Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica amparó el derecho al acceso a la información de un periodista que interpuso un recurso de amparo después de que el Ministerio del Trabajo se rehusara a entregarle una lista con los nombres de las personas físicas y jurídicas que habían recibido advertencias por parte de esa entidad como consecuencia del incumplimiento de la normatividad sobre salarios mínimos. La Corte le ordenó al ministerio que se le entregaran los datos solicitados al periodista, puesto que la información pedida no se encontraba incluida en ninguna de las excepciones legales que justifican impedir el acceso a la información.
El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social adelantó una investigación destinada a identificar a las personas físicas y jurídicas que habían infringido la normatividad sobre el pago de salarios mínimos a sus trabajadores. El periodista Alejandro Fernández solicitó al ministerio la información sobre los resultados de la investigación, a lo que la entidad respondió de forma negativa, por considerar que la información requerida no era de carácter público y solamente podía ser publicada cuando llegara a estrados judiciales. El ministerio ndicó también que si bien la investigación había arrojado algunos nombres en una primera fase, todavía faltaba una segunda etapa en la que se confirmarían los resultados arrojados.
El periodista interpuso un recurso de amparo para que se le tutelara el derecho de acceso a la información. La Corte Suprema de Justicia concedió su solicitud.
La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica tuvo que resolver si la información recaudada por entidades públicas sobre las personas que hayan incurrido en un eventual incumplimiento de las normas en materia de salario mínimo, es de carácter público y, por consiguiente, debe ser suministrada al solicitante.
Para dar respuesta a la cuestión planteada, la Corte indicó que el derecho al acceso a la información sirve como “mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos” [par. IV]. El Tribunal señaló que este derecho es la base para la participación adecuada de la ciudadanía en el control social y, por consiguiente, el Estado debe dar prioridad a su garantía. En criterio de la Corte, salvo expresas excepciones, el Estado debe asegurar que las personas que le soliciten información pública la reciban de forma completa y veraz, y que puedan difundirla por cualquier medio.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la información solicitada había sido negada de forma injustificada, pues se trataba de información de interés público que, por regla general, puede ser difundida [par. V]. A juicio de la Corte, la Administración debía acceder a la solicitud debido a que no se estaba pidiendo información sobre un sujeto determinado sino sobre la lista de quienes habían incumplido la obligación legal de pagar el salario mínimo a sus trabajadores. Al tratarse del incumplmiento de un deber legal, la información es de interés público. Además, la Corte indicó que la información solicitada no hacía parte de las estrictas excepciones establecidas en la ley para guardar reserva, como la seguridad nacional, las relaciones exteriores o información confidencial que afecte el derecho a la privacidad de los administrados.
La Corte le ordenó al Ministerio del Trabajo entregar la información solicitada al periodista.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande los estándares internacionales consagrados en la sentencia Claude Reyes v. Chile y en los informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.En el caso concreto, la Corte prioriza la aplicación del principio de máxima divulgación y establece criterios muy restringidos frente a la posibilidad de imponer restricciones.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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