Asociación de la Libertad de Expresión y Young v. Oficina de Comunicaciones

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    diciembre 9, 2020
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Rechazo de la acción
  • Número del caso
    CO/2264/2020
  • Región y País
    United Kingdom, Europa y Asia Central
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado Administrativo
  • Régimen Jurídico
    Derecho Civil
  • Temas
    Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    COVID-19

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra desestimó una solicitud que impugnaba la legalidad de la política del regulador de comunicaciones en materia de desinformación relacionada con el coronavirus (COVID-19). La Asociación de la Libertad de Expresión y su secretario general argumentaron que el regulador de comunicaciones habían prohibido cualquier discusión que disputara las políticas públicas, los consejos de salud pública, las fuentes principales de información o cualquier discusión que redujera la confianza en los organismos gubernamentales, al etiquetarlos como «dañinos». El Tribunal consideró que los argumentos de los demandantes se basaban en un “daño” que era “insostenible”, ya que no tuvieron en cuenta el contexto de la pandemia del COVID-19. Además, las políticas del regulador de comunicaciones tuvieron en cuenta las recomendaciones presentadas por el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la ONU. El Tribunal también estimó que el regulador no había incumplido sus obligaciones de proteger la libertad de expresión en virtud del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos o de la legislación nacional, sino que su orientación respetaba la necesidad legítima de los organismos de radiodifusión de impugnar, debatir y considerar las políticas públicas en una sociedad democrática, especialmente durante una grave crisis de salud pública.


Hechos

El 24 de abril de 2020, el periodista inglés y secretario general de la campaña por la libertad de expresión de la Asociación de la Libertad de Expresión, Toby Young, se comunicó con la Oficina de Comunicaciones (el demandado) para expresar su preocupación por la amonestación hecha al presentador de televisión Eamonn Holmes.

El 13 de abril de 2020, Holmes hizo comentarios durante un popular segmento de programa matutino en el canal de televisión ITV referido a que las teorías conspirativas sobre el 5G y el coronavirus no deberían ser «inmediatamente [abofeteadas]» por los principales medios de comunicación solo porque «conviene la narrativa del Estado». Luego de 755 quejas de espectadores sobre la transmisión del presunto vínculo entre 5G y coronavirus, el demandado investigó el caso bajo sus deberes según la sección dos del Código de Radiodifusión de la Oficina de Comunicaciones para proteger al público de material dañino y/u ofensivo en los programas. Una vez evaluó críticamente el fuerte rechazo que generó la comentada teoría 5G durante el programa de televisión, el título que acompañaba al segmento de «Coronavirus: detección de noticias falsas» y los comentarios posteriores de Holmes que rechazaban la teoría, el demandado no impuso sanciones a ITV y sus presentadores. En cambio, emitió una guía indicando que los comentarios de Holmes fueron «mal juzgados y corrían el riesgo de socavar la confianza de los espectadores en el asesoramiento de las autoridades públicas y la evidencia científica», y advirtió que el canal ​​tenía la responsabilidad de garantizar que sus espectadores estuvieran suficientemente protegidos de «teorías y afirmaciones sin probar”durante una grave crisis de salud pública, dado el importante riesgo de daños. Si bien la Oficina de Comunicaciones enfatizó que ITV y sus presentadores todavía tenían «libertad editorial para discutir y desafiar el enfoque adoptado por las autoridades públicas» durante el coronavirus, el demandado estipuló que cualquier discusión transmitida sobre tales afirmaciones no probadas durante una crisis de salud nacional debe proporcionar a su audiencia una “protección adecuada”, tales como un contexto adicional o un desafío significativo.

En su carta a la Oficina de Comunicaciones, Young expresó su preocupación sobre la guía emitida por el demandado que indicaba que las opiniones de Holmes podrían socavar la confianza en las autoridades públicas durante la pandemia. Para Young, estos lineamientos podrían extenderse a cualquier afirmación en contra de la línea oficial del gobierno. Además, Young argumentó que la mejor manera de minimizar cualquier daño al público durante la pandemia era alentar la discusión de todos los consejos, de modo que se puedan tomar decisiones informadas sobre qué información es confiable y cuál debe rechazarse. Young sostenía que la Oficina de Comunicaciones había restringido el derecho a la libertad de expresión a través de su decisión de reprimir la expresión de opiniones disidentes, en particular opiniones que «disienten de la ortodoxia oficial» durante la pandemia de coronavirus, «sin razones sólidas y convincentes para concluir que tales expresiones causaran daño”. Por lo tanto, argumentó que el demandado violó el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En su carta, Young solicitó a la Oficina de Comunicaciones que retirara su advertencia a ITV y Holmes, y que emitiera un pronunciamiento público confirmando su compromiso con la libertad de expresión durante la pandemia.

