Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El 8 de mayo de 2018, el representante de la Contraloría General de la República (CGR) de Paraguay presentó recurso de apelación y nulidad contra la Sentencia Definitiva que resolvió confirmar parcialmente una decisión de primera instancia que negaba la entrega de información sobre funcionarios públicos y sus familias. De esta forma, el Tribunal concedió la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante contra la CGR, y ordenó proporcionar la información de las ‘Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas’, así como de ‘Activos y Pasivos’, de funcionarios públicos de todo orden y nivel, y la de sus cónyuges, con régimen de bienes mancomunados, entre 1997 y 2018.
Juan Lezcano presentó recurso de amparo en contra de la Contraloría General de la República, ante la negativa de la entidad de brindar información de las ‘Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas’, y de ‘Activos y Pasivos’, correspondientes a diversos funcionarios públicos, y sus familiares. El 8 de mayo de 2018, el Juez Penal de Garantías No. 4 profirió Sentencia Definitiva No. 24 en donde concedió el amparo interpuesto por Lezcano y ordenó la entrega de la información. Ante dicha decisión, el Sr. Ricardo Rojas, representante de la Contraloría presentó recurso de apelación.
El representante de la Contraloría indicó que la Sentencia Definitiva No. 24 debía ser revocada pues aplicó una ley general, como es la Ley No. 5282 de 2014, a un asunto que ha sido reglamentado de forma específica en la Ley 5033 de 2013. Esta ley dispone que las Declaraciones Juradas (DDJJ) de los servidores públicos deben tener autorización expresa del declarante, para su libre consulta, y deben otorgarse a través de los órganos jurisdiccionales. Según el recurrente, la decisión no tuvo en cuenta que las declaraciones juradas de bienes y rentas, y de activos y pasivos, no tienen una relación con el carácter de funcionarios públicos de los declarantes, por lo que revisten el carácter de documentos privados y, en mayor medida, los que corresponden a los y las cónyuges.
El Sr. Lezcano consideró que tanto la Ley 5282 de 2014, como la Ley 5033 de 2013, se encontraban vigentes, motivo por el cual no se puede eludir su aplicación. Para Lezcano, la Contraloría obvia que la información concerniente a los ingresos de los funcionarios contribuye a detectar posibles enriquecimientos ilícitos, asunto que es de interés público.
El Tribunal de Apelación en lo Penal debió resolver si la información proporcionada por funcionarios públicos a una entidad pública, en el marco del deber legal de declarar rentas, activos y pasivos, es de naturaleza privada o si se rige por los parámetros de la información pública.
A juicio del Tribunal, no cabe la menor duda que la información requerida por el accionante es de naturaleza pública, por dos razones fundamentales. La primera, en virtud del carácter público de ambos actores intervinientes en su producción y custodia y la segunda, y más importante, en virtud de la ausencia de una previsión legal expresa que autorice a tratar esa información como reservada.
Así, indicó que “las DDJJ no son información de carácter privado o reservado, porque no hay ley que las califique como tal, y al no tener esa condición, son – contrario sensu – de carácter público, y al ser públicas el ciudadano debe acceder a ellas siempre que lo solicite” [P. 10]. Queda también cubierta por ese mandato de accesibilidad la información relativa a los bienes que integran la sociedad conyugal del funcionario público y los activos a nombre de los hijos que se encuentren bajo su patria potestad.
Por ello, el Tribunal ordenó a la Contraloría General de la República entregar la información de los funcionarios que fuera solicitada, junto – en lo que corresponde – a la información de gananciales y de los bienes de hijos e hijas administrados por los funcionarios en virtud de su tutela sobre ellos.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión amplía el acceso a la información, en especial porque marca un hito en el acceso que cualquier ciudadano paraguayo hubiese podido tener, entre 1998 y 2017, a información de autoridades públicas que desempeñan y/o desempeñaron esos cargos en algún momento de ese periodo, y que los mismos órganos de control consideraban privada. Con esta decisión la dimensión de acceso a la información de la Libertad de Expresión avanza significativamente, ya que fortalece el rol de la ciudadanía para velar por lo público.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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