Maria Corina Machado v. Venezuela on precautionary measures

En progreso Expande el alcance del derecho a la expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso público
  • Fecha de la decisión
    noviembre 25, 2024
  • Decisión
    Medidas provisionales/Medidas cautelares a favor de quien ejerce LdE
  • Número del caso
    Resolution 89/2024 - Precautionary Measure No. 125-19
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional de Derechos Humanos
  • Temas
    Expresión Política
  • Palabras clave
    Elecciones, Discurso especialmente protegido, Violencia estatal, Efecto amedrentador, Detention

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:

  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.

Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English    View in: العربية

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que en Venezuela persistía una situación de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable que justificaba mantener y reforzar las medidas cautelares a favor de María Corina Machado. La Sra. Machado argumentó que, por su liderazgo como figura opositora y por su actividad de denuncia y movilización política, enfrentaba un riesgo creciente para su vida e integridad, reflejado en amenazas, hostigamientos, vigilancia, agresiones, sabotajes y un contexto de posible criminalización, incluyendo decisiones internas sobre su inhabilitación política y anuncios de investigaciones penales en su contra, lo que la habría obligado a adoptar medidas de seguridad privadas y a resguardarse. Por su parte, Venezuela no contestó ninguna de las solicitudes de la Comisión, ni cumplió con medidas cautelares ordenadas anteriormente en favor de la Sra. Machado. La Comisión reconoció el contexto de debilitamiento del Estado de derecho y patrones de persecución y estigmatización contra voces disidentes, destacó la falta de cooperación estatal en la implementación de las medidas y consideró que el riesgo se intensificó tras el proceso electoral de 2024 en Venezuela, con un potencial efecto amedrentador sobre la oposición política y el debate público. En consecuencia, la CIDH requirió al Estado adoptar medidas para proteger la vida e integridad de la beneficiaria, garantizar que pueda continuar con su participación política sin amenazas, hostigamientos o violencia, concertar las medidas con ella y su representación, e investigar con debida diligencia los hechos denunciados, incluyendo posibles responsabilidades de agentes estatales.


Hechos

El 12 de abril de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en favor de María Corina Machado Parisca, mediante la Resolución 22/2019, al considerar que enfrentaba una situación de gravedad y urgencia debido a amenazas y actos de hostigamiento presuntamente vinculados con su actividad política en Venezuela.[1] Tras evaluar los hechos y fundamentos jurídicos, la CIDH concluyó que sus derechos se encontraban en riesgo de sufrir un daño irreparable y, en aplicación del artículo 25 de su Reglamento, solicitó al Estado venezolano que adoptara medidas para proteger su vida e integridad personal, garantizar que pudiera continuar ejerciendo sus actividades políticas sin amenazas ni violencia, acordar dichas medidas con la beneficiaria e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y prevenir su repetición.

El 19 de diciembre de 2023, la CIDH emitió una resolución de seguimiento de las medidas cautelares, en la que tuvo en cuenta el aumento de discursos estigmatizantes por parte de funcionarios públicos, así como múltiples hechos de hostigamiento, amenazas de muerte y agresiones contra María Corina Machado. La Comisión subrayó su rol «como la persona más visible de la oposición en el contexto electoral de ese momento, así como el impacto diferenciado que tenía como mujer que participa en política» [párr. 3] Al constatar que persistía una situación de gravedad y urgencia conforme al artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió continuar con el seguimiento de las medidas, solicitar al Estado información concreta y actualizada sobre su implementación y requerirle que proteja efectivamente la vida e integridad de la beneficiaria, garantice que pueda seguir ejerciendo sus actividades políticas sin amenazas ni violencia, acuerde las medidas con ella y su representación, e investigue con debida diligencia los hechos denunciados —incluidos aquellos que involucren a agentes estatales— para evitar su repetición.[2]

El 3 de octubre de 2024, Maria Corina Machado solicitó una actualización de las medidas cautelares en su favor. Explicó que el 15 de diciembre de 2023, tras tomar conocimiento de que se había confirmado una inhabilitación política en su contra, su representación presentó una acción de amparo cautelar ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El 26 de enero de 2024, el TSJ declaró improcedente el amparo y confirmó que Machado se encontraba inhabilitada para ejercer cargos públicos por un período de quince años, con base en una resolución de la Contraloría General de la República de 2021.

