Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador concedió la solicitud de acceso a la información de los demandantes, quienes requirieron acceder al expediente judicial en el que se investigaban delitos de corrupción supuestamente relacionados con el ex presidente Francisco Guillermo Flores Pérez. El juez que llevaba la causa ordenó la reserva del mismo, impidiendo el acceso de los peticionarios. La Corte Suprema revocó esa medida con base en el derecho de acceso a la información pública, que vinculó al derecho a la verdad.
Los demandantes solicitaron acceder al expediente en el que se investigaban supuestos delitos de corrupción en relación a Francisco Guillermo Flores Pérez, expresidente de El Salvador. Ellos querían acceder al mismo ya que el Código Procesal Penal de El Salvador permite a todos los ciudadanos presentarse como querellantes cuando «se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos, agentes de autoridad y autoridad pública que impliquen una grave y directa violación a los derechos humanos fundamentales, los que se cometan contra el ejercicio del sufragio, o cuando se trate de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en su conjunto». Sin embargo, el 23 de mayo de 2014 el Juez primero de instrucción decretó la reserva total del proceso penal ya que
«…la justicia y la independencia judicial puede verse obstruida con la opinión inescrupulosa transmitida en medios de comunicación que perjudican no solo la secuencia procesal, sino también, efectuando juicios anticipados dañando la imagen del Órgano Judicial, y confunden a la población desinformándola sobre el caso y generando una presión de satisfacer sus ambiciones punitivas contra el imputado (p. 1) … la publicidad del proceso como contraloría social era debatible para el caso en mención, pues los medios de comunicación crearían un espectáculo alrededor del caso que trasladarían a esa sede judicial, lo que pondría en riesgo la extradición y eventual detención del imputado, obstaculizando el éxito de la instrucción formal. Se agregó que, el hecho que la población en general no tenga acceso a la información del expediente, no le resta el carácter público al proceso, puesto que las actuaciones son conocidas por las partes procesales legalmente acreditadas» (p. 2).
Los demandantes consideraron que la resolución de reserva vulneraba sus derechos a la libertad de información, acceso a la información y a conocer la verdad. Así mismo dijeron que el juicio del Juez no superó el test de proporcionalidad por lo que se vulneró su derecho al acceso a la información sin una causa válida.
La Corte Suprema revocó esa medida con base en el derecho de acceso a la información pública vinculado al derecho a la verdad.
La Corte debió decidir si la resolución de la reserva sobre los documentos de un proceso penal en el que se investigó a un ex presidente tienen carácter reservado o si, por el contrario, pueden ser de conocimiento público y de libre acceso.
La Corte Suprema comenzó su análisis recordando la importancia del derecho al acceso a la información pública, el cual tiene «una condición indiscutible de derecho fundamental, anclado por una parte en el reconocimiento constitucional del derecho a la libertad de expresión… y por otra, en el principio democrático del Estado de derecho» (p. 3). La Corte recordó, sin embargo, que no se trata de un derecho absoluto y que el mismo puede ser restringido por causales previstas en una ley formal que sea previa, escrita y estricta, respetuosa del principio de máxima publicidad, disponibilidad, prontitud, integridad, igualdad, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas (p. 3). El alto Tribunal recordó también la importancia del principio de máxima publicidad establecido en el artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Respecto a la relación entre el derecho al acceso a la información pública y la corrupción, la Corte estableció que “el acceso a la información prepara a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, mediante la construcción de una opinión individual y colectiva fundada sobre los asuntos públicos, lo que les permite una participación política mejor orientada, deliberante y responsable, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Este nivel de contraloría ciudadana incentiva a los gobiernos a utilizar los recursos estatales efectivamente para el bien colectivo y reduce los espacios para la corrupción” (p. 3).
Luego de reseñar las normas nacionales y supranacionales sobre las que se sostienen estos derechos (p. 4), la Corte recordó que en un precedente de 1997 había señalado que «…la libertad de expresión y difusión del pensamiento no se limita a la exteriorización de los propios argumentos, sino que —sobre todo en el mundo contemporáneo— se extiende a lo que clásicamente se denomina libertad de prensa, y que en paridad jurídica, desde un plano subjetivo, constituye el derecho de información» (p. 4).
Asimismo, el tribunal vinculó al acceso a la información con el derecho a la verdad, el cual implica «el libre acceso a información objetiva sobre hechos que hayan vulnerado los derechos fundamentales… [y] la posibilidad y la capacidad real de investigar, buscar y recibir información confiable que conduzca al esclarecimiento imparcial y completo de los hechos» (p. 5).
Sobre los procesos penales, la Corte señaló cómo El Salvador había evolucionado de un modelo inquisitivo a uno mixto con clara tendencia acusatoria, lo que conllevó la introducción del principio de publicidad en los procesos penales. En ese sentido, el Tribunal destacó cómo el Código Procesal Penal establece que «[p]or regla general los actos del proceso penal serán públicos, pero el juez podrá ordenar por resolución fundada la reserva parcial o total cuando la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional, o el orden público lo exijan o esté previsto en una norma específica» (p. 6). Esta constituiría la excepción al acceso a la información que correspondería invocar en el caso. Sin embargo, la Corte recordó que «el juez que haga uso de tal potestad está obligado a consignar las particulares razones que justifican en un caso concreto ordenar la reserva en el proceso, es decir, la reserva en un proceso penal sólo puede estipularse mediante resolución motivada» (p. 6). La Corte estableció que la presunción de publicidad implica una garantía tanto para las víctimas como para la sociedad. Así, dijo que: “el conocimiento de lo sucedido constituye un medio de reparación para las víctimas y sus familiares. En cuanto a la dimensión colectiva, la sociedad tiene el legítimo derecho a conocer la verdad respecto de hechos que hayan vulnerado gravemente los derechos fundamentales de las personas” (p. 5).
Para la Corte, el juez de instrucción no había justificado suficientemente la imposición de la reserva, por lo cual emitió una medida cautelar que otorgaba acceso al expediente a los demandantes «o a cualquier otro que tuviera un interés legítimo concreto en conocer el caso» [p. 8].
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el derecho de acceso a la información ya que restringe la posibilidad de invocar de manera genérica y no razonada excepciones al principio de publicidad de las investigaciones penales en curso en delitos de acción pública vinculados a corrupción.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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