Responsabilidad de Intermediarios, Regulación de Contenido/ Censura, Difamación/ Injuria/ Reputación, Acceso a la Información Pública
Fierro v. Google Inc.
Colombia
Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión
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En Colombia, el propietario de una empresa de muebles interpuso una acción de tutela (acción de amparo) contra Google Inc., solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra. A juicio del accionante, la vulneración de sus derechos se produjo por la negativa de la compañía de retirar el contenido de un blog alojado en la herramienta Blogger, de propiedad de Google Inc., en el que se afirmaba que él era un “estafador” que robaba dinero a sus clientes. La Corte Constitucional resolvió amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante y ordenó a Google Inc. eliminar el blog demandado, eliminar, de ahí en adelante, los blogs anónimos con contenidos injuriosos o calumniosos sin exigir el requisito de una orden judicial e inscribirse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como proveedor de servicios de telecomunicaciones e Internet.
En enero de 2014, una persona anónima creó un blog con la herramienta Blogger, de propiedad de la empresa Google Inc., en el que se señaló que el propietario de una empresa de muebles era un “estafador” que robaba dinero a sus clientes. El propietario de la empresa solicitó en varias ocasiones a Google Inc. eliminar el contenido del blog, señalando que este era falso y vulneraba sus derechos a la intimidad, el buen nombre y la honra. Google Inc. negó las solicitudes argumentando que el contenido del blog no era manifiestamente ilegal ni inapropiado, por lo que la única forma en que el blog podría ser retirado de Internet sería mediante una orden judicial que así lo determinara.
El propietario de la empresa interpuso una acción de tutela (acción de amparo) en contra de Google Inc. y Google Colombia Ltda., invocando la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra, y solicitando que se ordenara a Google Inc. retirar de Internet el blog con el contenido denunciado. Google Inc. solicitó que se negaran las pretensiones del accionante, argumentando que aunque era cierto que era propietaria de Blogger, solo actuaba como procesadora de la herramienta, por lo que si bien imponía políticas a los usuarios de la misma, no controlaba los contenidos subidos por estos. En consecuencia, señaló que no era responsable por la información y los contenidos compartidos por los usuarios en la plataforma digital.
El juez de única instancia argumentó que Google Inc. y Google Colombia Ltda. actuaban únicamente como procesadoras de la herramienta Blogger, por lo cual no se les podía atribuir responsabilidad por los contenidos compartidos por los usuarios. En consecuencia, concluyó que ni Google Inc. ni Google Colombia Ltda. eran responsables por la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, honra y buen nombre del accionante, en cuanto no era su responsabilidad rectificar, corregir, complementar o eliminar la información subida por los usuarios de la herramienta.
La Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión y resolvió amparar los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, revocó el fallo de instancia y ordenó a Google Inc. eliminar el blog demandado, en el futuro eliminar los blogs anónimos con contenidos injuriosos o calumniosos sin exigir el requisito de una orden judicial e inscribirse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como proveedor de servicios de telecomunicaciones e Internet.
La Corte Constitucional tuvo que definir si Google vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra del accionante, al negarse a retirar de internet un blog anónimo de la herramienta digital Blogger, cuyo contenido le imputaba al demandante la conducta típica de estafa.
Para resolver el problema jurídico, la Corte analizó primero los derechos a la intimidad, honra y buen nombre. Posteriormente, se refirió a la naturaleza, el alcance y los límites del derecho a la libertad de expresión, realizó algunas consideraciones acerca de la relación entre este derecho fundamental y el Internet, y estudió la manera en que la jurisprudencia constitucional ha abordado algunos casos relacionados con Internet, blogs y redes sociales. Finalmente, el Alto Tribunal se refirió al caso concreto.
La Corte definió el derecho a la intimidad como aquel que permite garantizar a las personas un ámbito de privacidad protegido de intervenciones arbitrarias por parte del Estado o terceros, señalando que este espacio de protección únicamente puede ser penetrado “por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley” [1].
