Resumen y resultado del caso
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró que el Estado colombiano era responsable de la violación al derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos, del senador Manuel Cepeda Vargas, ante la falta de diligente investigación por parte de Colombia en el asesinato de este líder político.
El senador Manuel Cepeda Vargas fue asesinado en 1994. El senador pertenecía y lideraba la Unión Patriótica (UP) una coalición de oposición que fue perseguida por grupos paramilitares y fuerzas dentro del Estado. Asimismo, ejercía como líder de la Dirección Nacional del Partido Comunista. También fue perseguido por sus publicaciones en el periódico Voz. Los hechos del caso no fueron investigados de forma diligente, efectiva ni completa por las autoridades colombianas y no se sancionaron a todos los responsables. La Corte Interamericana, al conocer del caso, encontró responsable al Estado colombiano, entre otras, por la violación del derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos del señor Cepeda Vargas. De igual manera, la Corte consideró que el asesinato de Cepeda tuvo efectos amedrentadores e intimidatorios para quienes militaban en su partido político, los lectores de su columna en la Voz, los miembros de la UP y los electores de este partido.
Hechos
El señor Manuel Cepeda Vargas era comunicador social y miembro del Partido Comunista Colombiano (PCC) y del partido político Unión Patriótica (UP). Cepeda Vargas fue miembro de la dirigencia de estos partidos, y elegido como representante a la Cámara para el período 1991-1994 y como senador para el período 1995-1999. Cepeda Vargas también ocupó cargos en la dirección y el consejo de redacción del semanario denominado “Voz”, en donde publicó durante varios años una columna sobre política.
Los dirigentes del PCC y de la UP fueron amenazados en diversas ocasiones y objeto de vigilancia. Igualmente, se realizaron varias “campañas en medios de información donde se relacionaba a la UP y al PCC con la insurgencia en Colombia” [par. 89]. A raíz de esta situación, en 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de Manuel Cepedas Vargas y otros, con el fin de que el Estado colombiano protegiera su vida e integridad ante “el inminente peligro por la campaña de amenazas y amedrentamientos que los asedia[ba] en [esos] momentos” [par. 89].
Los voceros del partido político Unión Patriótica denunciaron al menos 5 planes en contra de sus miembros: “Operación Cóndor” (1985), “Baile Rojo” (1986), “Esmeralda” (1988), “Golpe de Gracia” (1992), y “Retorno” (1993) [par. 90].
En diciembre de 1993 una Concejal de Bogotá requirió protección para Cepeda Vargas, y otros dirigentes de la UP, al despacho del Secretario de Gobierno Distrital de Bogotá. Esta solicitud no fue atendida “sino hasta el 26 de agosto de 1994 y sólo ante distintas reiteraciones de la señora [concejal] y después de la muerte del Senador Cepeda” [par. 94].
El 9 de agosto de 1994, el señor Cepeda Vargas fue asesinado cuando se desplazaba desde su casa hacia el Congreso.
Según se logró determinar en las investigaciones, en el asesinato “participaron, al menos, dos sargentos del Ejército Nacional de Colombia, quienes fueron condenados por los hechos” [par. 140]. Los suboficiales fueron condenados como autores materiales del asesinato a 43 años de prisión. Los condenados obtuvieron la disminución de la pena a 26 años, 10 meses y 15 días. Finalmente, se les concedió la libertad condicional debido a beneficios otorgados en el cumplimiento de la pena. En este proceso fueron investigados también otros miembros del Ejército y de grupos paramilitares.
La Corte Interamericana, al conocer del caso, encontró responsable al Estado colombiano, entre otras, por la violación del derecho a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y los derechos políticos del señor Cepeda Vargas.
Análisis de la Decisión
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo que determinar si el asesinato con móviles políticos de un líder y senador de oposición vulneró el derecho a la libertad de expresión.
La Corte señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege los elementos esenciales de la democracia. Así, por ejemplo, protege “el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho”. En este sentido, en el artículo 23 la CADH consagra la protección de los derechos políticos, que supone que los titulares del mismo tengan una verdadera oportunidad de ejercerlos. Para lograr este cometido, los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de este derecho.
La Corte señaló también que, en estrecha relación con lo anterior, “ha establecido que es posible que la libertad de expresión se vea ilegítimamente restringida por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan. Por ello, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación. Igualmente, la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, garantiza la difusión de información o ideas, incluso las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población» [par. 172]. Asimismo, la Corte señaló que la Convención en su artículo 16 protege el derecho de asociarse con fines políticos. En este sentido, una vulneración por parte del Estado al derecho a la integridad personal o la vida, podría generar una violación a este derecho, cuando dicha actuación haya sido motivada por el ejercicio del derecho de asociación de la víctima.
La Corte resaltó que “las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, pero también mediante la adopción de medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, atendiendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales” [par. 173].
En el análisis del caso concreto, la Corte indicó que era claro que el móvil del asesinato de Manuel Cepeda Vargas “fue su militancia política de oposición, que ejercía como dirigente de la UP y del PCC, en sus actividades parlamentarias como Senador de la República, y en sus publicaciones como comunicador social” [par. 73]. En este sentido, para la Corte el asesinato de un “oponente por razones políticas no sólo implica la violación de diversos derechos humanos, sino que atenta contra los principios en que se fundamenta el Estado de Derecho y vulnera directamente el régimen democrático, en la medida que conlleva la falta de sujeción de distintas autoridades a las obligaciones de protección de derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente y a los órganos internos que controlan su observancia” [par. 177].
Asimismo, la Corte indicó que Cepeda desarrolló sus actividades en un clima de amenazas y hostigamientos constantes. En este sentido, señaló que el Estado colombiano no generó las condiciones necesarias ni garantizó adecuadamente que Cepeda pudiera ejercer su cargo e impulsar, en ejercicio de su libertad de expresión, la visión ideológica que representaba. La Corte señaló también que “las amenazas y la desprotección deliberada que enfrentó el Senador Cepeda Vargas, motivadas por su participación en los espacios democráticos a los que tenía acceso, se manifestaron en restricciones o presiones indebidas o ilegítimas de sus derechos políticos, de libertad de expresión y de libertad de asociación, pero también en un quebrantamiento de las reglas del juego democrático” [par. 177].
Finalmente, la Corte consideró, entre otras, que el asesinato de Cepeda tuvo efectos amedrentadores e intimidatorios para quienes militaban en su partido político, para los lectores de su columna en «Voz», para los miembros de la UP y para los electores de esta colectividad política.
En consecuencia, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente al Estado colombiano, entre otras, por la violación del derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos del señor Cepeda Vargas. Estos derechos fueron considerados por la Corte en el presente caso, como derechos estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático.