El caso sobre el acoso judicial a periodistas en Brasil

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos, Prensa/Periódicos
  • Fecha de la decisión
    mayo 22, 2024
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Moción concedida
  • Número del caso
    ADI 6792/DF y ADI 7055/DF
  • Región y País
    Brasil, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Civil, Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, SLAPPs
  • Palabras clave
    Debido Proceso

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) dictó una sentencia que identifica y previene las Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (SLAPPs, por sus siglas en inglés). Dos asociaciones de medios de comunicación presentaron demandas separadas solicitando órdenes del Tribunal para reconocer el acoso judicial creado por la presentación de múltiples demandas compensatorias en diferentes ciudades sobre el mismo reportaje o noticia y para proporcionar interpretaciones constitucionales de varias leyes que rigen ese tipo de demandas. El Tribunal consideró que esta práctica constituía un uso abusivo de la acción judicial, al cargar a los periodistas con la necesidad de defenderse en varios lugares por el mismo incidente. Reconociendo las características de las SLAPPs en tales casos, el Tribunal proporcionó una interpretación constitucional del Código Civil brasileño y del Código de Procedimiento Civil, para estipular que los casos de acoso judicial contra la libertad de expresión y de prensa —caracterizados por el uso de múltiples demandas a través de diferentes jurisdicciones con el objetivo de obstruir los derechos de defensa de periodistas o medios de comunicación— deben ser consolidados para una adjudicación unificada en la jurisdicción local del demandado. El Tribunal también determinó que la responsabilidad civil de los periodistas o los medios de comunicación solo se configuraría en los casos de mala conducta deliberada y negligencia grave.


Hechos

El 8 de abril de 2021, la Asociación Brasileña de Prensa (ABI) presentó una Acción Directa de Declaración de Inconstitucionalidad (ADI 6792/DF) ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF). La ABI argumentó que las demandas de indemnización por daños y perjuicios contra noticias y reportajes realizados por periodistas y medios de comunicación se estaban utilizando para reprimir el trabajo de periodistas y organizaciones de prensa. Esta describió el patrón segun el cual se presentan múltiples demandas en diferentes jurisdicciones por la misma noticia con el objetivo de obstruir los derechos de defensa de periodistas o medios de comunicación.

La ABI hizo hincapié en que los periodistas no deben enfrentarse a repercusiones legales por informar de buena fe sobre cuestiones como la corrupción o la mala conducta, aunque no estén definitivamente probadas, y subrayó que las consecuencias legales sólo deben derivarse de la difusión intencionada —o por negligencia grave— de información falsa. La ABI pidió al STF que reconociera que el acoso judicial inflige un daño colectivo, que merece una indemnización, y solicitó interpretaciones constitucionales de leyes como el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, para defender la libertad de expresión, la libertad periodística y el derecho a la información. La ABI afirmó que debería existir una práctica según la cual las demandas presentadas contra un mismo periodista y medio de comunicación en varias jurisdicciones se consolidaran en la jurisdicción del medio de comunicación, ya que esto evitaría tácticas intimidatorias contra periodistas y medios de comunicación más pequeños.

El 17 de diciembre de 2021, la Asociación Brasileña de Periodismo de Investigación (ABRAJI) presentó por separado una Acción Directa de Declaración de Inconstitucionalidad (ADI 7055/DF) ante el STF, solicitando interpretaciones constitucionales de disposiciones clave del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Nº 9.099/1995 (Ley de Juzgados de Menor Cuantía). La ABRAJI también argumentó que los casos de acoso judicial deben ser juzgados en la jurisdicción del periodista o del medio de comunicación involucrado. Así, abogó por la consolidación de los casos repetitivos y enfatizó que este enfoque garantizaría el debido proceso, la defensa amplia y los procedimientos oportunos, al mismo tiempo que protegería la libertad de prensa, comunicación y expresión del pensamiento bajo la Constitución Brasileña.

Debido a su enfoque temático común, el STF revisó ambos casos conjuntamente.


Análisis de la Decisión

La magistrada Rosa Weber fue la ponente del Tribunal. Sin embargo, el magistrado Luis Roberto Barroso redactó la decisión mayoritaria, junto con los magistrados Cristiano Zanin y André Mendonça.

La cuestión central que debía resolver el Tribunal era si la presentación de múltiples demandas en diferentes jurisdicciones contra el mismo reportaje o noticia constituía un abuso del proceso legal (o acoso judicial), lo que conllevaría una violación de la libertad de expresión y la libertad de prensa. El Tribunal también tuvo que considerar si debía realizarse una interpretación constitucional del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Pequeñas Causas para centralizar estas demandas en el domicilio del demandado (en lugar de en el del demandante —tal como lo estipula la ley), y del Código Civil brasileño sobre las circunstancias bajo las cuales los periodistas o medios de comunicación podrían ser considerados civilmente responsables —teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión y prensa.