También se refirió a los diversos contenidos del derecho a la intimidad, señalando que en este se incluyen aspectos como el derecho a la propia imagen, las relaciones familiares, la vida sexual, la salud, el domicilio, las comunicaciones personales, las creencias religiosas, los secretos profesionales, los espacios reservados para el uso de datos informáticos y, en general, todo comportamiento del individuo que no es conocido por terceros y que, de hacerse público, desmejoraría la apreciación que los demás tienen de la persona [p. 8].
Para la Corte, del principio de privacidad se derivan cinco principios que regulan la protección de los datos personales: (i) el principio de libertad, que señala que el registro o la divulgación de datos personales necesita del consentimiento libre y previo de la persona a la que hacen referencia los datos, “o que exista una obligación de revelar dicha información con el fin de cumplir un objetivo constitucionalmente legítimo”; (ii) el principio de finalidad, el cual consiste en “la exigencia de someter la recopilación y divulgación de datos, a la realización de una finalidad constitucionalmente legítima”; (iii) el principio de necesidad, de acuerdo al cual la información de una persona que deba ser divulgada debe guardar una relación de conexidad con la finalidad perseguida a través de la revelación del dato personal; (iv) el principio de veracidad, que demanda que los datos personales divulgados se correspondan con la realidad; (v) “el principio de integridad, según el cual, la información que sea objeto de divulgación debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registre y divulgue datos parciales, incompletos o fraccionados” [p. 9].
La Corte definió el derecho al buen nombre como aquel que busca resguardar “la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan” [2]. Por otra parte, definió a la honra como un derecho “que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad” [p. 9]. La Corte explicó que el derecho al buen nombre ha sido vinculado principalmente a las actividades realizadas públicamente por las personas, mientras que el derecho a la honra ha sido usado para referirse principalmente a asuntos que están relacionados con la vida privada de las personas [p. 10].
Respecto del derecho a la libertad de expresión, en el pronunciamiento se destacó que este abarca dos aspectos diferentes: (i) la libertad de información y (ii) la libertad de opinión o libertad de expresión en sentido estricto. La primera hace referencia al derecho a la libre búsqueda, transmisión y recepción de información acerca de hechos, mientras que la segunda se refiere a la posibilidad de divulgar las propias ideas y opiniones a través del medio elegido para ello [p. 13]. Tanto la libertad de información como la libertad de opinión están, a su vez, divididas en dos dimensiones: (i) una dimensión individual y (ii) una dimensión colectiva o social.
La Corte explicó que debido a los distintos objetivos protegidos por la libertad de información y por la libertad de opinión, existen diferencias importantes respecto de los ámbitos de protección de ambos derechos. Así, mientras que la libertad de opinión protege aquellas formas de expresión en donde prevalece la subjetividad del emisor, la libertad de información resguarda las formas de comunicación en las que se tiene como fin describir hechos acontecidos. Debido a lo anterior, el derecho a la libertad de información está sujeto a los requisitos de veracidad e imparcialidad, que exigen al emisor de información que esta sea verificable y que, en la medida de lo posible, se exploren diversos puntos de vista acerca de una misma situación fáctica. En contraste, los requisitos de veracidad e imparcialidad no pueden exigirse en principio respecto de quien ejerce su libertad de opinión, debido a la naturaleza intrínsecamente subjetiva de la misma [p. 14]. Más allá de estas diferencias, la Corte resaltó que la libertad de expresión, en todas sus dimensiones, es un pilar indispensable de las sociedades democráticas [p. 14].
Es por lo anterior que, en el ordenamiento constitucional colombiano, el derecho a la libertad de expresión goza de una protección constitucional reforzada, que se ve garantizada a través de diversos medios: mediante la prohibición absoluta de la censura y a través de una presunción prima facie del derecho a la libertad de expresión en caso de tensión con otros derechos. Esta presunción implica que en situaciones en las que el derecho a la libertad de expresión entre en conflicto con otros derechos fundamentales, se deberá realizar un ejercicio de ponderación entre los derechos en conflicto, teniendo como punto de partida una presunción de prevalencia del derecho a la libertad de expresión [p. 15].
