Fátima v. Guatemala

Cerrado Expande el alcance del derecho a la expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Acceso a la información
  • Fecha de la decisión
    julio 11, 2025
  • Decisión
    Violación de una norma de derecho internacional, Violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Número del caso
    3629/2019
  • Región y País
    Guatemala, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/Regional de Derechos Humanos
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Género, Violencia de género

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:

  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.

Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English    View in: العربية

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo que Guatemala violó el derecho de Fátima a la libertad de expresión, concretamente su derecho al acceso a la información en virtud del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al no proporcionarle información clara, oportuna y basada en evidencia sobre salud sexual y reproductiva. El caso se originó a raíz del abuso sexual que sufrió Fátima a los 13 años, que dio lugar a un embarazo y una maternidad forzados, luego de que las autoridades estatales no le informaran sobre anticoncepción de emergencia, la posibilidad de un aborto terapéutico legal, la adopción o la atención médica post cesárea. El Comité sostuvo que esta falta de información le impidió tomar decisiones informadas sobre su cuerpo y su futuro, y contribuyó directamente a su embarazo y maternidad forzados. Reafirmando que el derecho de acceso a la información incluye el derecho a recibir una educación de calidad y basada en evidencia sobre salud sexual y reproductiva, el Comité concluyó que las omisiones de Guatemala infringían el artículo 19. Como reparación, el Comité ordenó a Guatemala que proporcionara una reparación y una indemnización completas a Fátima, le garantizara apoyo psicológico y adoptara medidas estructurales para garantizar el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva a niñas y adolescentes, en particular a víctimas de violencia sexual.


Hechos

La peticionaria, Fátima (seudónimo), una niña guatemalteca, denunció que en 2009-2010 fue víctima de múltiples violaciones por parte de un ex director de una guardería pública a la que había asistido cuando era niña (la institución a su cargo incluía un Centro de Atención Integral). Tras los abusos, quedó embarazada siendo aún menor de edad, a los 13 años.

Cuando se descubrió su embarazo, aproximadamente en marzo de 2010, la menor declaró en varias ocasiones que no deseaba continuar con el embarazo ni ser madre. A pesar de ello, las autoridades, incluidos los servicios de salud y el sistema judicial, no le proporcionaron información clara, comprensible y basada en evidencia sobre sus derechos reproductivos: no se le informó adecuadamente sobre la anticoncepción de emergencia, la posibilidad de un aborto terapéutico o alternativas como la adopción.

Durante el embarazo y el parto, sufrió múltiples formas de violencia institucional: según su relato, los médicos la revictimizaron (por ejemplo, preguntándole por qué había sido buena “para abrir las piernas había sido buena pero no lo era para el examen de tacto”) [párr. 2.14], le practicaron una cesárea porque consideraron que su desarrollo físico era insuficiente para un parto seguro y, después de dar a luz, la obligaron a amamantar a su hijo a pesar de que ella no quería hacerlo.

Posteriormente, la madre de Fátima se hizo cargo del niño, ya que Fátima no quería relacionarse con él.

La madre de Fátima presentó una denuncia penal por los abusos en marzo de 2010. Más de nueve años después de la presentación de la denuncia, no se han producido avances efectivos en el proceso penal y el autor no ha sido detenido.

Fátima explicó que no había tenido acceso a un recurso efectivo ni a una reparación integral, ni se le había proporcionado información o apoyo adecuados para ejercer sus derechos reproductivos.

Comunicación al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El 29 de mayo, Fátima solicitó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que declarara que estos hechos constituían una violación del derecho al acceso a la información, en particular en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, tal y como se establece en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entre otros derechos. Señaló que la falta de información le impedía tomar decisiones informadas, prevenir el embarazo o acceder a servicios como el aborto terapéutico o la adopción.

Por su parte, Guatemala argumentó que había garantizado a Fátima un espacio libre y seguro para resguardar su salud mental y que sus opiniones pudieran ser escuchadas. También explicó que no violaba el artículo 19 del Pacto, a pesar de ser consciente de los retos a los que se enfrenta en el ámbito de la educación sexual y reproductiva, al implementar mecanismos para salvaguardar el acceso a la información, incluido el acuerdo de cooperación interinstitucional denominado “Prevenir con educación” para prevenir el embarazo adolescente.


Análisis de la Decisión

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examinó la comunicación de Fátima a la luz de múltiples presuntas violaciones del PIDCP. El análisis de este caso se centra exclusivamente en determinar si el hecho de que Guatemala no le proporcionara información clara, precisa y oportuna sobre salud sexual y reproductiva, sus derechos durante el embarazo y las opciones disponibles en relación con su maternidad vulneró su derecho a la libertad de expresión, concretamente su derecho de acceso a la información en virtud del artículo 19 del PIDCP. La cuestión central para el Comité era determinar si las omisiones del Estado a la hora de garantizar una información completa y basada en pruebas sobre salud sexual y reproductiva –antes y durante el embarazo de Fátima– desempeñaron un papel decisivo en su embarazo forzado y su maternidad forzada.

Fátima argumentó que nunca había recibido una educación o información completa sobre salud sexual y reproductiva que le hubiera permitido comprender los riesgos del embarazo a su edad, reconocer los primeros signos del embarazo o saber que podía solicitar anticonceptivos de emergencia o un aborto legal. Además, afirmó que, una vez embarazada, ningún funcionario público ni profesional sanitario le informó de su derecho, en virtud de la legislación nacional, a solicitar un aborto terapéutico cuando su vida o su salud corrían peligro, ni se le informó de la posibilidad de dar a su hijo en adopción o de los cuidados básicos tras la cesárea. Según los argumentos de Fátima, esta falta de información, en el contexto de un embarazo forzado como consecuencia de una violación, le impidió tomar decisiones libres e informadas sobre su cuerpo, su salud y su plan de vida.

