Resumen y resultado del caso
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado de México violó el derecho a la libertad de expresión del periodista Héctor Felix Miranda quien fue asesinado el 20 de abril de 1988, en la ciudad de Tijuana, México. Después de más de diez años, la investigación sobre el autor intelectual del asesinato seguía abierta. La Comisión, al analizar el caso, encontró que México violó “en perjuicio de Héctor Félix Miranda y de todo ciudadano el derecho a la libertad de expresión”; y en perjuicio de sus familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Para la Comisión, la falta de investigación y sanción penal de los autores intelectuales del asesinato de Miranda, de acuerdo con la legislación y los procedimientos internos mexicanos, implicó una violación del derecho a la libertad de expresión
Hechos
El periodista Héctor Félix Miranda era codirector del semanario Zeta, donde escribía la columna «Un poco de algo». En esta columna Miranda contaba “chismes del ámbito político” y realizaba “comentarios sarcásticos sobre funcionarios gubernamentales” [par. 3]. Héctor Félix Miranda fue asesinado el 20 de abril de 1988 cuando se dirigía al semanario donde trabajaba. Los peticionarios consideran que su asesinato estuvo vinculado directamente con la publicación de su columna.
Durante el proceso judicial, Victoriano Medina Moreno, ex policía judicial del estado de Baja California, y su jefe, Antonio Vera Palestina, fueron acusados y condenados como autores materiales del crimen. Sin embargo, después de más de diez años desde el homicidio, la investigación sobre el autor intelectual del asesinato seguía abierta.
Análisis de la Decisión
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debió determinar si la falta de investigación y determinación de la autoría intelectual de un asesinato de un periodista constituye una violación al derecho a la libertad de expresión. La CIDH recordó que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el funcionamiento de las democracias y para el pleno ejercicio de los derechos humanos. Igualmente, señaló, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un derecho fundamental para que otros grupos como sindicatos y partidos políticos puedan desarrollarse.
La Comisión reiteró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “la libertad de expresión comprende dar y recibir información y tiene una doble dimensión, individual y colectiva” y que “la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar” [par. 46]. Asimismo, recordó que la CIDH ha señalado que este derecho es “universal y encierra en concepto la facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento; paralela y correlativamente, la libertad de informarse también es universal y entraña el derecho colectivo de las personas a recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que la distorsionen” [par. 46].
Por otra parte, la Comisión recordó que los Principios de la Declaración de Chapultepec establecen que “[e]l asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”.
Asimismo, la CIDH resaltó que “las agresiones cometidas en contra de los periodistas tienen precisamente el objetivo de silenciarlos, por lo que constituyen igualmente violaciones al derecho que tiene una sociedad a acceder libremente a la información” [par. 42].
En este sentido, para la CIDH la “renuncia de un Estado a la investigación completa del asesinato de un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre otros periodistas, pero también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. La Comisión consider[ó] que tal efecto solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva del Estado para castigar a todos los perpetradores, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno.” [par. 52].
En el análisis del caso concreto, la Comisión indicó que si bien en las instancias nacionales no se logró determinar de manera definitiva quién o quiénes fueron los autores intelectuales del asesinato, “los hechos demuestran que Héctor Félix Miranda fue asesinado por el contenido de sus artículos de prensa. Entre otras cosas, se mencionó la confesión de Victoriano Medina Moreno, de acuerdo a la cual cometió el crimen porque fue objeto de críticas en la columna redactada por Félix Miranda” [par. 51]. En este sentido, para la Comisión, en el caso concreto “la tutela judicial efectiva debe incluir una investigación completa del asesinato de Héctor Félix Miranda, que determine de manera concluyente y definitiva lo referente a la autoría intelectual del hecho, bajo las normas del debido proceso” [par. 29].
La Comisión concluyó que la falta de investigación y sanción penal de los autores intelectuales del asesinato de Miranda, de acuerdo con la legislación y los procedimientos internos mexicanos, implicó una violación del derecho a la libertad de expresión. Igualmente, la CIDH concluyó que el homicidio del periodista constituyó una “agresión contra todo ciudadano con vocación de denunciar arbitrariedades y abusos a la sociedad, agravada por la impunidad de uno o más autores intelectuales. Por lo tanto, la falta de investigación seria y completa de los hechos del presente caso genera la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación del derecho a la libertad de expresión de Héctor Félix Miranda y de los ciudadanos en general a recibir información libremente y a conocer la verdad de lo acontecido” [par. 56]