Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado chileno había censurado el libro «Impunidad Diplomática» y, por lo tanto, había violado el derecho a la libertad de expresión de su autor. Francisco Martorell publicó en Argentina el libro «Impunidad diplomática» en Editorial Planeta. El libro, entre otras, se refería a las circunstancias que llevaron a la salida de Chile de un ex embajador argentino. Si bien el libro fue publicado en Argentina, en Chile fue prohibido su ingreso, distribución y circulación por orden judicial. Para la Comisión la decisión de prohibir la circulación del mencionado libro constituyó un acto de censura previa y por lo tanto una restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión.
En abril de 1993, el señor Francisco Martorell publicó en Argentina el libro «Impunidad diplomática» en la Editorial Planeta. El libro se refería, entre otras cosas, a las circunstancias que llevaron a la salida de Chile de un ex embajador argentino.
El día siguiente al lanzamiento del libro en Argentina estaba prevista la comercialización del libro en Chile. Sin embargo, un empresario chileno presentó un «recurso de protección» ante la Corte de Apelaciones de Santiago por considerar que el libro violaba su derecho a la privacidad. La Corte dictó una «orden de no innovar» que temporalmente prohibió el ingreso, distribución y circulación del libro en Chile mientras se resolvía el caso de fondo [par. 1-2].
Posteriormente, varias personas interpusieron acciones penales contra Martorell por injuria y calumnia.
En mayo de 1993, la Corte de Apelaciones acogió el recurso presentado por el empresario chileno y confirmó la medida que “prohibía la ‘internación y comercialización del libro en Chile” [par. 4]. Esta decisión fue apelada ante la Corte Suprema de dicho país, la cual rechazó el recurso.
Al conocer el caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado chileno, al censurar el libro, había violado el derecho a la libertad de expresión de Martorell.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debió resolver si la decisión de los tribunales chilenos de prohibir la entrada, circulación y distribución del libro «Impunidad Diplomática», violaba la libertad de expresión de su autor, según el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
La Comisión recordó que la libertad de expresión involucra tanto el derecho a expresar ideas y pensamiento como el derecho a recibirlas. En este sentido, cuando se restringe el derecho individual de una persona a expresarse, también se afecta el derecho de la sociedad de recibir la información.
La Comisión señaló que el artículo 13.2 de la CADH permite ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, y consagra los límites legítimos y los requisitos necesarios para poder establecer estas limitaciones. En este sentido, solamente se podrá restringir este derecho a través de la imposición de responsabilidades ulteriores que estén consagradas previamente en una ley y que sean necesarias para asegurar los fines estipulados en la Convención.
La Comisión recordó que la protección de “los derechos o [de] la reputación de los demás” es un fin legítimo acorde con la Convención. Sin embargo, precisó que lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención relativo al derecho a la privacidad, la honra y la dignidad, no puede interpretarse “por los órganos del Estado de tal forma que resulten en una violación del artículo 13 de la Convención Americana, que prohíbe la censura previa” [par. 72].
En efecto, la CIDH resaltó que la Convención es clara a la hora de establecer que la censura previa es completamente incompatible con el goce pleno de los derechos protegidos por este instrumento. La Comisión destacó que la CADH es el único instrumento de derechos humanos que contiene esta prohibición, por lo que es posible reconocer la importancia que el sistema interamericano ha otorgado a la libertad de expresión. En este sentido, la CIDH indicó que “[a]l reglamentar la protección de la honra y de la dignidad a que hace referencia el artículo 11 de la Convención Americana —y al aplicar las disposiciones pertinentes del derecho interno sobre esa materia— los Estados Parte tienen la obligación de respetar el derecho de libertad de expresión. La censura previa, cualquiera sea su forma, es contraria al régimen que garantiza el artículo 13 de la Convención” [par. 74]
En el caso concreto, la Comisión consideró que la decisión de prohibir la entrada, la circulación y la distribución del libro Impunidad diplomática en Chile contrariaba el artículo 13 de la CADH. Para la Comisión esta decisión constituyó un acto de censura previa y por lo tanto una restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
En esta decisión la Comisión Interamericana reitera los criterios para establecer restricciones ajustadas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así mismo, reitera la prohibición absoluta de la censura previa.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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