Acceso a la Información Pública, Indecencia/Obscenidad, Difamación/ Injuria/ Reputación
Demanda de inconstitucionalidad contra los delitos de la injuria y calumnia en Colombia
Colombia
Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Constitucional de Colombia determinó que periódico “El Tiempo” tenía la obligación de corregir una información sobre un proceso penal que inducía a error al lector. El caso se originó después de que un ciudadano interpuso una acción de tutela en contra del periódico por haber publicado una noticia en la cual se le relacionaba con la comisión de delitos de los cuales había sido absuelto por la autoridad competente. Asimismo, interpuso la acción en contra de Google porque al digitar su nombre en el buscador, arrojaba como resultado el enlace a la noticia del diario. La Corte decidió tutelar los derechos del accionante, pero se limitó a ordenar al periódico publicar información más precisa sobre la situación del accionante.
Dos ciudadanos eran propietarios de un terreno donde, por acción de las autoridades, aterrizó una aeronave, presuntamente, con sustancias psicoactivas. Ocurridos los hechos se iniciaron investigaciones penales contra los propietarios del terreno, pero posteriormente prescribió la acción penal. Pasado un tiempo, uno de los ciudadanos mencionados encontró que al digitar su nombre en el buscador de Google, aparecía un enlace a un artículo del diario “El Tiempo” que, publicado en la fecha de las investigaciones, lo relacionaba con un cartel de la mafia que había sido vinculado a los hechos objeto de la investigación. En consecuencia, decidió interponer un recurso de amparo (o acción de tutela) para que tanto el periódico como el buscador eliminaran su nombre de los registros.
El periódico alegó, en primer lugar, que no era procedente una rectificación, pues la información que se había publicado no era falsa ni errónea. En segundo lugar, indicó que luego de conocer que la acción penal había prescrito, se había publicado la información sobre la situación jurídica de los citados procesos, con lo cual “la información había sido actualizada” [par. 1.2.1]. A su turno, Google adujo que no era responsable de la información que se encontraba en su página web, porque era un simple intermediario entre otras páginas que eran las proveedoras de la información y los usuarios finales.
El juez de primera instancia negó la acción de tutela por cuanto el actor nunca probó que la información que había sido publicada por el periódico fuera falsa. Asimismo, explicó que “‘la decisión de prescripción nada dice sobre si la presunta conducta punible se cometió o no […] de suerte que dicho pronunciamiento no tiene el poder suasorio para tildar de errada la información objeto de la presente acción’” [par. 1.3.1.].
El accionante apeló la decisión indicando que el juez de primera instancia no se había pronunciado sobre la responsabilidad de Google. Asimismo, explicó que su pretensión no consistía en una rectificación, sino en la eliminación total de los registros con su nombre. El juez de segunda instancia confirmó la sentencia, acogiendo los argumentos de los demandados.
La Corte Constitucional decidió revocar la sentencia y tutelar parcialmente los derechos del accionante por considerar que el periódico no aclaraba plenamente la situación jurídica del accionante. En ese sentido, ordenó al diario realizar dicha aclaración. Con respecto a Google, la Corte decidió absolverlo de toda responsabilidad al considerar su condición de intermediario.
La Corte debió definir si el diario tenía la obligación de corregir una información sobre un proceso penal que, a juicio de la persona ofendida, inducía a error al lector y si procedía la desindexación del enlace a dicha información a solicitud de la persona concernida.
La Corte empezó por resaltar el papel que tiene el derecho a la libertad de expresión para el sistema democrático. Indicó que este derecho tiene un carácter prevalente dentro del ordenamiento jurídico que se materializa en una serie de presunciones para su protección. Para la Corte, estas presunciones son las siguientes: “[i] la presunción de cobertura de toda expresión por el ámbito de protección constitucional; [ii] la sospecha de inconstitucionalidad de toda limitación a la libertad de expresión; [iii] la presunción de primacía de la libertad de expresión sobre otros derechos, valores o intereses constitucionales con los cuales pueda llegar a entrar en conflicto; y [iv] la presunción de que los controles al contenido de las expresiones constituyen censura” [par. 2.3.3.]. Explicó que la libertad de expresión ampara la libertad de información, que a su vez contempla una serie de deberes para su correcto ejercicio, los cuales. En los términos de la jurisprudencia colombiana, son principalmente la veracidad, imparcialidad y el respeto a los derechos de terceros, particularmente la honra y buen nombre [par. 2.3.5]. En este punto, la Corte recordó que el requisito de “veracidad” debe ser entendido en primer lugar, como la necesidad de distinguir entre informaciones y opiniones, y en segundo lugar, como que la información no induzca a errores a los receptores. La Corte indicó que cuando en un medio de comunicación se haga referencia a la comisión de delitos, se debe tener especial cuidado en respetar los principios de imparcialidad y veracidad, situación que no se presentó en el caso concreto.
En criterio de la Corte, de la lectura del artículo y en particular de su título, se infiere que todas las personas mencionadas en la nota –entre ellas el actor- hacen parte del grupo ilegal al que se refiere la misma. Además, la forma como se menciona al accionante dentro de la noticia no da claridad sobre su verdadera situación jurídica. Por lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia y tutelar los derechos del accionante a la honra y buen nombre, por lo que ordenó al periódico aclarar de forma expresa la situación jurídica del actor y corregir la información que pudiera inducir a error en la materia.
Con respecto a la responsabilidad de Google, la Corte argumentó que la entidad no podía ser responsable de lo que se encontrara en su página de internet porque “Google presta un servicio de búsqueda de la información que hay en toda la red, y no es quien redacta o publica tal información, sino que es un simple motor de búsqueda, al cual no se le puede endilgar la responsabilidad sobre la veracidad o imparcialidad de un respectivo artículo, noticia o columna que aparezca en sus resultados” [par. 2.3.2.2.]. En consecuencia se abstuvo de dar orden alguna al buscador.
El Juez Alexei Julio Estrada estuvo de acuerdo con la decisión tomada por la Corte pero indicó que el remedio dado por la Corte, es decir, la modificación del titular de la noticia y su contenido, podía ser demasiado gravoso y que sólo debía ser admitido en casos excepcionales.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión a nivel internacional contrae el alcance del derecho a la libertad de expresión pues para restringir el ejercicio del derecho es menester hacer un test tripartito que arroje como resultado que la limitación a la libertad de expresión es legítima, cosa que en el caso concreto no se hizo en todas sus etapas. En segundo lugar, se restringe el contenido del derecho, porque, en gracia de discusión, si la Corte hubiese hecho adecuadamente el test y hubiese resultado que la limitación era legítima, la forma de reparación procedente era la rectificación de la información que a su juicio se tornó en inexacta pues la modificación del contenido del artículo que ordenó la Corte podría vulnerar el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que prohíbe la interferencia o presión sobre cualquier tipo de expresión.
La decisión contrae el alcance del derecho porque, en primer lugar, la jurisprudencia ha sentado precedentes que imponían restricciones mínimas al derecho a la libertad de expresión por tener una especial protección dentro del ordenamiento jurídico, tema que la sentencia tocó pero no aplicó para la resolución del caso concreto. En segundo lugar, la sentencia impuso un remedio demasiado gravoso para reparar el derecho a la honra y buen nombre del accionante, pues modificar el contenido de un artículo -el cual había sido publicado hacía mucho tiempo y con base en información cierta y verificable- es un precedente que puede tornarse peligroso y atentar contra el contenido del derecho a la libertad de expresión.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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