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Martínez y otras v. Caruso y otros
Paraguay
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Honduras responsable de la violación del derecho a la libertad de expresión de Vicky Hernández, en virtud del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte determinó que había pruebas suficientes para considerar que Hernández fue asesinada por cuenta de su identidad de género como mujer trans y por ser una trabajadora sexual. Asimismo, la Corte afirmó que el Estado no llevó a cabo una investigación adecuada de su asesinato, desprovista de prejuicios, y que tuviera en cuenta su labor como defensora de los derechos humanos de la comunidad LGBTI. La Corte argumentó que la identidad y su expresión estaban protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana, y que por lo tanto, a la luz de los acontecimientos que rodearon la muerte de Hernández, Honduras violó su derecho a la libertad de expresión, junto con otros derechos.
El 28 de junio de 2009 se produjo un golpe de Estado en Honduras. Los hechos de este caso ocurrieron en el contexto de este golpe y de un aumento de la violencia en contra de las personas de la población LGBTI, especialmente contra las mujeres trans. Entre el 28 de junio de 2009 y el 27 de enero de 2010, «al menos 15 mujeres trans y 14 hombres gays murieron de manera violenta» [párr. 32].
En este contexto de discriminación, el golpe de Estado de 2009 «agudizó las situaciones de violencia y, en general, las violaciones a los derechos humanos» [párr. 36]. Las protestas sociales fueron reprimidas mediante el uso excesivo de la fuerza letal y no letal, y “se produjeron detenciones arbitrarias o ilegales en contra de personas que participaban en manifestaciones políticas de apoyo al Presidente Zelaya. La Comisión de la Verdad reportó que durante los enfrentamientos entre la fuerza pública y los manifestantes murieron 9 personas» [párr. 38].
Durante la noche del golpe de Estado se declaró un toque de queda entre las 9:00 pm y las 6:00 am. Esa noche, la activista por los derechos de la población LGBTI, Vicky Hernández, fue a casa de una amiga. Vicky Hernández era una mujer trans, «trabajadora sexual y reconocida activista» [párr. 40], que trabajaba en favor de los derechos de la comunidad trans. En el momento de los hechos, Hernández también era portadora del VIH. Compañeras/os de Hernández la vieron por última vez caminando por el barrio rojo, trabajando, y luego huyendo tras ser descubierta por una patrulla policial.
El 29 de junio, «a las 7:30 am, agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (en adelante, “DNIC”) recibieron comunicación sobre el hallazgo de un cuerpo sin vida en la 3 calle 7 y 8, avenida Colonia Ruiz en San Pedro Sula» [párr. 42]. El cuerpo fue identificado posteriormente como el de Vicky Hernández.
El informe de recuperación del cuerpo indicó que Hernández tenía una herida irregular en el ojo izquierdo y en la región frontal izquierda. La causa de la muerte fue una «laceración cerebral por perforación de arma de fuego» [párr. 45]. También se encontró un preservativo usado en el lugar de los hechos. En el informe, Hernández fue registrada como varón.
Dos meses antes de su asesinato, Hernández fue víctima de la agresión de un hombre que la atacó en la cabeza con un machete. Cuando Hernández acudió a la policía «los agentes le dijeron que por ellos se podía morir» [párr. 41].
La investigación del caso «fue registrada en el Ministerio Público como causa contra desconocidos por el delito de homicidio en perjuicio de Vicky Hernández […] las autoridades forenses se negaron a realizar el dictamen de autopsia de Vicky Hernández con el pretexto de suponer que era VIH positiva» [párr. 48].
El 17 de octubre de 2013, la abogada que actuó en nombre de la familia de Hernández solicitó una copia del expediente de investigación. El 28 de octubre de 2013, el Fiscal de Instrucción de la Unidad de Delitos contra la Vida negó la solicitud, argumentando que eso podría poner en peligro la investigación. El 20 de noviembre de 2013, tras otra solicitud, el Ministerio Público reconoció que la madre de Vicky Hernández tenía derecho a «obtener copia del expediente investigativo» [párr. 58].