La Sra. Machado explicó que ante la falta de protección estatal, debió contratar personal de seguridad de carácter privado. Afirmó que el 7 de febrero de 2024, durante una actividad política en Charavalle, estado Miranda, Machado y miembros de su partido Vente Venezuela fueron atacados con piedras y palos por grupos identificados como “colectivos chavistas”, lo que dejó a varios dirigentes heridos. Aclaró que ella logró resguardarse. Asimismo, la Sra. Machado informó que los ataques se intensificaron durante la campaña presidencial de la oposición y que agentes estatales la siguieron y hostigaron a ella y a su equipo en diversos estados del país.

Agregó que el 17 de julio de 2024 fue detenido Milcíades Ávila, jefe de seguridad de la Sra. Machado, mientras dormía. Al día siguiente, dentro de una urbanización privada con vigilancia, fueron vandalizados los vehículos de la Sra. Machado y de su equipo. Indicó que se arrojó pintura sobre los parabrisas, se vació el aceite del motor, se dañaron ambas camionetas y se cortaron las mangueras de freno de uno de los vehículos. Sin embargo, añadió que el Fiscal General afirmó que se trataba de un “falso positivo” y anunció una investigación penal contra un dirigente del partido de Machado, acusado de simular los hechos. [párr. 8]

Explicó que durante la campaña presidencial, fue objeto de bloqueos de espacios para sus actos políticos, cierres sorpresivos de autopistas con presencia de fuerzas de seguridad, interrupciones arbitrarias de eventos de campaña e intentos de sabotaje por parte de motorizados vinculados al gobierno. Asimismo, informó que fueron cerrados al menos nueve establecimientos hoteleros y restaurantes visitados por ella y su equipo. En este contexto, el presidente Nicolás Maduro declaró que habría “un baño de sangre” si no resultaba vencedor en las elecciones del 28 de julio de 2024.

Afirmó que el 28 de julio de 2024 se celebraron elecciones presidenciales en Venezuela, que Edmundo González Urrutia, de la Plataforma Unitaria, resultó electo conforme a actas oficiales de votación, pero que el Consejo Nacional Electoral anunció como vencedor a al Sr. Nicolás Maduro, lo cual denunció como fraude electoral. Según la Sra. Machado, el Consejo Nacional Electoral no publicó resultados oficiales alegando un hackeo, y en el período posterior se registró un contexto de represión postelectoral frente a manifestaciones pacíficas vinculadas a la falta de reconocimiento los resultados por parte del gobierno del Sr. Maduro.

La Sra. Machado afirmó que una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que confirmó la validez de los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral ordenó al Fiscal General determinar responsabilidades por la difusión de “documentos presuntamente falsos o forjados” cargados en la web donde se publicaron actas de la oposición, así como investigar el ataque cibernético. Añadió que el Fiscal General amenazó con imputar a la beneficiaria y a su equipo el delito de homicidio por la muerte de 25 personas en el contexto de protestas, al atribuirles un plan desestabilizador [párr. 13].

Argumentó que el 2 de septiembre de 2024, un juez con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo emitió una orden de aprehensión contra Edmundo González por distintos delitos, lo que lo habría llevado a solicitar asilo diplomático y exiliarse temporalmente en España. Explicó que ello incrementó su riesgo, al quedar como “la única figura de la oposición en defensa de los resultados del 28 de julio en el país, existiendo graves rumores de que se emita orden de aprehensión en su contra para silenciarla” [párr. 14].

Alegó que el 3 de octubre de 2024 Edmundo González y la Sra. Machado emitieron un comunicado dirigido a fuerzas de seguridad del Estado, llamando a respetar los resultados electorales y a no reprimir protestas. Como respuesta, el Fiscal General anunció una investigación por delitos como usurpación de funciones, difusión de información falsa para causar zozobra, instigación a la desobediencia de las leyes, instigación a la insurrección, asociación para delinquir y conspiración. Se refirió también la posible existencia de una orden de aprehensión contra la beneficiaria, no notificada Añadió que existieron declaraciones públicas de altos funcionarios solicitando o amenazando con cárcel a la Sra. Machado.

