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General Mermot v. Ministerio Público
Uruguay
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El Tribunal Superior de Justicia de Brasil resolvió un recurso especial de amparo, interpuesto por el Sr. Alex Carlos Gomes contra una decisión judicial proferida por el Tribunal Estatal de Justicia de Sao Paulo, que le condenaba a una pena privativa de la libertad de más de 8 años por los delitos de hurto agravado —por la violencia e irrespeto a la autoridad pública— y por haberse resistido en su momento al arresto. El amparo pretendía eliminar la condena sobre la base de dos argumentos principales. El primero, que el hurto por el cual había sido condenado era en realidad un delito “insignificante”, de acuerdo al ordenamiento jurídico brasileño, y que en consecuencia la pena era excesiva. El segundo, que el delito de irrespeto a la autoridad (también denominado “desacato”) era una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente al derecho a la libertad de expresión. Pese a que el Tribunal Superior de Justicia mantuvo la condena por el delito de hurto agravado por la violencia, le dio la razón al Sr. Gomes al absolverle del delito de irrespeto a la autoridad pues, como él, consideró que su tipificación era una violación a la libertad de expresión y al contenido de la Convención Americana.
El Sr. Alex Carlos Gomes hurtó una botella de brandy mediante el empleo de una varilla de hierro, que usó para amedrentar a su propietario. Antes de emprender su huida fue interceptado por un par de policías quienes procedieron a su arresto. En el proceso, Gomes se resistió a ser apresado por los oficiales y en repetidas ocasiones usó la fuerza y les faltó al respeto. Con base en esos hechos, fue condenado a 8 años y dos meses de prisión por los delitos de hurto agravado por la violencia y por irrespeto a la autoridad, así como por haberse resistido a la detención.
El Sr. Gomes, representado por un defensor de la Defensoría Pública de Sao Paulo, presentó una acción especial de amparo en contra de la condena impuesta, pues estimó que ella violaba sus derechos fundamentales a la libertad personal, a una pena proporcional y a la libertad de expresión. Del mismo modo calificó la sentencia como inconstitucional debido a que – a su juicio – vulneraba el principio de insignificancia aplicable a los delitos de bagatela, como en este caso lo sería el hurto de una botella de licor, y como inconvencional, en virtud de la falta de adecuación del ordenamiento penal interno a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, toda vez que la vigencia del delito de irrespeto o desacato a la autoridad era – según el accionante – una clara contradicción a la libertad de expresión. Por esa razón solicitó declarar la nulidad de la sentencia condenatoria, y en su lugar declarar la absolución por ambos delitos.
La Subprocuraduría General de la República indicó que el principio de insignificancia aducido por el actor no es aplicable a los delitos cometidos con violencia y amenaza grave, como fue el robo perpetrado por el Sr. Gomes. No obstante lo anterior, coincidió con el accionante en que la CIDH ha declarado la penalización del desacato o del irrespeto a la autoridad como una medida contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Tribunal Superior coincidió con la Subprocuraduría, razón por la cual confirmó la condena por el delito de hurto agravado por la violencia, y absolvió por el delito de irrespeto a la autoridad.
El Tribunal Superior de Justicia examinó dos problemas jurídicos principales. El primero, en relación con la proporcionalidad de la pena en “delitos insignificantes” donde se ha empleado la violencia. Y, el segundo, en relación con la tipificación del “irrespeto a la autoridad” o el “desacato” como un delito. Atendiendo el especial énfasis de esta base de datos, nos concentraremos en el segundo problema identificado.
Así, sobre este último punto el Tribunal se preguntó si la existencia en el ordenamiento jurídico interno de Brasil del delito de irrespeto a la autoridad o desacato suponía una violación al derecho de libertad de expresión de los ciudadanos y al contenido mismo de la Convención Americana. El Tribunal estimó que sí. Para llegar a esa conclusión, retomó pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los que ese organismo califica tales delitos como medidas que tienden a silenciar las ideas, opiniones o manifestaciones consideradas “incómodas”, con las cuales se privilegia la protección de agentes del Estado en lugar de favorecer a la ciudadanía, lo cual vulnera los principios democráticos y la igualdad material.
El Tribunal señaló que penalizar el lenguaje o la actitud ofensiva, desafiante, irreverente en contra de agentes del Estado genera restricciones ilegitimas al derecho a la libertad de expresión, pues el temor a recibir sanciones penales, en particular sobre un delito de apreciación abstracta como “la falta de respeto”, disuade al público de expresarse abiertamente y conduce al silenciamiento.
Ahora bien, el Tribunal también afirmó que aún cuando no se judicialicen directamente las expresiones irrespetuosas, dependiendo de su contenido, ellas pueden acarrear responsabilidades ulteriores, las cuales pueden ser sancionadas a través del régimen civil e incluso del penal, mediante otros delitos como la injuria o la calumnia.
Con base en lo anterior, el Tribunal resolvió absolver al accionante del delito de “irrespeto a la autoridad”.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión tiene un efecto mixto en la protección de la libertad de expresión, pues por una parte el Tribunal decide en contra del empleo del delito de “desacato” o “de irrespeto a la autoridad” en apego a los estándares internacionales —privilegiando así la libertad de expresión y marcando un importante hito jurisprudencial en respecto a la interpretación más favorable sobre un tipo penal aún vigente en la legislación brasileña— y al mismo tiempo sugiere el empleo de otros regímenes altamente disuasorios, para hacer derivar – según lo indica – posibles sanciones ulteriores a la expresión de opiniones, pero que pueden tener el mismo efecto de silenciar previamente a la ciudadanía.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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