Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Resultado mixto
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La Corte Constitucional de Colombia estudió una acción de tutela para amparar los derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad de un estudiante. El estudiante interpuso la tutela en contra de la Universidad en la que estudiaba pues fue expulsado por la publicación de un comentario en Facebook. La Corte Constitucional, en sede de revisión, negó el amparo solicitado.
Un estudiante de una Universidad privada fue sancionado disciplinariamente por plagio. El estudiante publicó en Facebook un comentario en el perfil del rector de la Universidad en el que decía lo siguiente:
“Señor, a usted le parece justo que a una persona que ha entregado la vida en la universidad, que ha sido referente por su dedicación y sus proyectos, sea expulsado por rencillas personales por la secretaria académica de la facultad de relaciones internacionales? Esa es la clase de personas que ud se permite contratar? Ese es el ejemplo que ud quiere dar a los estudiantes? Será que por eso estamos en el puesto 16 de las universidades del país?
Creo que ud debe dejar de pensar esto como una empresa y empezar apoyar y respetar a los estudiantes
No necesitamos más placebos […]
Si al fin me logro graduar no se si darle la mano a Hans o escupirle la cara? […]
Si me llaman de la Universidad a decirme nuevamente que me falta algo para graduarme, esa perra hp de la directora académica me va a oír!!!” [p. 5].
La Universidad inició un proceso disciplinario en contra del estudiante por la publicación realizada, tras el cual fue expulsado de la institución. El estudiante interpuso acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, y a expresar y difundir los propios pensamientos y opiniones.
El juez de primera instancia negó el amparo pues consideró que el accionante no había agotado todos los recursos por la vía ordinaria, pues nunca interpuso recurso de apelación contra la decisión del Consejo Directivo de la Universidad. La Corte Constitucional, en sede de revisión, negó el amparo solicitado.
La Corte debió decidir si una Universidad privada vulneró los derechos al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión de un estudiante que fue expulsado “por incluir en la red social Facebook denuestos contra el Rector y la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de dicha universidad” [p.12].
En primer lugar, la Corte se refirió a la autonomía universitaria. Según este principio, las universidades pueden crear sus propias directivas y estatutos. En ese sentido, señaló que las universidades son autónomas con respecto al régimen disciplinario y académico que impongan a sus estudiantes, siempre y cuando se respete el debido proceso, los derechos de los estudiantes, y siempre que las faltas y las sanciones estén determinadas previamente de acuerdo con proceso también establecido con anterioridad.
Asimismo, reiteró que la imposición de sanciones por parte de universidades deberá cumplir ciertos requisitos especiales para que su ejercicio sea compatible con la Constitución. A saber: “(i) la institución cuente con un reglamento, vinculante a toda la comunidad educativa y que éste sea compatible con la Constitución; (ii) que el reglamento describa el hecho o la conducta sancionable; (iii) que las sanciones no se apliquen de manera retroactiva; (iv) que la persona cuente con garantías procesales para su defensa; (v) que la sanción corresponda a la naturaleza de la falta cometida, de tal manera que no se sancione disciplinariamente lo que no ha sido previsto como falta de tal naturaleza; y (vi) que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta” [p. 14]. Igualmente, precisó que las sanciones legítimas y razonables deberán estar encaminadas al crecimiento y desarrollo como persona del individuo sancionado.
Posteriormente, la Corte indicó que la libertad de expresión está protegida tanto por la Constitución Política como por los tratados internacionales. De igual forma, indicó que dicha libertad deberá realizarse “con respeto hacia el orden jurídico, la convivencia pacífica y los derechos de los demás, contra quienes no deben dirigirse expresiones insultantes ni irrazonablemente desproporcionadas” [p. 15]. Señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien ha establecido un amplio umbral de protección para la libertad de expresión, no ha significado que ésta sea ilimitada, por lo cual en su ejercicio “no se deben emplear frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones” [p. 15]. En este sentido, indicó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tampoco ha garantizado la difusión de “todo tipo de opiniones u ocurrencias, en cuanto el ejercicio recto y objetivo de la libertad de expresión presupone que ‘los juicios de valor están protegidos por el artículo 10 del [Convenio Europeo de Derechos Humanos], pero los insultos, que son una cuestión totalmente diferente, no’” [p.15]. De igual forma, señaló que el Tribunal Constitucional Español ha entendido que el derecho al honor opera como un límite a la libre expresión.
En este orden de ideas, la Corte indicó que un medio de comunicación afecta los derechos al buen nombre y a la intimidad cuando presenta expresiones desproporcionadas frente a los hechos con una clara intención de ofender o con un ánimo de persecución injustificado e irrazonable. En este sentido, la Corte señaló que los límites impuestos a los medios de comunicación, aplican también para las expresiones difundidas en internet y sus redes sociales. En este punto, la Corte hizo alusión a la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet de los relatores especiales de libertad de expresión, para concluir que “las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el denuesto, la grosería, la falta de decoro y la descalificación” [p. 19].
Sobre el caso en concreto, la Corte consideró que la Universidad siguió adecuadamente el debido proceso y el principio de legalidad y que, por el contrario, el demandante se extralimitó en el ejercicio de su libertad de expresión, pues “exterioriz[ó] su sentimiento de manera ostensiblemente descomedida, irrespetuosa e injusta sobre la Universidad que le había capacitado y contra las autoridades académicas que cumplían con sus deberes” [p. 20]. Por todo lo anterior, la Corte negó el amparo de los derechos del demandante.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Por una parte la sentencia cita estándares internacionales y busca establecer criterios razonables para definir los límites legítimos de la libertad de expresión. Sin embargo, lo cierto es que no utiliza una metodología adecuada como el test de proporcionalidad para estudiar si la medida resultaba necesaria, adecuada y, además, si tenía una finalidad legítima que justificara una decisión tan extrema como es la expulsión del estudiante de la Universidad.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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