El 12 de marzo de 2015, el abogado de las/os familiares de Hernández «presentó comunicación a la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida en el que señaló: “‘[q]ue el relacionado expediente se encuentra en el mismo estado en que se encontrara en el mes de octubre’ y que no se habían integrado al expediente documentos importantes» [párr. 59].
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Vicky Hernández y familia vs. Honduras. Para la Comisión, el Estado de Honduras era responsable de la muerte de Hernández, «tomando en consideración el hecho de que las calles estaban bajo el control total de la fuerza pública» [párr. 1]. Asimismo, la CIDH argumentó que el Estado no investigó el caso de Hernández de manera diligente, el cual permanece impune. La Comisión concluyó que Honduras violó los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 11.2 (derecho a la vida privada), 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 24 (derecho a igual protección de la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó si el Estado de Honduras violó normas internacionales relativas a la protección de los derechos humanos. En materia de libertad de expresión, la cuestión principal sometida ante la Corte era si la muerte de Vicky Hernández y el posterior contexto de impunidad, vulneraron su derecho a la libertad de expresión.
La Comisión Interamericana argumentó que «lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género […] [que] busca ‘castigar’ las identidades, expresiones, o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias a un sistema binario» [párr. 61].
El Estado de Honduras reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en cuanto a las violaciones de los artículos 8.1 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la CADH, “reconociendo así, que en el momento que ocurrió el lamentable hecho, no se efectuó la debida investigación de parte de los entes encargados sobre los hechos ilícitos y lograr esclarecer la muerte de Vicky Hernández” [párr. 14].
No obstante, el Estado argumentó que Hernández tuvo la oportunidad de desarrollar y expresar su identidad de género como persona trans sin discriminación ni limitaciones. El Estado señaló que las medidas adoptadas tras el golpe de Estado fueron dictadas para prevenir la violencia y «salvaguardar al ser humano, evitando los riesgos que para muchas personas se podían ocasionar en razón de las manifestaciones” [párr. 79]. Por último, el Estado argumentó que no hay pruebas de que el asesinato de Hernández fuera cometido por miembros de la fuerza pública.
La Corte IDH inició sus consideraciones afirmando que «los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto» [párr. 64], tal como se argumentó en el caso Montesinos Mejía vs. Ecuador.
La Corte también señaló, siguiendo su propio precedente en el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, que la comunidad LGBTI ha sido «víctima, históricamente, de discriminación estructural, estigmatización y diferentes formas de violencia, así como de violaciones a sus derechos humanos» [párr. 67]. Como se expuso en el caso Perozo y otros vs. Venezuela, la Corte también reconoció que la violencia contra miembros de la comunidad LGBTI tiene un fin simbólico cuya intención es la de «comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación» [párr. 70] que busca impedir o anular el ejercicio de los derechos humanos y libertades esenciales.
Al analizar el caso concreto, la Corte IDH reconoció que «si bien no es posible determinar con toda certeza que en los hechos del caso estuviesen implicados agentes de la policía, existen varios indicios de la participación de agentes estatales en esos hechos que se suman a un contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales” [párr. 100], lo que a su vez indica la responsabilidad estatal por la violación del derecho a la vida de Vicky Hernández. Así, la Corte observó que: Hernández fue asesinada durante un toque de queda con fuerte presencia policial y militar, en un contexto de violencia generalizada contra personas LGBTI, mujeres trans y trabajadoras sexuales; cerca de la fecha en que Hernández fue asesinada, se registró un alarmante incremento de asesinatos asociados a la expresión e identidad de género; Hernández fue previamente agredida por miembros de la policía cuando trabajaba; hay testimonios que indican que Hernández fue vista huyendo de la policía; hay un contexto general de impunidad en casos de violencia contra mujeres trans y la investigación por el asesinato de Hernández fue inadecuada para esclarecer las circunstancias de su asesinato o los autores del mismo.
