Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
This case is available in additional languages: View in: English
Los demandantes son organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el acceso a la información pública y la transparencia. Estos solicitaron información al Congreso de la Nación que no había sido entregada en forma completa. Iniciaron una acción judicial y la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal les dio la razón, con base en jurisprudencia del propio tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cuatro organizaciones de la sociedad civil solicitaron que el Congreso de la Nación publicara, además del listado de empleados de la Cámara de Diputados contratados como planta transitoria —por locación de servicios y como planta permanente—, “la publicación de resoluciones administrativas internas de la Cámara en el sitio web oficial de la misma (…); las becas y subsidios entregados durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014; (…) la nómina con nombre de los/las diputados/as Nacionales que cobren desarraigo; (…) y el monto de pesos asignados a cada uno de los bloques parlamentarios durante los años 2011, 2012 y 2013” [p. 14].
La Cámara de Diputados invocó diversas razones para no acceder al requerimiento, entre ellas, aquella según la cual quien solicita información que contiene datos personales –resguardados por la ley 25.326– debe dar cuenta de la finalidad para la que serán «tratados» y quiénes serán sus destinatarios [p. 3].
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal les dio la razón a las organizaciones con base en jurisprudencia del propio tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debió decidir si los argumentos de la Cámara eran válidos y legítimos para restringir el derecho al acceso a la información de las organizaciones que la solicitaron.
La Sala comenzó su análisis repasando la base constitucional y supra constitucional del acceso a la información pública, con especial referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos y los casos en los que la misma había sido aplicada por el máximo tribunal de la Argentina. En este sentido, el tribunal recordó el caso ADC y el caso CIPPEC como la piedra angular, en materia jurisprudencial, del acceso a la información en la Argentina. Esos casos, cabe recordar, reconocen el derecho de acceso a la información como un derecho constitucional con base en la Convención Americana de Derechos Humanos, y lo interpretan siguiendo las interpretaciones ofrecidas por la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos.
El tribunal realizó tres consideraciones. En primer lugar, recordó que el amparo constitucional es en efecto la vía procesal idónea para demandar el respeto del acceso a la información [p. 10]. En segundo lugar, destacó la importancia de que el acceso sea reconocido con una legitimidad activa amplia [p. 11]. Finalmente, y en lo que hace al punto más importante del caso, la Sala II consideró que ninguno de los supuestos previstos en la ley de Protección de Datos Personales No. 25.326 es de aplicación al presente caso [p. 14]. El tribunal estimó:
«…que también resultan aplicables al caso las consideraciones relacionadas con la naturaleza de la información que se requiere, la que, en el caso citado y en el presente, no busca indagar indiscretamente en la esfera privada que define el artículo 19 de la Constitución Nacional sobre la situación particular de las personas físicas que reciben los fondos públicos involucrados en el sub examine sino, antes bien, persigue un interés público de particular trascendencia: el obtener la información necesaria para poder controlar que la decisión de los funcionarios competentes al asignarlos, se ajuste exclusivamente a los criterios establecidos en la normativa pertinente. En consecuencia, no puede admitirse la negativa fundada en la necesidad de resguardar la privacidad de los mentados beneficiarios ya que esta mera referencia, cuando no se vincula con datos personales sensibles cuya divulgación está vedada, desatiende el interés público que constituye el aspecto fundamental de la solicitud de información efectuada que, vale reiterar, no parece dirigida a satisfacer la curiosidad respecto de la vida privada de quienes los reciben sino, a controlar eficazmente el modo en que los funcionarios ejercen sus competencias» [p. 15-16].
Sobre la naturaleza de la información pública y su dominio, la Corte estableció que: “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud. De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante” (p. 13).
Finalmente, cabe destacar que el tribunal ordenó no sólo que la información fuera entregada a quienes la habían requerido, sino que ordenó que la misma se publique en Internet en su totalidad.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el acceso a la información ya que (a) ratifica la jurisprudencia de la Corte Suprema en instancias anteriores y (b) rechaza un argumento usual esgrimido por el Estado para negar el acceso a la información: el que está basado en una interpretación expansiva de la ley de protección de datos personales.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.