Uno de los posibles límites constitucionalmente legítimos al derecho a la libertad de expresión son los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra. Para la Corte, cuando en la divulgación de ciertas opiniones, expresiones y pensamientos se puedan identificar “expresiones desproporcionadas en relación con los hechos que se quieren comunicar o cierto grado de insulto que denotan la intención injustificada de dañar, perseguir u ofender a la persona”, puede presentarse “una vulneración de los derechos al buen nombre, honra e intimidad, entre otros relacionados”, que puede desvirtuar la presunción de prevalencia prima facie del derecho a la libertad de expresión [pp. 16-17]. Ahora bien, la Corte consideró pertinente aclarar que la determinación de si se está frente a una expresión desproporcionada o insultante “no va a depender de la valoración subjetiva que de la manifestación realice el afectado, sino de un análisis objetivo y neutral” [p. 17].
Para la Corte, la libertad de expresión se aplica en Internet de la misma manera en que lo hace en otros medios de comunicación. En este sentido, la Corte afirmó que las publicaciones hechas en Internet, esto es, en páginas web, blogs, redes sociales, entre otros, estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, aunque también estaban sujetas a límites, por lo que las expresiones difamatorias, calumniosas, injuriantes y/o desproporcionadas emitidas a través de Internet no gozaban de protección constitucional.
Haciendo alusión a la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de 2011, la Corte explicó que las restricciones a la libertad de expresión únicamente resultaban aceptables si cumplían con los estándares internacionales que exigen que toda restricción a la libertad de expresión en Internet debe: (i) estar prevista por la ley, (ii) perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional, (iii) ser necesaria para lograr dicha finalidad. Adicionalmente, señaló que “[a]l evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses” [4].
El Alto Tribunal aclaró que la jurisprudencia constitucional en esta materia tenía todavía un carácter incipiente y que “se podría decir que el análisis del conflicto de derechos fundamentales que puede generar el uso de Internet, aún está en construcción” [p. 25].
Respecto del caso concreto, la Corte argumentó que la publicación de información en plataformas de Internet como los blogs puede tener un importante impacto en la vida de las personas, “pues quien la genera tiene un amplio poder de disposición sobre lo que publica, más aún si lo hace anónimamente y con contenidos difamatorios, calumniosos o degradantes” [p. 30].
El Alto Tribunal señaló que estaba probado que tras la publicación del blog en mención, el accionante hizo uso de los canales pertinentes de reclamo ante Google Inc., solicitando a la compañía que eliminara o retirara el blog en el que se hacían afirmaciones injuriosas. La Corte explicó que Google Inc. respondió negativamente a dichas solicitudes alegando entre otras cosas que si en una resolución judicial se dictaminaba que el material del blog era ilegal o que debía ser eliminada, debía enviársele a Google Inc. la orden judicial de retiro del contenido. La Corte argumentó que debido a la naturaleza anónima del blog, “una vez agotadas las posibilidades de solicitar el retiro del [contenido] acusado por parte del accionante, este quedó en situación de indefensión y sin ningún recurso efectivo para continuar su reclamación ante Google Inc. por la vulneración de sus derechos” [p. 30].
La Corte explicó que si bien Google Inc. no era autora de la publicación demandada, sí era la compañía propietaria de la herramienta Blogger, y por ello podía eliminar el contenido de blogs albergados en dicha plataforma. Adicionalmente, la Corte argumentó que si bien Google Inc. estaba amparada por la legislación estadounidense en materia de libertad de expresión, “lo cierto es que las actuaciones de terceros en casos de difamación e imputación de conductas injuriosas y calumniosas tienen como límite la garantía de los derechos fundamentales de los usuarios de Internet, en especial, a la intimidad, buen nombre y honra [negrillas en el original]” [pp. 30-31].
Respecto del derecho a la intimidad, la Corte argumentó que en el blog demandado se encontraba el nombre del accionante, y también un enlace que remitía a información personal sobre él, concretamente, a los teléfonos y direcciones de su empresa. En consecuencia, la Corte concluyó que la publicación del blog constituía una vulneración al derecho a la intimidad del tutelante, pues en este se reveló información personal acerca del mismo sin que mediara una autorización de su parte.
En lo atinente a los derechos al buen nombre y a la honra, la Corte explicó que en el blog demandado se encontraban una serie de afirmaciones en las que se le imputaba al accionante la comisión del delito de estafa, lo cual violaba sus derechos al buen nombre y a la honra.