La Corte también señaló que los actos de violencia contra Hernández y la posterior falta de una investigación adecuada, estuvieron motivados por su expresión o identidad de género. Algunos elementos específicos que apoyan este argumento son «el contexto de discriminación y de violencia contra personas LGBTI en Honduras; la existencia de un preservativo aparentemente usado al lado del cuerpo de Vicky; la exposición del cuerpo sin vida de Vicky Hernández en plena calle, vestida con su atuendo como una trabajadora sexual; la condición de defensora de las personas LGBTI y sus derechos» [párr. 112].
La Corte señaló que el Estado reconoció su falla en la investigación y por lo tanto debe ser responsable por la violación de los derechos de Hernández a las garantías judiciales y a la protección judicial. En el marco de las investigaciones, “las autoridades hondureñas: a) no desplegaron una línea de investigación relacionada con las labores de activista de Vicky Hernández dentro del colectivo trans Colectivo Unidad Color Rosa; b) no han abordado los hechos como un posible crimen por prejuicio por motivos de identidad de género a pesar de la existencia de un contexto en ese sentido; c) dejaron una indicación en el expediente sobre la calificación del asesinato como un posible crimen pasional; d) no han realizado los estudios correspondientes para determinar si Vicky Hernández fue víctima de violencia sexual, y e) registraron el sexo/género de Vicky Hernández como masculino, y en términos generales se la identificó como un hombre” [párr. 113].
Para la Corte IDH, en consonancia con la Opinión Consultiva OC-24/17, la identidad y su expresión están protegidas por el artículo 13 de la CADH. Así, «interferir arbitrariamente en la expresión de los distintos atributos de la identidad puede implicar una vulneración a [la libertad de expresión]» [párr. 117]. Tomando en consideración que el asesinato de Hernández fue visiblemente motivado por su expresión de género y que la investigación penal se basó en prejuicios contra la comunidad trans, la Corte concluyó que el Estado de Honduras violó el derecho a la libertad de expresión de Vicky Hernández.
En concepto de reparaciones, la CorteIDH ordenó a Honduras que, en un plazo razonable, promueva y continúe las investigaciones necesarias para esclarecer el crimen de Hernández y condene a los responsables del mismo. «Dicha investigación deberá seguir líneas de investigación específicas respecto a la identidad de género de la víctima y la posibilidad de que su homicidio estuviese relacionado con dicha identidad y/o su trabajo como defensora de los derechos de las personas LGBTI y trabajadora sexual» [párr. 152]. Asimismo, la investigación debe esclarecer si Hernández fue víctima de violencia sexual.
El Estado de Honduras debe reconocer públicamente su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso, haciendo referencia explícita a las violaciones de derechos humanos declaradas en esta sentencia.
La Corte también ordenó al Estado «crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado para: a) sensibilizar a los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado en cuanto al respeto de la orientación sexual y expresión de género en sus intervenciones a civiles; b) capacitarlos sobre los estándares en materia de debida diligencia en la conducción de investigaciones relacionados con hechos de violencia contra personas LGBTI; c) insistir sobre el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de orientación sexual y expresión de género y el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas LGBTI, e d) instruir sobre los derechos de las personas que desarrollan actividades vinculadas con el trabajo sexual, con la labor de defensa de derechos humanos de la población LGBTI, y con las personas que viven con VIH, así como sobre la forma de desempeñar sus funciones en relación con esas mismas personas. Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de los cuerpos de Policía» [párr. 168].
El Estado de Honduras debe adoptar, en un plazo de dos años, un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. «Este procedimiento deberá permitir a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos, de tal forma que éstos sean conformes a su identidad de género auto-percibida.» [párr. 172].
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta sentencia de la Corte IDH amplía la libertad de expresión al considerar que la identidad de género es una forma de expresión en sí misma, que merece protección frente a injerencias discriminatorias. Con ello, amplía el ámbito de protección de la libertad de expresión, como derecho instrumental para la articulación de la identidad. De este modo, la Corte también proporciona una sólida protección a los derechos de la comunidad LGBTI en casos de discriminación y violencia.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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