La primera lectura de la sentencia tuvo lugar el 22 de septiembre de 2023, cuando la ponente, la magistrada Rosa Weber, emitió su dictamen. La jueza habría concedido parcialmente las solicitudes para determinar que existió un acto ilícito que da lugar a la obligación de reparar el daño moral tras la publicación o difusión de opiniones, noticias, información o ideas en la prensa o en redes sociales. Este acto ilícito “requiere el presupuesto fáctico de que el contenido corresponda a una amenaza, intimidación, incitación o mandato a la discriminación, hostilidad o violencia, incluida la violencia psicológica o moral; difusión deliberada de información errónea; manipulación de grupos vulnerables; ataque malicioso a la reputación de alguien; negligencia en la verificación de hechos; riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moralidad; o cuando constituye propaganda a favor de la guerra, la guerra civil, insurrección armada o violenta, o incitación al odio nacional, racial o religioso”.

En esta fase, el juez Barroso solicitó una vista —una suspensión de la sentencia y la oportunidad de revisar el expediente del caso con más detalle.

La segunda lectura de la sentencia tuvo lugar el 16 de mayo de 2024, cuando el juez Luís Roberto Barroso emitió su dictamen. Esta sentencia se convirtió en la sentencia mayoritaria, ya que las normas del STF estipulan que cuando la sentencia del ponente es minoritaria, el juez con la opinión mayoritaria redacta la decisión final.

El juez Barroso aceptó plenamente las peticiones de la ABI y de la ABRAJI, y estableció la siguiente definición de acoso judicial: “[e]l acoso judicial que compromete la libertad de expresión consiste en la presentación de numerosas demandas sobre los mismos hechos, en diferentes jurisdicciones, con la intención o el efecto de constreñir a un periodista o medio de comunicación, dificultando su defensa o haciéndola excesivamente onerosa”. El juez Barroso precisó que, una vez constatado el acoso judicial, “el demandado podrá solicitar la acumulación de todas las acciones en la jurisdicción de su domicilio”, y que “la responsabilidad civil de los periodistas o medios de comunicación sólo se establecerá en casos inequívocos de dolo o culpa grave”.

La lectura de la sentencia se suspendió y se reanudó el 22 de mayo de 2024, cuando el Tribunal, por mayoría de opiniones, hizo una interpretación constitucional del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que “en los casos de acoso judicial contra la libertad de expresión, caracterizados por la presentación de múltiples demandas sobre los mismos hechos en diferentes jurisdicciones con la clara intención de socavar los derechos de defensa de los periodistas o medios de comunicación, las causas deben consolidarse para ser juzgadas conjuntamente en el domicilio del demandado”. El Tribunal también hizo una interpretación constitucional de los artículos 186 y 927, caput, del Código Civil, para establecer que “la responsabilidad civil de los periodistas, en el caso de difusión de noticias que involucren figuras públicas o asuntos de interés social, depende de que el periodista haya actuado con dolo o culpa grave, excluyendo la posibilidad de responsabilidad en los casos de meros juicios de valor, opiniones o críticas, o de difusión de información veraz sobre asuntos de interés público”.

La mayoría de los magistrados aceptó la tesis de la sentencia propuesta por el magistrado Luís Roberto Barroso, con una adición sobre la definición de dolo o negligencia grave: “Constituye acoso judicial que compromete la libertad de expresión la interposición de numerosas demandas sobre los mismos hechos, en distintas jurisdicciones, con la intención o el efecto de constreñir a un periodista o medio de comunicación, dificultando o haciendo excesivamente gravosa su defensa. Una vez constatado el acoso judicial, el demandado puede solicitar la acumulación de todas las acciones en la jurisdicción de su domicilio. La responsabilidad civil de los periodistas o medios de comunicación sólo se establecerá en casos inequívocos de falta deliberada o negligencia grave, que impliquen la difusión deliberada de información falsa, daño intencionado o falta grave”.

Nota: Los dictámenes completos no han sido publicados oficialmente, y una vez que el Supremo Tribunal Federal de Brasil los ponga a disposición, actualizaremos esta página.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Esta decisión amplía la libertad de expresión al reconocer y actuar para prevenir las Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (SLAPPs). Allí se aclaran las condiciones bajo las cuales los periodistas y los medios de comunicación pueden ser considerados legalmente responsables. Al consolidar los casos de acoso judicial en el domicilio del demandado y exigir la prueba del dolo o la negligencia grave para acreditar la responsabilidad civil, el Supremo Tribunal Federal de Brasil refuerza la protección de las actividades periodísticas y promueve un entorno más sólido para la libertad de expresión y de prensa.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Braz., Code of Civil Procedure, art. 53
  • Braz., Civil Code of 1916, art. 186
  • Braz., Civil Code of 1916, art. 927

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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