Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte de Constitucionalidad de Guatemala dejó sin efecto una resolución que condenaba a un candidato en las elecciones a representante del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas ante el Consejo Superior Universitario de Guatemala. El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala declaró responsable al actor por haber faltado a la ética profesional como consecuencia de críticas por él planteadas contra dicha asociación. Las críticas habían sido pronunciadas en el contexto de su postulación a un cargo directivo dentro de ese Colegio Profesional. La Corte consideró que las palabras del demandante estaban protegidas por la garantía de la libertad de expresión.
El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala declaró responsable el actor por haber faltado a la ética profesional como consecuencia de críticas por él planteadas contra dicha asociación. En particular, el demandante había criticado actividades formativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando que había disminuido el nivel académico de los egresados y que no se habían creado nuevas oportunidades de trabajo.
Para el Tribunal de Honor, el demandante menoscabó el prestigio de sus colegas e incurrió, como consecuencia, en una falta ética que debía ser sancionada. El demandante, por su parte, argumentó que su crítica estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, sostuvo que se había violado su derecho de defensa. Sobre esto, argumentó que “con el acto reclamado se incurre en la violación al derecho de defensa y al debido proceso, por cuanto la autoridad impugnada únicamente se limitó a indicar que comparte el criterio del Tribunal de Honor, es decir, sin hacer ver los motivos por los que no son válidos los argumentos vertidos por él al hacer uso del recurso de apelación planteado”.
La Corte consideró que las palabras del demandante estaban protegidas por la garantía de la libertad de expresión.
En esta sentencia, la Corte resolvió si los actos del Tribunal de Honor habían sido motivados o si, por el contrario, no fueron motivados y por lo tanto violaron el derecho al debido proceso del accionante. Sin embargo, la Corte también hizo una serie de observaciones sobre el derecho a la libertad de expresión del accionante que consideró también vulnerado.
La Corte Constitucional comenzó su análisis jurídico recordando su propia jurisprudencia en materia de libertad de expresión. Así, repitió que «El derecho a la libre expresión del pensamiento es de aquellos derechos que posibilitan el respeto a la dignidad de una persona, al permitirse a ésta la traducción libre de sus ideas y pensamientos en expresiones que puedan generar juicios de valor y posterior toma de decisiones, no sólo individuales sino también grupales, dentro de una sociedad democrática… La característica de inherencia de este derecho en la persona humana ha sido reconocida en la regulación convencional internacional…» [p. 7, cita la sentencia del primero de febrero de 2006, expediente 1122-2005].
Con una referencia extensa al derecho internacional, la Corte consideró que las críticas del demandante estaban amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, ordenó el amparo, la suspensión de la decisión adoptada con fundamento en la no motivación de la resolución que le impuso la sanción.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
A pesar de que la Corte, con su extensa y muy apropiada cita, protege de manera vigorosa el derecho a la libertad de expresión, la decisión se toma por asuntos procesales, lo que no puede tenerse como una expansión efectiva del derecho. No obstante, se considera que “expande” el alcance en tanto la doctrina relevante que surge del fallo es muy garantista respecto del derecho en cuestión.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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