Asimismo, informó que en la madrugada del 2 de agosto de 2024, en la sede principal del “Comando Con Venezuela” —oficina política de la beneficiaria—, seis hombres armados con el rostro cubierto y sin identificación sometieron y amenazaron a vigilantes, rompieron puertas, marcaron paredes y sustrajeron documentos y equipos. Según la Sra. Machado, debió resguardarse en la clandestinidad y expresó temor por su vida ante amenazas de órdenes de aprehensión e intimidaciones y hostigamientos públicos por autoridades. También señaló que Nicolás Maduro la habría calificado de “prófuga de la justicia” y “terrorista”, instando al Fiscal General a “negociar” su entrega a la justicia. [párr. 17]

Finalmente, agregó que el 11 de octubre de 2024, Milcíades Ávila y Edwin Moya, ambos del equipo de seguridad de la Sra. Machado, fueron detenidos el 29 de septiembre de 2024, desconociéndose su paradero. Explicó que estas detenciones buscaban desestabilizar su esquema de seguridad privado, dejándola en situación de desprotección.

En otro orden, en cuanto a la actuación estatal frente a las medidas cautelares, la Comisión IDH destacó que “no ha recibido una respuesta del Estado sobre la implementación de las medidas cautelares. Tampoco ha recibido información que acredite que el Estado viene adoptando medidas en ese sentido a lo largo de toda su vigencia. Todos los plazos otorgados al Estado se encuentran vencidos.” [párr. 19].

[1] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/22-19mc125-19-ve.pdf

[2] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_79-23_mc_125-19_ve_es.pdf


Análisis de la Decisión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución de Seguimiento y Modificación en el asunto de María Corina Machado Parisca, aprobada el 25 de noviembre de 2024, de manera unánime. La cuestión principal ante la CIDH fue determinar si, a la luz del artículo 25 de su Reglamento, persistía una situación prima facie de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable que justificara mantener y modificar las medidas cautelares a favor de la señora Machado, en particular para proteger su vida e integridad y garantizar que pueda continuar ejerciendo actividades de participación política sin amenazas, hostigamientos o violencia.

La Sra. María Corina Machado argumentó que, por su condición de principal lideresa opositora y por su actividad de denuncia y movilización política, ella enfrenta un riesgo grave y creciente para su vida e integridad personal, materializado en actos de hostigamiento, vigilancia, agresiones y amenazas, así como en acciones destinadas a neutralizar su capacidad de participación política. En ese marco, solicitó que la CIDH mantuviera y fortaleciera las medidas cautelares para asegurar su protección efectiva y permitirle continuar ejerciendo sus derechos políticos sin violencia ni intimidación.

Por su parte, la CIDH dejó constancia de que el Estado de Venezuela no ha cooperado con la implementación de las medidas cautelares. En este sentido, sostuvo que la Comisión destacó que «no ha recibido una respuesta del Estado sobre la implementación de las medidas cautelares. Tampoco ha recibido información que acredite que el Estado viene adoptando medidas en ese sentido a lo largo de toda su vigencia. Todos los plazos otorgados al Estado se encuentran vencidos.” [párr. 19].

La CIDH recordó que el mecanismo de medidas cautelares se inserta en su función de supervisión del cumplimiento de obligaciones de derechos humanos y se rige por el artículo 25 de su Reglamento, que habilita su otorgamiento cuando la situación sea grave y urgente y sea necesario prevenir un daño irreparable.

En cuanto al examen de los requisitos, la Comisión precisó que los hechos alegados no necesitan estar plenamente comprobados y deben apreciarse con un estándar prima facie. También aclaró que, en este procedimiento, no le corresponde pronunciarse sobre violaciones sustantivas de la Convención Americana, sino exclusivamente evaluar los requisitos del artículo 25 del Reglamento de la Comisión. En la lógica de seguimiento y supervisión, recordó que puede mantener, modificar o levantar medidas cautelares en función de si persisten los elementos de riesgo o surgen nuevas circunstancias relevantes.

