Caso de «El Universo»

Decisión pendiente Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 27, 2012
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Daños monetarios/multas, Pena privativa de la libertad, Reparaciones a cargo de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    0840-2011
  • Región y País
    Ecuador, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
  • Palabras clave
    Difamación penal (injuria y calumnia), Honra y buen nombre, Malicia, Rama Ejecutiva, Responsabilidades ulteriores

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Nacional de Justicia de Ecuador consideró que si bien los funcionarios públicos deben tener un mayor grado de tolerancia ante las opiniones y noticias que se realicen sobre el ejercicio de sus cargos, eso no quiere decir que no tengan derecho a la honra y que ésta no deba ser protegida por la ley. El caso se originó después de que el entonces presidente de Ecuador presentó una denuncia por difamación contra el periodista Emilio Palacio, el diario “El Universo” y sus ejecutivos por publicar un artículo que consideró violaba su derecho a la honra y a su buen nombre. La Corte Nacional de Justicia de Ecuador confirmó la sentencia penal y civil que otorgó 40 millones de dólares por concepto de daños y perjuicios y condenó a los ejecutivos del diario y al periodista Emilio Palacio a tres años de prisión. Las personas afectadas presentaron una petición al Sistema Interamericano alegando que el delito de difamación contra funcionarios públicos atenta contra el derecho a la libertad de expresión previsto en los tratados internacionales suscritos por Ecuador, por lo que este delito debe ser derogado por contravenir una Norma “supraconstitucional”. En octubre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En junio de 2021, la Corte celebró una audiencia pública sobre el caso y su decisión está pendiente.


Hechos

El periodista Emilio Palacio publicó en el periódico “El Universo” un artículo denominado “NO a las mentiras” referido a las actuaciones del Presidente de la República en sucesos de trascendencia nacional. El Presidente consideró que la publicación vulneraba su derecho a la honra y buen nombre, por lo que denunció por el delito de injuria calumniosa al autor de la publicación. También denunció a los directores del diario en calidad de “autores coadyuvantes”, por haber permitido que el artículo se publicara.

En primera y segunda instancia se condenó a los directores del diario y al periodista Emilio Palacio a pena de tres años de prisión y al pago de 30 millones de dólares. Además, se condenó solidariamente al diario “El Universo” al pago de 10 millones de dólares de indemnización.

Los representantes tanto de los directivos del diario, como del periódico condenado, interpusieron un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, para que se revocara la sentencia. Alegaron que el juez penal no es competente para imponer penas a personas jurídicas como el diario “El Universo”. Indicaron que el diario no puede ser sujeto del derecho penal porque la legislación nacional se lo impide. Asimismo, expusieron que la condena desconocía derechos fundamentales como el debido proceso, porque no se hizo una debida contradicción de las pruebas dentro de éste y la sentencia no estuvo suficientemente motivada. A su juicio, no podían tenerse como autores coadyuvantes a los directores del diario dado que estos no tenían la posibilidad de impedir o vetar la publicación del artículo. En este sentido, afirmaron que los estatutos del diario no otorgaban a los directivos la facultad de revisar ni censurar las columnas de opinión, facultad que iría en contra de la libertad de expresión y la prohibición de censura contenida en la Constitución. Indicaron que el monto de la indemnización era desproporcionado. Finalmente alegaron que el delito de injuria calumniosa contra funcionario público iba en contra del derecho a la libertad de expresión establecido en los tratados internacionales suscritos por Ecuador, por lo que debía considerarse derogado por contradecir una norma “supra-constitucional” [par. 4.3.4].

La Corte decidió no acoger los argumentos de los recurrentes y confirmar la condena penal y civil contra el periodista, los directores del diario y el medio de comunicación.

Los condenados acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y el 27 de octubre de 2015, la CIDH emitió informe de admisibilidad del caso en el informe NO 66/15, Petición 1436/11, Emilio Palacio Urrutia y otros, Ecuador. En octubre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En junio de 2021, la Corte celebró una audiencia pública sobre el caso y su decisión está pendiente.


Análisis de la Decisión

En el presente caso, los jueces debían definir si está amparada por el derecho a la libertad de expresión, una columna de opinión sobre hechos de notoria relevancia pública, en la cual el columnista utiliza adjetivos peyorativos para referirse al Presidente de la República, -por ejemplo, lo llama varias veces dictador– y sugiere con claridad que en un momento de alteración del orden público, el funcionario adoptó decisiones que condujeron a la muerte de una serie de personas. De encontrar que la columna excedía el límite del derecho a la libertad de expresión, los jueces debían identificar si el remedio apropiado era el juicio penal o el proceso civil. Finalmente, los jueces debían establecer si, en todo caso, los directivos de un medio de comunicación y el propio medio –la persona jurídica respectiva- podían ser declarados penal y civilmente responsables por el contenido de una columna de opinión que ofendió al Presidente de la República.

La Corte comenzó por indicar que el derecho a la libertad de expresión no puede estar sometido a la censura previa, sin embargo, su abuso sí puede dar lugar a la imposición de responsabilidades ulteriores de orden civil y penal. A este respecto, la Corte puso de presente algunos párrafos de las sentencias Kimel v. Argentina, Tristán Donoso v. Panamá y Fontevecchia y D’Amico v. Argentina de la Corte IDH, en los cuales esta última indicó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) no proscribe, de manera absoluta, el uso del derecho penal como mecanismo para limitar el derecho a la libertad de expresión, sino que establece condiciones para que el mismo sólo pueda ser utilizado en casos muy excepcionales [par. 120].