Tras la negativa por parte de la Oficina de Comunicaciones y una carta de seguimiento posterior, Young y la Asociación de la Libertad de Expresión (los demandantes) solicitaron al Tribunal Superior de Justicia una revisión judicial de las dos notas de orientación emitidas por el demandado a los médios. La segunda nota de orientación a la que se refieren los demandantes son las Notas de Orientación sobre la Sección 2 del Código de Normas, emitidas el 18 de julio de 2017.

El 20 de octubre de 2020, la jueza May denegó inicialmente el permiso sobre los documentos y ordenó a los demandantes que pagaran las costas al demandado. Los demandantes apelaron esta decisión, acompañada de una solicitud de orden de limitación de costos. La solicitud llegó al Tribunal Superior de Justicia, Queen’s Bench Division, dentro de los Tribunales Reales de Justicia.


Análisis de la Decisión

El 9 de diciembre de 2020, el juez Fordham dictó la sentencia del Tribunal. La cuestión principal para la Corte consistió en determinar si era procedente regular los materiales de difusión que cuestionan asuntos de política pública, que perjudican el asesoramiento por parte de las autoridades de salud pública o las principales fuentes de información, o que reducen la confianza en el gobierno o las instituciones públicas al ser considerados como «perjudiciales» para el público, según los demandantes.

Los argumentos de las demandantes

Las demandantes argumentaron que la Oficina de Comunicaciones no tenía derecho a regular el material transmitido que simplemente cuestiona la política pública, que perjudica el asesoramiento por parte de las autoridades de salud pública o las principales fuentes de información, o que reducen la confianza en el gobierno o las instituciones públicas, incluida la aplicación de su Código, las Notas de Orientación o las acciones emprendidas contra un medio (párrafo 8). Esto se debe a que dicho material no debe definirse como «perjudicial» según la Ley de Comunicaciones de 2003 (la Ley), que establece los deberes bajo los cuales la Oficina demandada puede establecer estándares para el contenido transmitido con el fin de proteger al público.

Los demandantes argumentaron que la Oficina demandada no tenía el poder de censurar cualquier discusión o discurso que contradijera “la narrativa oficial” simplemente porque “se teme que tal discurso socave la confianza en las autoridades públicas y las políticas que han adoptado” (párrafo 9) . Se hizo la inferencia de que incluso una mente curiosa podría infringir las Notas de Orientación del demandado, lo que podría tener efectos «de gran alcance y escalofriantes» (párrafo 9).

Los demandantes se basaron en los siguientes argumentos para afirmar que la definición «limitada» de «perjudicial» es una que «no tiene límites» e incluye daño «especulativo» (párrafo 7):

  • Que la Ley facultaba al demandado para proteger al público de “material ofensivo y dañino” según la sección 3 (2) (e), y que los dos solo deben considerarse juntos;
  • Que el Código de Normas de la Oficina demandada tiene una sección sobre contenido de «violencia, comportamiento peligroso y suicidio» que, según esta era «dañino» y, como tal, esos ejemplos específicos constituían una definición exhaustiva de «dañino» según ese Código;
  • Que la sección 368E de la Ley que regula servicios a pedido referidos a la pornografía, el abuso infantil y el terrorismo en una sección titulada “material nocivo” y, que, como tal, ayuda a interpretar el término en otras partes de la Ley;
  • Que la sección 329 de la Ley regula los servicios de transmisión extranjeros «inaceptables» y enumera las categorías de contenido «inaceptable». Los demandantes argumentaron que la Directiva de la UE 2018/1808 obliga a los Estados Miembros de la UE a garantizar que existan protecciones para los espectadores, inclusive a actuar cuando existe «un riesgo grave y serio que perjudique la salud pública» (párrafo 17). La lectura conjunta de estas normas debería ayudar a interpretar el significado de «perjudicial» según el Código de la Oficina demandada; y
  • Que la Oficina demanda ha excedido sus facultades al emitir estas Notas de Orientación porque no tiene una función reguladora para considerar la precisión o la naturaleza engañosa de dichos servicios en el entendido de que son «perjudiciales», ya que se han clasificado en estándares separados según la sección 319 de la Ley.

Los demandantes también se basaron en el Artículo 10 la Convención Europea de Derechos Humanos y la Ley de Derechos Humanos de 1998 y argumentaron que una interpretación más amplia de la Ley es consistente con las obligaciones de la Oficina demandada de garantizar la libertad de expresión, tanto en términos de transmisión como de recepción de información. Sin embargo, los demandantes enfatizaron que no abogaban por una transmisión de contenido “’gratuita para todos’ sin trabas y sin protección” (párrafo 18), sino que argumentaron que debería ser cada medio el que decida sobre su propia transmisión de contenido.

Dada la naturaleza del proceso, la Oficina demandada no estaba obligada a presentar su defensa ante el Tribunal.

Base legal

La Corte debió determinar como umbral si otorga permiso a los demandantes para que su petición procediera a revisión judicial (como salvaguarda contra los reclamos indiscutibles de las autoridades públicas). Para tal efecto, la Corte debe determinar si los argumentos son debidamente discutibles, es decir que «existe una perspectiva realista de que la reclamación tenga éxito» (párrafo 4), junto con cualquier otro impedimento procesal para la revisión judicial (como la falta de legitimación o un recurso alternativo claro), según artículo 31 de la Ley de tribunales superiores de 1981.

Al revisar la petición el Tribunal debe considerar sus fundamentos para la revisión judicial.

En particular, la Corte tuvo que considerar la interpretación de los servicios de radio y televisión que son «nocivos», en el contexto de que la Oficina demandada brinda «protección adecuada a los miembros del público» según los artículos 3 (2) (e) y 319 (2). ) (f) de la Ley.

En segundo lugar, la Corte tuvo que considerar la validez del argumento sobre la supuesta violación de las obligaciones de libertad de expresión en virtud del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el derecho doméstico en general. Para esto, la Corte debe determinar si la injerencia de la Oficina demandada en el derecho a la libertad de expresión está prescrita por la ley, incluso si tiene el objetivo legítimo de proteger los derechos de los demás, y si esa injerencia es necesaria en una sociedad democrática.

El razonamiento de la Corte

El Tribunal razonó que la Oficina demandada no eligió regular el material transmitido a través de sus Notas de Orientación relevantes solo porque el material cuestionaba la política pública, socavaba el asesoramiento de las entidades de salud pública o las principales fuentes de información, o reducía la confianza en el gobierno y /o las instituciones públicas.

La Corte estipuló que la Oficina de Comunicaciones puede “regular adecuadamente material nocivo de este tipo según el contexto,  el ‘nexo’ y sus  implicaciones”, siempre y cuando ejerza su juicio (párr. 13). Para la Corte, la Oficina demandada no eludió la importancia de la libertad de expresión en la transmisión de ese tipo de material, sino que reconoció correctamente el vínculo contextual con el coronavirus y el daño.

Definición no exhaustiva de «nocivo»

El Tribunal rechazó la noción de que la Oficina demandada había definido exhaustivamente el término «nocivo» al referirse a tal concepto con base en la sección sobre «violencia, comportamiento peligroso y suicidio» del Código de Norma. El juez Fordham razonó que esta definición era inviablemente estrecha, y que el contenido obviamente dañino, como alentar a los espectadores a beber blanqueador para curar el coronavirus, entraría en conflicto con esta. Para el Tribunal, la salud pública y la protección de la salud caen «claramente» dentro del Código de Radiodifusión de la Oficina Demandada. El Tribunal también consideró «imposible» que una sección de la ley que se refería a la pornografía, el abuso infantil y el terrorismo como «nocivos» pueda ayudar a cualquier interpretación real del término, dado que no se construyó como una definición de tal concepto, y mucho menos para los propósitos del Código de Normas de la Oficina demanda. De manera similar, la Directiva de la UE 2018/1808 y la sección 329 de la Ley nunca pretendieron definir el término «perjudicial», particularmente en referencia al Código de la Oficina Demandada. De hecho, el juez Fordham estipuló que la idea de que estas fuentes brinden algún apoyo a las Demandantes “ni siquiera es discutible” (párrafo 17). Además, la Corte disipó cualquier noción de separar las categorías de «nocivo» y «materialmente engañoso», y más bien señaló su posibilidad de superposición en la programación fáctica (párr. 15).