Como punto de partida, la CIDH subrayó la ausencia de información oficial del Estado sobre la implementación de las medidas, pese a los requerimientos formulados. Indicó que esa falta de respuesta impedía evaluar esfuerzos o avances estatales y debilitaba el diálogo y la concertación necesarios para una protección efectiva.

Citando su informe del 2017 “«Instituciones democráticas, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela” la Comisión situó el riesgo de la Sra. Machado en el contexto estructural venezolano que viene monitoreando, destacando “la debilidad en la institucionalidad democrática y el deterioro progresivo de la situación de derechos humanos en Venezuela”, la falta del Estado de derecho, la concentración de poder y la afectación de la separación de poderes. [párr. 27]

En lo relativo a la disidencia política, recordó patrones previamente documentados respecto de personas opositoras o percibidas como tales, tales como hostigamiento, persecución, destituciones e inhabilitaciones, allanamientos y tolerancia frente a actos de violencia contra integrantes de la oposición, así como pronunciamientos estigmatizantes de altas autoridades. En particular, la Comisión destacó «un patrón de graves violaciones de derechos humanos de quienes manifiestan o asumen públicamente posiciones de disenso, particularmente, con el Poder Ejecutivo». [párr. 28]

Asimismo, la CIDH reiteró que ha identificado «la persecución, señalamientos y hostigamiento a voces opositoras en Venezuela, así como en contra de personas que ejercen expresión crítica al gobierno» [párr. 29]. Asimismo, sostuvo que ningún órgano administrativo puede restringir los derechos políticos a elegir y ser elegido a través de sanciones de inhabilidad o destitución, destacando el efecto de estas prácticas en el cierre del espacio cívico.

En cuanto al período postelectoral de 2024, la CIDH registró denuncias de represión, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de corta duración, así como patrones que generan un clima generalizado de temor e intimidación. En particular, advirtió que tales prácticas generan un «clima de temor e intimidación entre la población venezolana, las cuales consolidan la denegación del derecho a la participación política» [para. 35]. En ese mismo contexto, la Comisión constató que en Venezuela a lo largo de los años ha existido «la detención arbitraria de periodistas y criminalización de la disidencia en el país, dando cuenta de alrededor de 1.500 detenciones registradas incluyendo a activistas, defensores de derechos humanos, líderes opositores, testigos electorales y periodistas, así como también se destacó la represión digital y cierre de espacios informativos» [párr. 36].

A partir del marco anterior, la CIDH recordó que las medidas cautelares vigentes tenían por finalidad «proteger la vida e integridad personal de la señora María Corina Machado Parisca, aunado a garantizar que pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en su ejercicio» [para. 40]. La Comisión consideró que, tras las elecciones de julio de 2024, la situación de riesgo continuó e incluso se intensificó, destacando: (i) la continuidad temporal de los eventos de riesgo; (ii) la vinculación específica de esos eventos con sus actividades políticas (incluyendo ataques dirigidos a recursos esenciales para su movilidad y a su estructura organizativa); y (iii) la persistencia de un discurso estigmatizante desde altas autoridades que la presentaría como criminal y legitimaría agresiones de terceros.

A su vez, la CIDH asignó especial relevancia a las declaraciones y señalamientos provenientes de altas autoridades. La Comisión sostuvo que el discurso oficial en Venezuela habría buscado orientar el debate público en contra de la Sra. Machado como opositora e influir en la actuación de autoridades encargadas de investigar y producir un efecto habilitante sobre agresores. En palabras de la CIDH, «tales mensajes no son inocuos, sino que permean en la actuación de terceras personas en contra de la beneficiaria, quienes se sienten respaldadas en su actuar por las autoridades del gobierno» [párr. 43].

