Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Caso de Atenco
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró la inconstitucionalidad de las interpretaciones del tipo penal de apología del delito que tenían por efecto restringir los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de asociación, en especial en el contexto de la prohibición de protestas sociales que cuestionaran la criminalización de drogas. El Tribunal destacó la importancia del derecho a libre asociación y su relación con la libertad de expresión e hizo énfasis en la protección que debe dispensarsele a ideas que entren en conflicto con el pensamiento y los valores dominantes de la sociedad.
La Fiscalía General de la República interpuso una acción de control de constitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal debido a que una serie de decisiones judiciales prohibieron la realización de actos públicos conocidos como “Marcha de la Marihuana” [Marcha da maconha] –manifestaciones sociales cuyo objetivo era cuestionar la normativa que criminaliza el uso de la substancia en el país– al aplicar el artículo 287 del Código Penal brasileño que tipifica la apología del delito [1]. Así mismo, la Fiscalía señaló en la demanda que la discusión sobre la criminalización de drogas es un tema de interés público relevante en Brasil y en otros países. En este sentido la Fiscalía señaló la relevancia social del tema y la necesidad de una interpretación del artículo del Código Penal de conformidad con la Constitución de 1988, en especial una que se refiriera a los derechos de reunión y de libertad de expresión reconocidos en los artículos 5, IV, V, XXVI y 220 de la Carta.
En suma, la Fiscalía le solicitó al Supremo Tribunal Federal que determinara la inconstitucionalidad de cualquier interpretación de la disposición penal que pudiera “criminalizar la defensa de la legalización de drogas incluso por protestas sociales y eventos públicos” [p. 5].
[1] Art. 287 – Hacer apología pública del delito o del autor de un crimen: Pena – reclusión de tres a seis meses o multa [Fazer, publicamente, apologia de fato criminoso ou de autor de crime: Pena – detenção, de três a seis meses, ou multa]
El Supremo Tribunal Federal de Brasil tuvo que decidir si la aplicación y la interpretación del tipo penal de apología del delito con el fin de prohibir protestas sociales a favor de la legalización de las drogas en Brasil violaba los derechos a la libertad de expresión y de asociación reconocidos en la Constitución brasileña.
El Tribunal señaló la relación intrínseca entre los derechos a la libre asociación y a la libertad de expresión al afirmar que el primero es un instrumento o un medio para el ejercicio del segundo, que incluye el derecho a protestar. De esta manera, el derecho a la libre asociación es un “elemento apto para propiciar la activa participación de la sociedad civil mediante la exposición de ideas, opiniones, proposiciones, críticas y reivindicaciones en los procesos decisorios en curso en las instancias del gobierno” [p. 74]. La Corte concluyó, por lo tanto, que la violación al derecho a la libre asociación implica una violación a otras libertades como la libertad de expresión y el derecho de petición.
Por lo tanto, la Corte destacó que es deber del Estado –en periodo de normalidad institucional– no interferir en el ejercicio del derecho, pero también hacer viable la reunión y respetar la autonomía de los partícipes y organizadores de deliberar sobre el tipo y contenido de la protesta. Concluyó, así, estableciendo que la libertad de asociación es un derecho-deber. En consecuencia, el Estado no puede “establecer o estipular exigencias que debiliten o evacúen el movimiento o que restrinjan su ejercicio” [p. 80], cabiendo al Estado solamente la atribución de la vigilancia con el fin de garantizar su realización.
Así mismo, el alto Tribunal señaló que en el Estado democrático de derecho es necesario asegurar a las minorías una serie de medios que les permita ejercer, de modo efectivo, derechos fundamentales, lo que significa —desde una perspectiva pluralista— que se impone un sistema de efectiva protección de los derechos, las libertades y las garantías de estas minorías. Destacó, además, que la libertad de expresión implica el respeto a las ideas que entren en conflicto con el pensamiento y los valores dominantes de la sociedad.
En este sentido, la Corte destacó también que la libertad de asociación es un requisito necesario para la activa participación de los ciudadanos en el proceso político y, por lo tanto, concluyó que era legitima cualquier modalidad de reunión en el espacio público o privado con el objetivo de obtener apoyo a propuestas legislativas, de criticar modelos normativos vigentes, de ejercer el derecho de petición, y de promover actos de proselitismo por los manifestantes y los participantes de la reunión. Por lo tanto, concluyó que el debate a favor de la despenalización de drogas no se confunde con la incitación a realizar un acto criminal y tampoco se identifica con la apología del delito.
Adicionalmente, la Corte destacó el rol fundamental de la libertad de expresión en un Estado democrático, y agregó que de esta irradian los derechos a la crítica, a la protesta, a la disconformidad y a la libre circulación de ideas y señaló la necesidad de interpretar el artículo 287 de Código Penal en armonía con las libertades fundamentales de asociación, expresión y petición.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
A partir de la decisión, se excluye del tipo penal de apología al delito su aplicación para la protesta social pacífica cuyo objetivo sea discutir modelos normativos vigentes en el país o reformas a la ley penal, sobre todo en materia de drogas.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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