Discurso Comercial
La Costeña v. Procuraduría Federal del Consumidor
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la multa que la Dirección Nacional de Comercio le impuso a la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas de Argentina (F.I.E.L.) por haber difundido en varios medios de comunicación estimaciones sobre el aumento del IPC y la inflación. Bajo la perspectiva de la entidad estatal los cálculos realizados por los demandantes eran erróneos y constituían publicidad engañosa. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la multa impuesta a la F.I.E.L. ya que para este Tribunal la conducta de la F.I.E.L. no podía ser catalogada como publicidad o propaganda y en ningún momento la fundación promocionó sus servicios ni buscó convencer a un grupo de consumidores o usuarios.
La Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (F.I.E.L.) realizó una serie de estudios dentro de los que estimaban el aumento del IPC y la inflación. Dichas estimaciones fueron difundidas en varios medios de comunicación. Algunas agremiaciones de comerciantes consideraron que los cálculos realizados por la F.I.E.L. eran erróneos y que gracias a la difusión en medios de comunicación, los consumidores habían dejado de consumir un número significativo de productos.
Ante esta situación, la Dirección Nacional de Comercio decidió sancionar con una multa a la F.I.E.L. De acuerdo con la entidad, las conclusiones difundidas en medios de comunicación, sobre el aumento del IPC y la inflación carecían de rigor científico según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La Dirección argumentó que la conducta de la F.I.E.L. había inducido a error a los consumidores en tanto, gracias a sus estudios, las personas habían dejado de consumir un número sustancial de productos, lo cual afectó de forma grave ciertos sectores de la economía. Finalmente, expuso que la sanción no vulneró la libertad de expresión de la fundación en tanto este derecho tiene límites como que la información difundida cumpla con ciertos requisitos.
La F.I.E.L. interpuso un recurso directo en contra de la decisión de la Dirección Nacional de Comercio. Para los accionantes, las normas sobre lealtad comercial y publicidad no eran aplicables a su caso en la medida en que no son ni productores ni distribuidores de ningún producto. Añadió que la entidad estatal los sancionó por razones técnicas las cuales no se encuentran consagradas en ninguna norma jurídica. Finalmente, la F.I.E.L. expuso que sí se vulneró su derecho a la libertad de expresión en tanto la Constitución protege el derecho a emitir opiniones con base en estudios científicos como los realizados, y en el eventual caso en que esos estudios fueran erróneos, la Dirección Nacional de Comercio no acreditó que los demandantes hubieran actuado con real malicia a la hora de difundir la información.
La Cámara Nacional de Apelaciones decidió revocar la sanción interpuesta a los demandantes. Para el fallador, la información difundida no constituía publicidad de ningún tipo, sino simplemente un estudio económico al que no le eran aplicables las reglas sobre publicidad engañosa.
La Cámara Nacional de Apelaciones tuvo que decidir si se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión la difusión de estudios económicos, aun cuando estos tengan supuestos errores metodológicos.
La Cámara comenzó su argumentación indicando que la ley que regula lo concerniente a las reglas de publicidad consagró el principio de buena fe en el ejercicio del comercio. Para el fallador, dicho principio se traduce en el deber de los productores y prestadores de bienes y servicios de proporcionar información fidedigna sobre los productos que se ofrecen en el mercado. Con ello, la ley busca proteger la buena fe del consumidor lo que se traduce en la prohibición de suministrar publicidad engañosa.
En palabras de la Cámara, “la ley 22.802 contiene, al mismo tiempo, un principio según el cual la publicidad debe ser clara, sin posibilidad de inducir a engaño o confusión a los potenciales consumidores, y una regla esencial según la cual el consumidor tiene derecho a recibir una adecuada, completa y veraz información sobre el servicio o producto ofertado, con relación al consumo, en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional, es decir que la información debe llegar al consumidor en condiciones que hagan posible su apropiada percepción y comprensión” [p. 4].
La Cámara resaltó que estaba totalmente prohibida cualquier publicidad que pudiera inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de las características de un determinado producto. Sin embargo, es un requisito esencial para sancionar este tipo de comportamientos que se realice una publicidad o propaganda, entendida esta como “toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, con el fin de promover el suministro de bienes o servicios, pues su característica determinante es la de construir un segmento del proceso de intercambio de bienes (productos o servicios) de consumo, con la finalidad de contribuir con el proceso de comercialización favoreciendo la colocación de bienes en el mercado” [p. 6].
Sobre el caso concreto, la Cámara de Apelaciones consideró que la conducta de la F.I.E.L. no podía ser catalogada como publicidad o propaganda. Para la Cámara, en ningún momento la fundación promocionó sus servicios ni buscó convencer a un grupo de consumidores o usuarios. En todo caso, las investigaciones de la demandante fueron realizadas por demanda de otras instituciones y no revestían de la idoneidad para inducir a error al consumidor. Por ello, la Cámara decidió revocar la sanción interpuesta por la Dirección Nacional de Comercio.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en tanto limita el alcance de la ley que permite restringir cierto tipo de publicaciones que tengan la virtualidad de inducir a error al consumidor. Esto es positivo en tanto permite la difusión de investigaciones económicas diferentes a las oficiales, sin desproteger los derechos de los consumidores.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.