Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Otro (ver palabras clave), Regulación de Contenido/ Censura
Diario la Teja v. Federación Costarricense de Fútbol
Costa Rica
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Constitucional debió analizar las acciones de tutela (acción de amparo) interpuestas por Educar Consumidores (en adelante EC) y otros ciudadanos en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC). Según los accionantes, la SIC vulneró su derecho fundamental a la libertad de información al dar la orden de suspender la difusión de un comercial televisivo que contenía información respecto a los efectos del consumo de bebidas azucaradas en la salud, y al pedir la remisión de cualquier pieza publicitaria para poder llevar a cabo un control previo sobre el contenido de la información. Basándose en los estándares internacionales, la Corte Constitucional encontró que la SIC vulneró el derecho a la información de los consumidores al establecer que las medidas que impuso no estaban protegidas por la ley, no perseguían un fin imperioso, no eran necesarias y, además, constituían censura previa. En consecuencia, la Corte decidió amparar el derecho invocado.
La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (en adelante “Educar Consumidores”) promovió diferentes campañas con el fin de informar acerca de los efectos que generaba el consumo de bebidas azucaradas en la salud. Una de las campañas consistió en transmitir dicha información a través de un comercial televisivo.
Para esto, Educar Consumidores solicitó ante el Consorcio de Canales Nacionales Privados (CCNP) la asignación de un código para transmitir el comercial en los canales nacionales colombianos de mayor relevancia. Sin embargo, la solicitud fue rechazada “con fundamento en que las afirmaciones que se realizaban en el comercial no estaban acompañadas de estudios científicos que las soportaran” [par. I.2.1]. Educar Consumidores solicitó que se reconsiderara la decisión aportando el resumen de los argumentos científicos que, según se afirma, había adjuntado con la solicitud inicial. Sin embargo, los canales “rechazaron la codificación del comercial” [pár. I.2.1], por lo que Educar Consumidores decidió pautar en otros medios de comunicación.
Gaseosas Posada Tobón S.A. (en adelante “Postobón”) interpuso una denuncia en contra de Educar Consumidores ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La empresa solicitó que se iniciara una investigación en contra de Educar Consumidores para declarar que el comercial transmitido suministraba información engañosa y, a su vez, pidió que le fuera ordenada la cesación de la difusión.
Por su parte, la SIC expidió la Resolución 59176 de 2016, en la cual le ordenó a Educar Consumidores el cese de la difusión del mensaje publicitario y remitir “toda pieza publicitaria […] que se pretenda transmitir a través de cualquier medio de comunicación, de manera previa, es decir, antes de su emisión, para que se lleve a cabo un control previo sobre la información, imágenes, proclamas y demás afirmaciones realizadas en las mismas”. Esta orden fue cumplida según un informe remitido a la Superintendencia.
En consecuencia, Educar Consumidores interpuso una acción de tutela (acción de amparo) al considerar que la expedición de dicha resolución vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión. Según Educar Consumidores la SIC: (i) no les notificó de manera oportuna de la actuación administrativa, (ii) vulneró su derecho fundamental a difundir y recibir información al ordenar el cese de la difusión del comercial de televisión y (iii) la remisión de las piezas publicitarias para llevar a cabo un control previo sobre la información transmitida constituía una medida de censura previa.
Por su parte, la SIC señaló que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que podía ser limitado. La SIC resaltó que las medidas que la entidad tomó estaban en armonía con las facultades que otorga el Estatuto del Consumidor para controlar la veracidad de la información. Por último, argumentó que no incurrió en censura previa ya que el control previo sobre las piezas publicitarias respondía a un interés general que consistía en corroborar la veracidad de la información.
El juez de primera instancia decidió rechazar la tutela de Educar Consumidores pues consideró que existía otro mecanismo de defensa judicial y no se manifestaba un perjuicio irremediable. La decisión fue impugnada. El juez de segunda instancia confirmó la sentencia y sostuvo que la libertad de expresión podía ser limitada preventivamente “con miras a salvaguardar los derechos de los consumidores a recibir información consecuente y coherente que les permita tomar decisiones razonadas” [par. I,3.3.4]. Finalmente, indicó que los accionantes contaban con otros medios para defender su derecho.
