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Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La fundación Raoul Wallenberg, encargada de preservar la memoria de los héroes del Holocausto nazi, publicó en su página web información difundida en otros medios de comunicación, según la cual un ex diplomático de la época del nazismo había sido responsable de la muerte de varios judíos argentinos. El nieto del funcionario entabló una acción judicial para que se le indemnizara por el daño moral causado por dichas acusaciones que, a su juicio, eran falsas. La Corte decidió negar la indemnización.
La fundación Raoul Wallenberg, encargada de preservar la memoria de los héroes del Holocausto nazi, difundió en su página web información extraída de diversos medios de comunicación -con referencia a las fuentes- que vinculaba a un miembro del cuerpo diplomático argentino de ese entonces, con la desaparición y presunta muerte de varios judíos de dicho país. Asimismo, con base en la información difundida, publicó juicios de valor propios sobre las actuaciones del funcionario público. El nieto del ex diplomático entabló una acción judicial contra la ONG, porque consideró que dichas publicaciones eran falsas y le habían causado un daño moral.
El juez de primera instancia falló a favor del nieto del ex diplomático y le concedió una indemnización por el daño moral causado, decisión que fue confirmada en segunda instancia. La ONG interpuso un recurso extraordinario para controvertir la condena. La Corte Suprema decidió revocar la sentencia de segunda instancia y absolver al recurrente al pago de la indemnización de los daños morales.
En el caso planteado, la Corte debió decidir si una organización que reproduce fielmente información de interés público divulgada en reconocidos medios de comunicación y formula opiniones al respecto de la citada información, es civilmente responsable por asegurar la “veracidad” de la misma y debe pagar por los daños morales a quienes se sientan ofendidos por la presunta “falsedad” de la información publicada.
En primer término, la Corte consideró que quien realiza la difusión de información generada por un tercero, identificando de manera adecuada a la fuente de la información (reporte fiel), no puede ser responsable por la veracidad de la misma.
En el caso concreto, la demandada publicó en su página web “material extraído de distintos medios de comunicación, con indicación expresa de la fuente y respeto del formato original” [par. 5], por lo que a juicio de la Corte, no podía ser responsable por la veracidad de la información contenida. Ello es así, principalmente por tres razones. En primer lugar, de operar la regla contraria, se limitaría de manera desproporcionada el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pues impondría a cualquiera que quisiera difundir una información que considere relevante, la carga adicional de comprobar la veracidad de la información difundida. En segundo lugar, asignar a terceros o a intermediarios la responsabilidad por difundir información, cuyo origen está adecuadamente referenciado, cuando quiera que se alegue que la misma es “falsa”, impondría a dichos agentes el rol de censores y desincentivaría el libre flujo de la información [par. 7]. Finalmente, las eventuales víctimas de las publicaciones que sobrepasen los límites del ejercicio de la libertad de expresión, podrán ejercer directamente las correspondientes acciones legales contra quien haya sido el autor de la noticia. Esto, a juicio de la Corte, evita confusiones y genera reglas claras, que incluso sirven a las potenciales víctimas para el ejercicio de sus derechos.
En segundo término, la Corte encontró que las expresiones difundidas también incluían juicios de valor negativos sobre las actuaciones del abuelo del demandante. Al respecto, la Corte indicó que “en el ámbito de los ‘juicios de valor’ lo único prohibido es caer en el ‘insulto’ o en la ‘vejación gratuita o injustificada’” [par. 8]. Para la Corte, en el caso concreto no existió este componente, pues las calificaciones eran razonables dentro del marco de los debates históricos a los cuales se referían.
Finalmente la Corte citó el caso Kimel v. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para indicar que las opiniones irritantes contra funcionarios públicos, cuando se refieren a temas de interés público, están protegidas por la libertad de expresión. En el caso concreto, la actuación del ex diplomático revestía dicha característica, por lo que las opiniones frente a su conducta estaban protegidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte decidió revocar la decisión de segunda instancia que ordenaba indemnizar al accionante por los perjuicios causados.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La sentencia aplica los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la exoneración de responsabilidad por el reporte fiel de noticias publicadas en los medios de comunicación (caso Herrera Ulloa v. Costa Rica). También aplica la regla reiterada por la Corte IDH, según la cual no puede hacerse responsable a una persona por expresar opiniones sobre hechos de relevancia pública o sobre funcionarios públicos, incluso cuando resulten ofensivas para las personas involucradas. En este punto, la sentencia indica que el único límite es “la vejación gratuita o injustificada” que carezca de cualquier soporte y no tenga relación alguna con los asuntos de interés público debatidos. Finalmente, la sentencia hace importantes reflexiones sobre la exoneración de responsabilidad a los intermediarios, la que puede ser directamente aplicada al ámbito digital.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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