Las Notas de Orientación de la Oficina demandada

Posteriormente, el Tribunal estudió el contenido de las Notas de Orientación de la Oficina demandada. En primer lugar, el juez Fordham estipuló que las notas se centraban claramente en la regulación sobre la difusión de problemas sobre el coronavirus y no trataban de desafiar las políticas públicas, las autoridades de salud pública, las fuentes principales de información o las instituciones gubernamentales y públicas. De hecho, hizo mención a varias afirmaciones que dejaban en claro que solo se refería a declaraciones fácticas, información no verificada, reclamaciones en materia de salud y contenido inexacto sobre el coronavirus. También señaló que la Nota de orientación del 27 de marzo se tituló «El enfoque de la Oficina de Comunicaciones para hacer cumplir el contenido sobre el coronavirus» (párrafo 21). En ese contexto, la orientación de la Oficina de Comunicaciones de «tener especial cuidado» e implementar medidas adecuadas al transmitir «contenido potencialmente novico» a la audiencia podría verse desde una perspectiva diferente (párr. 22).

‘London Live’

El juez Fordham luego citó los argumentos de la Oficina demandada en un caso similar conocido como ‘London Live’, en el que el comentarista David Icke declaró en una entrevista de 80 minutos que las iniciativas de salud pública tomadas por gobiernos nacionales y organismos internacionales de salud “fueron diseñadas para servir a fines malévolos de un culto clandestino ”(párr. 23). En su argumentación, la Oficina de Comunicaciones señaló que no se brindó ninguna otra evidencia científica o de otro tipo durante la entrevista, y que las afirmaciones de Icke no fueron refutadas, lo que podría causar “un daño significativo en un momento en que … el cumplimiento del público con [iniciativas de salud pública como el distanciamiento social] … es un paso clave para mitigar la propagación de la enfermedad ”(párrafo 23). El Tribunal tomó esto como un ejemplo útil de los tipos de daño que la Oficina demandada pretendía cubrir en sus Notas de Orientación, es decir, contenido de transmisión que cuestiona las políticas públicas, socava el asesoramiento de las autoridades de salud pública, las fuentes de información convencionales o reduce la confianza en el gobierno o las instituciones públicas , y que tiene un ‘nexo’ de daño en el contexto del coronavirus.

Como tal, la Corte sostuvo que no existía un argumento válido de que la Oficina demandada hubiera actuado ultra vires al emitir estas Notas de Orientación, ni que hubiera violado el Artículo 10 de la Convención, dado que el contexto y el nexo con el daño es claro dentro de ellas, y dada la “forma contextual en la que se comunica, aplica y comprende” (párr. 25).

Censura

El juez Fordham también rechazó los argumentos sobre censura derivados de cualquier presunto socavamiento de los derechos del público a cuestionar la narrativa oficial, las recomendaciones o las fuentes de información. Notoriamente, el Tribunal se refirió a la recomendación a los medios de radiodifusión contenida en las Notas de Orientación de la Oficina de Comunicaciones según la cual «se recomienda encarecidamente … tener especial cuidado» al difundir ese tipo de materiales (párrafo 26). Esto claramente infiere que las difusoras podrían transmitir comentarios “potencialmente” inexactos o dañinos sobre el coronavirus siempre que existan suficientes salvaguardas (como información de contexto y la posibilidad de cuestionar esa información). Además, el Tribunal señaló el comentario de la Oficina demandada en la decisión «London Live«, que establece explícitamente que «no hay ninguna prohibición de difundir opiniones que difieran o cuestionen a las autoridades oficiales sobre información de salud pública» (párr. 26). Además, la Oficina demandada había declarado abiertamente que cualquier cuestionamiento o impugnación de «puntos de vista contenciosos» sería «legítimo … para hacer que el Gobierno rinda cuentas … [dada] una restricción sin precedentes a las libertades públicas en tiempos de paz … y reflexionando sobre la importancia fundamental de la libertad de expresión en nuestra sociedad democrática ”(párr. 27). Sin embargo, como se indicó anteriormente, enfatizó que si opta por transmitir contenido de esa naturaleza, la emisora ​​tiene la responsabilidad de garantizar que protege a su audiencia de posibles daños «desafiando esos puntos de vista y poniéndolos en contexto» (párr. 26).

Al tomar en cuenta este contexto más amplio y leer las Notas de Orientación en su conjunto, el juez Fordham consideró que sería «bastante imposible y más allá de un argumento razonable» que los demandantes argumenten que la Oficina demandada etiquetaría material transmitido cuya «única falta» es cuestionar políticas públicas, socavar las recomendaciones de las autoridades de salud pública, incorporar fuentes de información o reducir la confianza en el gobierno o las instituciones públicas por considerarlas «nocivas» (párr. 28). De manera similar, la interpretación de la Oficina demandada del contenido «nocivo» no puede considerarse «especulativa» o ilimitada (párr. 28).

Recomendaciones del Relator Especial

Finalmente, el juez Fordham llamó la atención sobre un informe de fecha 23 de abril de 2020 del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se refería a la «pandemia y la libertad de opinión y expresión”, y fue presentado por los demandantes ante la Corte. En lugar de respaldar cualquier argumento de que la Oficina de Comunicaciones había actuado ultra vires o en contra de sus deberes en virtud del artículo 10 de la Convención, el juez Fordham estipuló que el informe en realidad respaldaba las acciones de la demandada. En su informe, el Relator Especial alentó la adopción de medidas para frenar la desinformación que debe ser conforme a los «marcos legales que promuevan el intercambio de información» a través de «la corrección pública de rumores y la denuncia de artimañas dañinas … que evite llevar esa información errónea a lugares donde las teorías de la conspiración derrotan las evaluaciones científicas rigurosas y las advertencias de salud pública ”(párrafo 29). De hecho, tras la comparación, el Tribunal concluyó que las Notas de Orientación repetían la misma recomendación. En el contexto del coronavirus, la libertad de expresión y las advertencias de salud pública, y bajo el «marco legal apropiado», la orientación de la Oficina demandada se preocupó «claramente» por identificar y desafiar la información errónea y al mismo tiempo promover el debate (párr. 30). En consecuencia, el juez Fordham consideró que estaba «más allá de toda discusión» que la Oficina demandada estaba «legítima y directamente» dentro de su competencia legal y que era compatible con sus obligaciones de libertad de expresión en virtud de la Convención y la legislación nacional (párr. 30).

El Tribunal sostuvo que no existía ningún fundamento que permitiera la revisión judicial solicitada por parte de los demandantes y, como consecuencia, que no había una perspectiva realista de que el Tribunal impugnara el Código de la demandada o las Notas de Orientación si el caso llegaba a revisión judicial o conceder de otro modo cualquiera de las declaraciones solicitadas por los demandantes. Al estipular que los demandantes habían caracterizado y malinterpretado las Notas de Orientación, el Juez Fordham calificó sus argumentos de “insostenibles” (párr. 32) y desestimó su petición. Sin embargo, la orden de costas se cambió para reflejar la necesidad de que los demandantes reembolsaran debidamente a la Oficina demandada los costos.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Algunos críticos pueden interpretar de alguna manera esta decisión como una censura a la prensa o como una vulneración de su libertad de expresión, al favorecer la Corte las directrices que regulan el contenido que pueden y no pueden transmitir. Ciertamente ha habido un repunte preocupante en países como Brasil, Vietnam, Rusia y Hungría, para aprobar malas legislaciones en contra de ‘noticias falsas’ en un intento de frenar la ‘infodemia’ que es la desinformación del coronavirus. Los grupos de derechos humanos, tales como Artículo-19 y Amnistía Internacional, han tenido razón al interpretar estos movimientos como excusas para silenciar y reprimir a los críticos del gobierno y desafiar puntos de vista, al imponer obligaciones de censura en los medios de comunicación (incluidas las redes sociales) y, por lo tanto, obstaculizar el derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo, la decisión del juez Fordham se aparta de esta tendencia. De hecho, es probable que esta decisión de la Corte pueda ampliar el derecho a la libertad de expresión a largo plazo. Lo que queda claro del análisis del juez Fordham sobre las Notas de Orientación de la Oficina de Comunicaciones es que expresar información e ideas que desafían o se desvían de las autoridades oficiales y la información general sobre la pandemia de coronavirus no es en sí mismo problemático. Este es el factor crucial aquí: no hay evidencia ni en el razonamiento de la Corte ni en la guía del regulador de que alguno de los organismos tenga un problema con una emisora ​​que transmite declaraciones que socavan las recomendaciones de los organismos públicos, las políticas públicas del gobierno o las principales fuentes de información. En cambio, como señala el juez Fordham, la Oficina de Comunicaciones estipula literalmente que esa libertad de expresión es «vital» en una emergencia de salud pública (párrafo 27).

En lugar de sofocar cualquier información o teorías engañosas sobre la pandemia que puedan ser perjudiciales para el público y silenciar a quienes puedan expresarlas, tanto la Corte como la Oficina de Comunicaciones recomiendan encarecidamente continuar la conversación. Es decir, esta decisión aboga por ampliar la diversidad de visiones y por más información de contexto, de tal manera que no se censure una idea, sino que se contextualice. De hecho, acompañar esta información con herramientas como evidencia científica, preguntas, estadísticas y advertencias de salud pública solo fomenta el flujo de expresión sin obstáculos en una sociedad democrática. Este enfoque para abordar el problema de la desinformación pública es el que promueve el intercambio de información, tal y como lo respalda el Relator Especial.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales


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