación de Contenido/ Censura, Difamación/ Injuria/ Reputación, Indecencia/Obscenidad
Rodriguez v. Google Inc.
Argentina
En Progreso Resultado mixto
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Un grupo de mujeres interpuso una acción de amparo en contra de varios medios de comunicación y un ciudadano, porque al parecer, fueron grabadas por este último, sin su consentimiento, mientras mantenían relaciones sexuales. Los videos fueron difundidos por los medios de comunicación demandados, quienes además identificaron a las mujeres. El Juzgado Penal de Garantías No. 6 decidió amparar el derecho a la intimidad de las demandantes y le ordenó al ciudadano y a los medios de comunicación abstenerse de publicar cualquier dato relacionado con la vida sexual de las accionantes.
Un ciudadano utilizó una cámara escondida para filmar a varias mujeres manteniendo relaciones sexuales con él. Dichos videos fueron enviados por chat a varias personas sin el consentimiento de las mujeres. Los videos se filtraron a varios canales de televisión y a una emisora de radio, los cuales difundieron las grabaciones e identificaron a las mujeres que en ellos aparecían.
Las mujeres interpusieron una acción de amparo en contra del ciudadano y los medios de comunicación que difundieron los videos y su identidad porque, en su criterio, dicha situación vulneró su derecho a la intimidad. Por ello, solicitaron que se ordenara a los demandados abstenerse de publicar cualquier dato relacionado con su vida sexual.
El ciudadano y la mayoría de los medios de comunicación se allanaron a la demanda. Sin embargo, uno de los canales de televisión se opuso a las pretensiones porque a su juicio, la orden solicitada por las demandantes constituía un acto de censura, prohibido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
El Juzgado Penal de Garantías No. 6 decidió conceder el amparo a las demandantes. Al respecto consideró que los videos difundidos por los medios de comunicación no están protegidos por el derecho a la libertad de expresión, en tanto afectaron de forma desproporcionada la privacidad de las demandantes.
El Juzgado Penal de Garantías No. 6 tuvo que decidir si el derecho a la libertad de expresión protege la grabación y posterior difusión de varios videos, en los que se podía observar a un ciudadano manteniendo relaciones sexuales con diferentes mujeres, cuando estas no tenían conocimiento de que estaban siendo grabadas, ni consintieron la divulgación de los videos.
El Juzgado comenzó su argumentación indicando que la libertad de expresión se encuentra protegida por la Constitución Nacional y varios instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El juzgado indicó que la libertad de expresión es “fundamental como medio para la difusión de ideas, [y que] habilitando el disenso, se permite el desarrollo de las artes, la ciencia y el fortalecimiento de la participación política y social en una sociedad democrática” [p. 12]. Para el Juez, la libertad de expresión tiene como función “el fortalecimiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la circulación de información de carácter público, que sea relevante para la sociedad y contribuya de la misma manera y en sentido positivo a la formación de una ciudadanía más crítica e informada” [p. 12].
Sin embargo, el Fallador consideró que el derecho a la intimidad también se encuentra protegido por la Constitución y varios instrumentos internacionales.
Para el Juez, no es correcto indicar que un derecho es más importante que el otro, pues los dos son necesarios para el desarrollo de una sociedad democrática pacífica. Por ello, cuando ocurren colisiones entre estos, es indispensable que se realice un ejercicio de ponderación que permita decidir, en el caso concreto, cuál debe prevalecer. De acuerdo con el Juez, dicho ejercicio consta de tres pasos: “1) La intensidad de la intervención: es preciso definir el grado de la insatisfacción o de afectación de uno de los principios; 2) la importancia de las razones para la intervención: se define la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario; 3) la justificación de la intervención: debe definirse si la importancia de la satisfacción de principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro” [p. 14].
Sobre el caso concreto, el Fallador indicó que la información difundida no era de interés público y solo hacía parte de la “privacidad” de las mujeres que aparecieron en los videos. Si bien, para el Juez las pretensiones de las demandantes afectan de forma “más intensa” a la libertad de expresión, esta afectación se encuentra justificada en la protección de su derecho a la intimidad, en tanto este derecho tiene un “nivel de importancia altísimo, tanto así que se encuentra protegid[o] con la inviolabilidad” [p. 15] [Negrilla dentro del texto original]. Por ello, la Corte decidió conceder el amparo a los derechos de las demandantes y ordenar a los medios de comunicación y a quien realizó las grabaciones, abstenerse de difundir información relacionada con la intimidad sexual de las accionantes.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Como lo indica adecuadamente el juez de la causa, los videos difundidos no revisten interés público alguno y, en consecuencia, la revelación de datos de la intimidad sexual de mujeres grabadas sin su consentimiento resulta arbitraria. En este sentido, la sentencia mantiene los estándares existentes.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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