Asimismo, la Comisión sostuvo que el objetivo de las acciones del Estado venezolano contra la Sra. Machado es «sustraerla del debate público en Venezuela, y evitar que continúe participando, convocando y liderando actividades políticas desde la oposición. En consecuencia, la Comisión hace énfasis en su preocupación ante el efecto amedrentador que buscaría tener, o tendría, este hostigamiento en otras personas que integran la oposición en el país.» [párr. 47]

La CIDH igualmente observó una falta de protección estatal efectiva y la afectación del esquema de seguridad privado de la beneficiaria mediante detenciones de integrantes de su equipo, así como ausencia de información sobre investigaciones diligentes respecto de hechos de violencia reportados. Además, evaluó el riesgo de una posible privación de libertad en condiciones compatibles con patrones postelectorales documentados: detenciones sin orden judicial conocida, falta de información sobre paradero y obstáculos para una defensa de confianza.

Considerando el liderazgo político y su exposición, la CIDH concluyó que «la situación de riesgo de la señora Machado se ha mantenido a lo largo del tiempo, la cual se ubica en un punto de especial intensidad, ante el liderazgo político de la beneficiaria desde la oposición, en ejercicio de sus derechos políticos. En estas condiciones, persiste una situación de gravedad, urgencia y necesidad de prevenir un daño irreparable, a la luz del artículo 25 del Reglamento de la CIDH» [párr. 48].

Por todas estas razones, la CIDH decidió modificar el alcance de las medidas a favor de la Sra. Machado, requiriendo al Estado: (i) adoptar medidas para proteger su vida e integridad; (ii) garantizar que pueda continuar con su participación política sin amenazas, hostigamientos o violencia, incluyendo informar formalmente sobre la existencia de investigaciones o procesos en su contra y permitir acceso al expediente si existiera; (iii) concertar las medidas con la beneficiaria y su representación; y (iv) investigar con debida diligencia las amenazas y hechos de violencia reportados, incluidas posibles responsabilidades de agentes estatales. Además, solicitó a Venezuela informar en 30 días sobre la adopción de las medidas y remitir información periódica de implementación.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la expresión

La decisión de la CIDH amplía la protección de la libertad de expresión —en su dimensión de expresión política y participación en asuntos públicos— al reafirmar, en un contexto que la propia Comisión describe como de debilitamiento del Estado de derecho y patrones estatales de persecución contra voces disidentes, que una lideresa opositora no solo requiere protección de su vida e integridad, sino también garantías efectivas para continuar ejerciendo su liderazgo y actividad política sin amenazas, hostigamientos o violencia. Aun cuando no se trata de una decisión de fondo, la CIDH utiliza el mecanismo cautelar para preservar el espacio cívico y evitar que la represión, la estigmatización y la violencia funcionen como restricciones indirectas al debate público, especialmente en períodos electorales y postelectorales. Esta decisión es particularmente significativa para la libertad de expresión porque reconoce que el riesgo físico y la persecución penal (real o inminente) pueden operar como herramientas para sustraer a una figura opositora del debate público y producir un efecto amedrentador (chilling effect) sobre ella y sobre el conjunto de la oposición.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • IACHR, Resolution 22/2019, Precautionary Measures No. 125-2019, María Corina Machado Parisca regarding Venezuela, April 12, 2019.
  • IACHR, Article 25 of the Rules of Procedure of the Inter-American Commission on Human Rights
  • IACHR, Democratic Institutions, Rule of Law, and Human Rights in Venezuela, OAS/Ser.L/V/II, December 31, 2017
  • IACHR, Resolution 79/2023, Precautionary Measures No. 125-2019, María Corina Machado Parisca regarding Venezuela (Follow-up), December 19, 2023
  • IACHR, Annual Report 2023. Chapter IV.b. Venezuela
  • IACHR, Annual Report 2021, Chapter IV.B Venezuela
  • IACHR, Annual Report 2022, Chapter IV.B Venezuela
  • IACHR, Resolution 26/24, Precautionary Measures 438-15, Members of the Venezuelan Program for Education and Action on Human Rights (PROVEA)
  • IACHR, Residents of the Miskitu Indigenous Communities of the North Caribbean Coast Region v. Nicaragua, Extension of Provisional Measures, Resolution of August 23, 2018

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario