Acceso a la Información Pública, Licenciamiento/Regulación de Medios
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones de El Salvador
El Salvador
Cerrado Resultado mixto
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La Corte Constitucional de Colombia denegó una acción de amparo (acción de tutela) interpuesta por el representante de una iglesia cristiana en contra del Ministerio de Comunicaciones, solicitando el amparo de sus derechos a la libertad de cultos y la libertad de expresión, por cuanto se le negó la adjudicación de una frecuencia para radio comunitaria. Según la Corte, el juez constitucional no puede reemplazar las funciones de las autoridades que constitucionalmente tiene la función de asignar el uso del espectro electromagnético y, por lo tanto, no era de su competencia decidir si una determinada comunidad puede explotar el espectro
El representante de una iglesia cristiana solicitó al Ministerio de Comunicación que le informara sobre los trámites correspondientes para la consecución de una licencia para una emisora cristiana comunitaria en la ciudad de Tuluá. El Ministerio respondió que ya había una emisora comunitaria en Tuluá y que no se podía adjudicar ninguna otra.
El representante de la iglesia interpuso acción de tutela en contra del Ministerio de Comunicaciones, solicitando que se le ordene a esta cartera «autori[zar] de forma provisional la emisora cristiana para Tuluá mientras se logra a través del Congreso que se les reconozca como una comunidad organizada con derecho a utilizar el espectro radial con las mismas ventajas de la radiodifusión comunitaria pero sin los excesivos costos de la radiodifusión comercial” [p.10]. Alegó que al no poder participar “como comunidad organizada y representativa del espectro radial” se les está vulnerando su derecho a la libertad de cultos y libertad de expresión, por cuanto “se les está coartando su libertad y su derecho de realizar programas sociales y culturales, la predicación del evangelio y el desarrollo socioeconómico cultural del pueblo cristiano” [p. 4]. Asimismo, indicó que desde hace más de cuatro años no se realiza una convocatoria pública para solicitar una licencia y se desconoce cuándo se realizará.
El ministerio accionado explicó que la libertad de fundar medios de comunicación no es absoluta y que el Estado no está en la obligación de conceder toda licencia para radiodifusión que se solicite.
El juez de primera instancia negó el amparo aduciendo que la tutela no era la vía procesal adecuada para solicitar la adjudicación de una frecuencia radial. La Corte Constitucional, en sede de revisión, confirmó la sentencia de instancia y negó el amparo de los derechos del accionante.
La Corte Constitucional de Colombia debió decidir si vulnera el derecho a la libertad de expresión, culto y a fundar medios de comunicación, el que se haya negado a una iglesia cristiana la solicitud de asignación de una frecuencia de radio, por razones de disponibilidad del espectro radioeléctrico.
La Corte hizo un recuento de la normativa colombiana relacionada con las telecomunicaciones. Señaló que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión de telecomunicaciones en Colombia son propiedad exclusiva del Estado. En este sentido, el alto Tribunal indicó que el legislador colombiano ha catalogado las telecomunicaciones como un servicio público que puede ser prestado directamente por el Estado o a través de concesiones a personas naturales o jurídicas. Precisó que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función de autorizar dichas concesiones y aclaró que en la apertura de licitaciones nuevas para la prestación del servicio de radiodifusión se ha dado prioridad a los municipios que no cuentan con el servicio o donde, según la administración, sea necesario ampliar la oferta.
En relación con la radiodifusión comunitaria, la Corte dijo que es considerada como una actividad de telecomunicaciones que se otorga “directamente mediante licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el gobierno nacional” [p. 10]. Asimismo, indicó que de acuerdo con la normativa “cualquier servicio de telecomunicaciones que opere sin autorización previa será considerado como clandestino, y debe ser objeto de las medidas preventivas de suspensión del servicio y decomiso de los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a la ley y los reglamentos” [p. 13].
La Corte indicó que, de acuerdo con su jurisprudencia reiterada, el ámbito de regulación de los servicios públicos como la televisión o la radio, exige de una intervención mayor por parte del Estado en contraste con otros medios de comunicación como la prensa. Esto es así porque, el uso del espectro electromagnético, al ser un bien público propiedad de la nación, debe ser regulado, gestionado y controlado por el Estado.
La Corte recordó que la importancia del espectro electromagnético radica en que es un bien mediante el cual se transporta información e imágenes a larga y corta distancia. En este sentido, las restricciones que se le apliquen se hacen con el fin de “evitar abusos del derecho, interferencias o prácticas monopolísticas” [p. 18]. En este sentido, el alto Tribuna constitucional reiteró que “[r]azones de soberanía y de seguridad, así como los principios de pluralismo informativo, democracia participativa e igualdad, justifican la intervención estatal en las actividades que hacen uso de este bien público en el ejercicio de sus derechos fundamentales” [p. 18].
De acuerdo con lo anterior, la Corte consideró que el derecho a fundar medios de comunicación no es un derecho absoluto. En lo que atañe en particular a los medios de comunicación que utilizan el espectro electromagnético, como la radio, el Tribunal manifestí que tienen un tratamiento jurídico especial, debido a que el número de frecuencias es limitado y resultaría imposible otorgar acceso a todas las personas que soliciten una licencia de radio. Por este motivo, el Estado estableció lineamientos técnicos y condiciones de tipo jurídico para la adjudicación de frecuencias radioeléctricas. Por esto, las frecuencias de radio solo podrán ser adjudicadas en virtud de un contrato de concesión previa convocatoria pública, a través de la cual se asegure la igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación, así como los principios de transparencia y eficiencia.
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Corte encontró que en el caso en concreto no existió ninguna violación a los derechos a la libertad de cultos y a la libertad de expresión, por cuanto la negativa a otorgar una licencia para crear una emisora comunitaria no se debió a consideraciones de tipo religioso, sino que, por el contrario, buscó proteger el orden constitucional. Lo anterior, se explica a que, de hecho, se garantiza la igualdad de trato a todas las religiones para acceder a los medios de comunicación, al establecer un proceso público de adjudicación. Finalmente, consideró la Corte que el juez de tutela no puede reemplazar las funciones de las autoridades que constitucionalmente tiene la función de asignar el uso del espectro electromagnético y, por lo tanto, no es de su competencia decidir si una determinada comunidad puede explotar el espectro. En conclusión, la Corte confirmó la sentencia de instancia y negó el amparo solicitado.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
El impacto de la decisión es mixto pues reiteró que el acceso a los medios de comunicación debe darse en condiciones de igualdad y el Estado debe establecer las condiciones necesarias para que esas condiciones se den. Por lo tanto, según la Corte, no puede otorgarse una licencia para radio sin surtirse antes un proceso público de adjudicación que garantice transparencia e igualdad.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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