Por su parte, el Estado sostuvo que no había violado el artículo 19. Invocó los mecanismos y programas existentes en materia de educación sexual y reproductiva y afirmó que era consciente de los retos en este ámbito y que estaba aplicando medidas para salvaguardar el acceso a la información y prevenir el embarazo adolescente.

Al inicio de su análisis en virtud del artículo 19, el Comité recordó sus observaciones finales anteriores sobre Guatemala (CCPR/C/GTM/CO/4, párrs. 14 y 15 c), en las que ya había expresado su preocupación por la deficiente aplicación de la educación sexual integral y había recomendado al Estado que “garantizara el acceso pleno a una educación integral en sexualidad para sensibilizar a niños y niñas en todo el país” [párr. 15.17].

Reafirmando estándares establecidos previamente, el Comité subrayó que “el derecho de acceso a la información comprende el derecho a recibir información y educación de calidad y basada en datos empíricos en materia de salud sexual y reproductiva” [párr. 15.17].

Aplicando estos estándares al caso de Fátima, el Comité consideró que el Estado no había demostrado que ella hubiera recibido información concreta, precisa y adecuada sobre la salud sexual y reproductiva, los riesgos del embarazo a su edad, la disponibilidad de anticonceptivos de emergencia, la posibilidad legal de un aborto terapéutico, la opción de la adopción o las implicaciones médicas y psicológicas de continuar con el embarazo y someterse a una cesárea. El Comité destacó que la falta de información sobre la interrupción del embarazo –y, posteriormente, sobre la adopción– “impidieron que la autora pudiera tomar decisiones informadas y tuvieron como consecuencia tanto su embarazo forzado como su maternidad forzada” [párr. 15.18].

A la luz de estas consideraciones, el Comité concluyó que Guatemala violó el derecho de Lucía a la libertad de expresión (concretamente, su derecho a acceder a la información), consagrado en el artículo 19 del PIDCP.

El Comité ordenó a Guatemala que proporcionara a la demandante una reparación efectiva, incluida una indemnización integral por los daños sufridos y una compensación suficiente. Además, el Comité ordenó a Guatemala que revisara su marco jurídico y adoptara medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular para las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Además, el Comité instruyó a Guatemala para que capacitara a los profesionales de la salud y a operadores de justicia en la atención integral de los casos de violencia sexual. Asimismo, instó al Estado a adoptar medidas estructurales, mediante la aplicación de políticas adecuadas, para prevenir futuras violaciones.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la expresión

La decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el caso Fátima v. Guatemala amplía la protección del derecho al acceso a la información en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos. El Comité reafirmó que este derecho abarca la obligación del Estado de garantizar información clara, accesible y basada en evidencia sobre salud sexual y reproductiva, haciendo hincapié en que dicha información es fundamental para la autonomía de las niñas y adolescentes. En este caso, el Comité concluyó que la falta de acceso a información sobre las opciones disponibles para la demandante durante su embarazo contribuyó a la imposición de una maternidad forzada, en violación del artículo 19 del PIDCP.

Además, esta decisión forma parte de una serie de decisiones históricas liderados por el Centro de Derechos Reproductivos y otras organizaciones. Estos casos, que incluyen Lucía v. Nicaragua, Norma v. Ecuador y Susana v. Nicaragua, establecen normas mundiales sobre el acceso a la educación sexual, el derecho al aborto en casos de violencia sexual y la obligación de los Estados de aplicar medidas para prevenir los embarazos forzados en niñas y adolescentes. Las cuatro decisiones similares refuerzan la jurisprudencia internacional, reconociendo el acceso a la información sobre salud reproductiva como un componente esencial del derecho a la libertad de expresión y la autonomía de las mujeres y las niñas.

Además, estos casos forman parte de una iniciativa de litigios estratégicos iniciada en mayo de 2019 por el Centro de Derechos Reproductivos y sus socios en el marco de la campaña “Niñas, no madres”, que buscaba establecer estándares internacionale de derechos humanos para proteger a las sobrevivientes de violencia sexual. Esta iniciativa consistió en presentar peticiones en nombre de cuatro niñas menores de 14 años –Fátima, de Guatemala; Lucía y Susana, de Nicaragua, y Norma, de Ecuador– que se vieron obligadas a ser madres como consecuencia de abusos sexuales. El litigio tenía por objeto responsabilizar a Guatemala, Nicaragua y Ecuador por violar sus derechos humanos, argumentando que la denegación del acceso al aborto y a los servicios esenciales de salud reproductiva constituye una violación de la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Puede leer más sobre la iniciativa de litigio estratégico en: https://reproductiverights.org/case/girls-not-mothers-forced-childbirth-un-human-rights-committee/

La profesora Hélène Tigroudja, miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en una declaración sobre las tres decisiones relativas a las niñas obligadas a ser madres, dejó claro que: “Obligar a las niñas víctimas de violación a sufrir embarazos no deseados es más que negarles el derecho a decidir; es una violación del derecho a la vida digna, un acto que equivale a tortura y una falta de protección de unas de las más vulnerables”.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • UN Committee on the Elimination of Discrimination against Women, General Recommendation No. 31 of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women
  • UN, General Comment No. 18 of the Committee on the Rights of the Child on Harmful Practices
  • UN, Committee of Economic Social and Cultural Rights, General Comment No. 22 on the Right to Sexual and Reproductive Health (Article 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights)
  • IACtHR, Guzmán Albarracín et al v. Ecuador, ser. C No. 405 (2020)
  • UN, Committee on the Rights of the Child, Camila v. Perú (CRC/C/93/D/136/2021)
  • UN HRC, Concluding Observations on Nicaragua, CCPR/C/GTM/CO/4

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario