Héctor Félix Miranda v. México

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    abril 13, 1999
  • Decisión
    Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Informe No. 50/99
  • Región y País
    México, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Expresión Política
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Obligaciones positivas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado de México violó el derecho a la libertad de expresión del periodista Héctor Felix Miranda quien fue asesinado el 20 de abril de 1988, en la ciudad de Tijuana, México. Después de más de diez años, la investigación sobre el autor intelectual del asesinato seguía abierta. La Comisión, al analizar el caso, encontró que México violó “en perjuicio de Héctor Félix Miranda y de todo ciudadano el derecho a la libertad de expresión”; y en perjuicio de sus familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Para la Comisión, la falta de investigación y sanción penal de los autores intelectuales del asesinato de Miranda, de acuerdo con la legislación y los procedimientos internos mexicanos, implicó una violación del derecho a la libertad de expresión


Hechos

El periodista Héctor Félix Miranda era codirector del semanario Zeta, donde escribía la columna «Un poco de algo».  En esta columna Miranda contaba “chismes del ámbito político” y realizaba “comentarios sarcásticos sobre funcionarios gubernamentales” [par. 3]. Héctor Félix Miranda fue asesinado el 20 de abril de 1988 cuando se dirigía al semanario donde trabajaba. Los peticionarios consideran que su asesinato estuvo vinculado directamente con la publicación de su columna.

Durante el proceso judicial, Victoriano Medina Moreno, ex policía judicial del estado de Baja California, y su jefe, Antonio Vera Palestina, fueron acusados y condenados como autores materiales del crimen. Sin embargo, después de más de diez años desde el homicidio, la investigación sobre el autor intelectual del asesinato seguía abierta.


Análisis de la Decisión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debió determinar si la falta de investigación y determinación de la autoría intelectual de un asesinato de un periodista constituye una violación al derecho a la libertad de expresión. La CIDH recordó que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el funcionamiento de las democracias y para el pleno ejercicio de los derechos humanos. Igualmente, señaló, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un derecho fundamental para que otros grupos como sindicatos y partidos políticos puedan desarrollarse.

La Comisión reiteró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que  “la libertad de expresión comprende dar y recibir información y tiene una doble dimensión, individual y colectiva” y que “la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar”  [par. 46]. Asimismo, recordó que la CIDH ha señalado que este derecho es “universal y encierra en concepto la facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento; paralela y correlativamente, la libertad de informarse también es universal y entraña el derecho colectivo de las personas a recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que la distorsionen” [par. 46].

Por otra parte, la Comisión recordó que los Principios de la Declaración de Chapultepec establecen que “[e]l asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”.

Asimismo, la CIDH resaltó que “las agresiones cometidas en contra de los periodistas tienen precisamente el objetivo de silenciarlos, por lo que constituyen igualmente violaciones al derecho que tiene una sociedad a acceder libremente a la información” [par. 42].

En este sentido, para la CIDH la “renuncia de un Estado a la investigación completa del asesinato de un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre otros periodistas, pero también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. La Comisión consider[ó] que tal efecto solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva del Estado para castigar a todos los perpetradores, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno.” [par. 52].

En el análisis del caso concreto, la Comisión indicó que si bien en las instancias nacionales no se logró determinar de manera definitiva quién o quiénes fueron los autores intelectuales del asesinato, “los hechos demuestran que Héctor Félix Miranda fue asesinado por el contenido de sus artículos de prensa. Entre otras cosas, se mencionó la confesión de Victoriano Medina Moreno, de acuerdo a la cual cometió el crimen porque fue objeto de críticas en la columna redactada por Félix Miranda” [par. 51]. En este sentido, para la Comisión, en el caso concreto “la tutela judicial efectiva debe incluir una investigación completa del asesinato de Héctor Félix Miranda, que determine de manera concluyente y definitiva lo referente a la autoría intelectual del hecho, bajo las normas del debido proceso” [par. 29].

La Comisión concluyó que la falta de investigación y sanción penal de los autores intelectuales del asesinato de Miranda, de acuerdo con la legislación y los procedimientos internos mexicanos, implicó una violación del derecho a la libertad de expresión. Igualmente, la CIDH concluyó que el homicidio del periodista constituyó una “agresión contra todo ciudadano con vocación de denunciar arbitrariedades y abusos a la sociedad, agravada por la impunidad de uno o más autores intelectuales. Por lo tanto, la falta de investigación seria y completa de los hechos del presente caso genera la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación del derecho a la libertad de expresión de Héctor Félix Miranda y de los ciudadanos en general a recibir información libremente y a conocer la verdad de lo acontecido” [par. 56]


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce la importancia de seguir las líneas lógicas de la investigación relacionadas con crímenes en contra de periodistas. En este sentido, la Comisión enfatizó en la importancia de determinar a todos los autores, incluidos los autores intelectuales, de los crímenes contra periodistas.

Para la Comisión, la renuncia de un Estado a investigar de forma exhaustiva y completa el asesinato de un periodista resulta especialmente grave debido al impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, señaló que este tipo de crímenes no sólo tienen un efecto amedrentador sobre otros periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, ya que genera temor de denunciar irregularidades y abusos de todo tipo.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 5
  • CADH, art. 4
  • CADH, art. 25
  • CADH, art. 8
  • UNESCO. Resolución 120 (Nov. 2, 1997)
  • Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Observaciones y Recomendaciones al Estado de Guatemala, doc. CCPR/C/79/Add.63
  • Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • CIDH, Informe No.3/98, Caso 11.221, Fondo, Tarcisio Medina Charry, Colombia,7 abril 1998

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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