En consonancia con las consideraciones expuestas, la Corte concluyó que en el presente caso Google Inc. “actu[ó] como propietario de una plataforma digital que se ha negado a retirar de Internet, ante las reiteradas peticiones del afectado –que no cuenta con ningún otro recurso–, un blog anónimo que contiene calumnias, es difamatorio, deshonroso y que atenta no solo contra la dignidad del demandante sino además contra su derecho constitucional a la presunción de inocencia” [pp. 34-35]. En consecuencia, el Alto Tribunal resolvió revocar el fallo de instancia y amparar los derechos fundamentales invocados.
La Corte emitió varias órdenes dirigidas a proteger los derechos fundamentales del demandante. En primer lugar, el Alto Tribunal ordenó a Google Inc., en su calidad de propietaria de Blogger, eliminar el blog demandado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia “por cuanto su contenido imputa de forma anónima información no probada sobre la comisión del delito de estafa y otras expresiones que pueden considerarse calumnias contra el demandante y su empresa, y dado que este último no cuenta con otro recurso efectivo para obtener su pretensión” [p. 35].
En segundo lugar, la Corte advirtió a Google Inc. que mientras no estableciera una regulación acerca de los blogs anónimos con contenido difamatorio, desproporcionado, calumnioso o injurioso en la política de contenidos de Blogger, en casos en que personas afectadas por blogs anónimos demuestren que no tienen la posibilidad de defenderse de la información publicada, la empresa “deberá proceder a eliminar el contenido denunciado sin exigir una orden judicial previa [negrillas en el original]” [p. 35].
En tercer lugar, el Alto Tribunal ordenó a Google Inc. y a Google Colombia, “en su calidad de proveedores de servicios de telecomunicaciones e Internet en Colombia”, inscribirse en el registro TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de lograr mayores garantías para los derechos de los usuarios de servicios de Internet y telecomunicaciones del país [p. 37].
Por último, la Corte exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a establecer “una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de Internet, especialmente en lo que tiene que ver con publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra el honor de las personas en Internet, para evitar la repetición de hechos como los tratados en la presente acción” [p. 38].
[1] Colom., Corte Constitucional, T-696/96
[2] Colom., Corte Constitucional, T-411/95
[3] El Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas (ONU), la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (Jun.1, 2011)
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión de la Corte contrae el alcance del derecho a la libertad de expresión. En esta providencia la Corte Constitucional desconoció sus propios precedentes jurisprudenciales, imponiendo a los intermediarios de Internet la obligación de monitorear y eliminar el contenido de terceros anónimos sin la necesidad de que exista una orden judicial, lo cual es un incentivo para que los intermediarios censuren información con el fin de evitar futuros inconvenientes. El Alto Tribunal no tuvo en cuenta que si bien el contenido del blog impugnado era de carácter anónimo, Blogger cuenta con un registro de datos de sus usuarios que le habría permitido notificar al autor de la información sobre el proceso judicial en contra de su publicación. Al omitir lo anterior, la Corte vulneró el derecho al debido proceso y a la libertad de expresión del autor del blog. Por otra parte, al exhortar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a establecer una regulación nacional de las publicaciones en Internet que atenten contra el honor de las personas, la Corte desconoció los estándares internacionales según los cuales existe reserva de ley para regular aspectos esenciales del derecho a la libertad de expresión, generando la posibilidad de que se presente censura a través del control administrativo de contenidos.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
Tras la publicación de esta sentencia, Google Inc. y Google Colombia Ltda. presentaron un incidente de nulidad en contra de la misma. Varias organizaciones y ciudadanos presentaron intervenciones en el caso.
Tras la publicación de esta sentencia, Google Inc. y Google Colombia Ltda. presentaron un incidente de nulidad en contra de la misma. Varias organizaciones y ciudadanos presentaron intervenciones en el caso.
Tras la publicación de esta sentencia, Google Inc. y Google Colombia Ltda. presentaron un incidente de nulidad en contra de la misma. Varias organizaciones y ciudadanos presentaron intervenciones en el caso.
Tras la publicación de esta sentencia, Google Inc. y Google Colombia Ltda. presentaron un incidente de nulidad en contra de la misma. Varias organizaciones y ciudadanos presentaron intervenciones en el caso.
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