Ahora bien, en criterio de la Corte, el derecho al honor es un derecho fundamental “que se deriva del derecho a la vida” [par. 6.6.], razón por la cual la Constitución y la ley lo protegen.

Para la Corte, si existe una colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión, no debe prevalecer esta última pues “la doctrina es reiterativa, al establecer que el derecho a informar o a la expresión del pensamiento, no puede prevalecer ante el derecho a la honra, porque bajo el axioma de que ‘mi derecho termina donde comienza el del otro’, no se debe abusar del ejercicio de las libertades ciudadanas, pues, el artículo 11, numeral 6 de la Constitución de la República establece que los derechos y garantías, son de igual jerarquía” [par. 6.7].

No obstante, la Corte entendió que en el presente caso –refiriéndose a la sentencia de instancia que condena a las personas antes mencionadas- “no existe colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la honra, ya que se encuentran intactas las garantías constitucionales de opinar, informar, comunicar, expresar, participar, acceder a los medios, investigar; siempre y cuando se lo haga con sujeción a la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la ley, en irrestricto respeto a la dignidad humana, la libertad y la igualdad” [par. 6.7].

A juicio de la Corte, en el caso objeto de estudio, se produjo una extralimitación del derecho a la libertad de expresión, pues las expresiones contenidas en el artículo difundido eran afirmaciones sobre hechos que violentaban la imagen del Presidente de la República y le atribuían responsabilidad por delitos que no había cometido, lo que demostraba el “animus injuriandi” del autor. Lo anterior justificaba, en criterio de la Corte, la condena impuesta.

La Corte explicó que los directores del diario realizaron un aporte indispensable para la consumación del delito, pues de haber evitado que la publicación se difundiera, nunca se hubiera podido causar el daño sobre la honra del Presidente. Por ello decidió confirmar la decisión de condenarlos a tres años de prisión y –solidariamente- al pago de 30 millones de dólares a título de “autores coadyuvantes” del delito.

Con respecto a la condena al diario “El Universo”, la Corte decidió que no lo estaba condenando penalmente, porque por tratarse de una persona jurídica no tenía tal competencia. Sin embargo, indicó que sí tenía la facultad de ordenarle el pago de los perjuicios causados por sus representantes, por lo que si bien no lo declaraba responsable del delito cometido, sí lo hacía del pago de la condena sobre los perjuicios correspondiente a 10 millones de dólares.

La Corte señaló que la indemnización era proporcional al daño causado pues éste revestía notable gravedad porque el “registro impreso quedará registrado de manera definitiva, afectando el derecho a la personalidad de la víctima, de manera permanente” [p. 54].

Finalmente, la Corte consideró que si bien los funcionarios públicos deben tener un mayor grado de tolerancia ante las opiniones y noticias que se realicen sobre el ejercicio de sus cargos, eso no quiere decir que no tengan derecho a la honra y que ésta no deba ser protegida por la ley.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Se trata de una de las decisiones más restrictivas del derecho a la libertad de expresión proferidas en las últimas tres décadas en la región. De una parte, la sentencia desatiende los estándares largamente establecidos sobre la incompatibilidad del delito de difamación criminal contra funcionario público, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Cfr. por ejemplo, el Informe sobre Leyes de Desacato y Difamación Criminal de la CIDH (2004). De otra parte, desconoce de manera integral, los principios y criterios que deben guiar la interpretación del artículo 13 de la CADH, según los parámetros establecidos por la CIDH y por la Corte IDH. Así por ejemplo, no atiende a la regla establecida en el principio 10 de la Declaración de principios de libertad de expresión de la CIDH, según la cual no sólo no proceden las condenas penales contra quien ha formulado expresiones que puedan ofender a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, sino que cualquier condena civil, en estas mismas circunstancias, tiene que partir de la prueba consolidada de que la persona formuló afirmaciones falsas y conocía la falsedad de las afirmaciones o actuó con evidente desprecio por la verdad. Tampoco atiende a la reiterada doctrina según la cual, nadie puede ser condenado por sus opiniones. De otra parte, desconoce la regla fijada por la Corte IDH según la cual frente a discursos especialmente protegidos, debe exigirse, tanto el principio de estricta legalidad como un juicio estricto de proporcionalidad, nada de lo cual aparece reflejado en la sentencia. En cuanto al principio de estricta legalidad, en la sentencia Kimel v. Argentina de la Corte IDH, se dijo que “la tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal”. De otra parte, consagra una causal de responsabilidad objetiva de los directivos de los medios que quedarán obligados, en adelante, a censurar cualquier columna que pueda ofender a un funcionario, so pena de ser penal y civilmente responsables. Finalmente, al ordenar una reparación de 40 millones de dólares a favor del Presidente, no sólo establece un claro mecanismo de censura indirecta que desestimula el ejercicio de la opinión o la información crítica, sino que desconoce lo dispuesto en la jurisprudencia interamericana, especialmente en el caso Tristán Donoso contra Panamá, según el cual cualquier condena civil debe ser estrictamente proporcionada. Por estas razones, la sentencia dio lugar a varios pronunciamientos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y, posteriormente, la CIDH procedió a presentarlo ante la Corte IDH.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • UDHR, art. 12
  • CADH, art. 8
  • CADH, art. 11
  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 14
  • TEDH, Castells v. España, App. No. 11798/85 (1992)
  • ECtHR, Mamère v. France, App. No. 12697/03 (2006)
  • Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Ecuador, Criminal Code, art. 489
  • Ecuador, Criminal Code, art. 490
  • Ecuador, Criminal Code, art. 491
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 66.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 76.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 78.

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

The National Court of Justice is the highest court in Ecuador.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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