La Resolución 59176 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio fue adicionalmente demandada por un grupo de ciudadanos quienes alegaron la violación de los derechos a la libertad de expresión (prohibición de censura y acceso a información por los consumidores) y a la salud. Los demandantes señalaron que la difusión no se hacía “en el marco de una actividad publicitaria” [pár. I.4.1.2], sino para fomentar la participación ciudadana en un tema de interés general. Señalaron además la situación de desventaja que presentan los consumidores que reciben preponderantemente un mensaje publicitario de fomento al consumo de bebidas azucaradas, y menor información sobre los efectos en la salud de dichas bebidas.
Esta acción fue rechazada en primera instancia, pues el juez consideró que el grupo de ciudadanos no tenían legitimidad para reclamar los derechos alegados. De igual manera, el juez señaló que el derecho a recibir información es un “derecho colectivo, cuya protección -por regla general- no procede mediante la acción de tutela” [par. I.4.3.2]. Esta decisión fue impugnada y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia decidió revocar el fallo de primera instancia protegiendo el derecho reclamado. Según el tribunal, el derecho de acceso a la información faculta a los usuarios a conocer los contenidos de los bienes y servicios que ofrece el mercado. De esta manera, se garantiza la formación de una opinión consciente, libre e informada sobre la calidad de los productos y las consecuencias de sus usos.
Finalmente, la Corte Constitucional revisó los dos casos y decidió, en ambas situaciones, amparar el derecho de acceso a la información y de libertad de expresión.
La Corte Constitucional Colombiana debió resolver el problema jurídico consistente en determinar si la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) vulneró el derecho fundamental de los accionantes a la libertad de expresión e información por haber sometido a un control previo a la publicación de toda la información, imágenes, proclamas y demás afirmaciones de las piezas publicitarias destinadas a informar sobre los efectos del consumo de bebidas azucaradas.
Para resolver este problema jurídico, el tribunal constitucional se refirió a los “(i) aspectos generales del derecho a la libertad de expresión; (ii) el derecho a la libertad de información; (iii) el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de personas jurídicas; (iv) las restricciones a la libertad de expresión; (v) el establecimiento de medidas ulteriores y la prohibición de la censura previa; y (vi) las condiciones para limitar las publicaciones en internet” [par. II.6].
Respecto al primer punto, la Corte se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) para destacar la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia. En este sentido, afirmó que “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” [pár. II.6.1.2]. Así mismo, la Corte Constitucional destacó que según la jurisprudencia de la Corte IDH y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser proporcional al fin legítimo que persigue.
En cuanto a la libertad de información, el tribunal se refirió a la jurisprudencia de la Corte IDH para indicar que la libertad de expresión comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” [1]. Además, agregó que este derecho comprende una dimensión individual y una social. Por un lado, la dimensión individual consiste en que a nadie se le puede impedir expresar su pensamiento y a difundirlo por cualquier medio. Por otro lado, la dimensión social implica el derecho que tiene la colectividad de recibir cualquier tipo de información. Así mismo, siguiendo a la Corte IDH, la Corte Constitucional señaló que “cuando por medio del poder público se establecen medios o efectúan acciones para impedir la libre circulación de información, […] se produce ‘una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática’. En tal hipótesis se encuentran ‘la censura previa, […] y […] todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control del Estado’.” [2]
Igualmente, la Corte indicó que el derecho a la libertad de información es un derecho fundamental de “doble vía”, puesto que protege el derecho a informar, así como el derecho a recibir información que sea veraz e imparcial. Sin embargo, este derecho compromete una responsabilidad social en la medida en que los medios de comunicación tienen un importante poder social que puede comprometer derechos de terceros. Por esta razón, los medios están sujetos a los requisitos de “(i) veracidad e imparcialidad; (ii) distinción entre informaciones y opiniones; y (iii) garantía del derecho de rectificación” [II.6.2.2].
Con relación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de personas jurídicas, la sentencia indicó que el sistema jurídico colombiano ha reconocido que las personas jurídicas también son titulares de este derecho, el cual cobija tanto a los medios de comunicación como a quienes se expresan a través de estos.
Posteriormente, la Corte afirmó que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, puesto que este puede restringirse para proteger el “respeto de los derechos o la reputación de otras personas o a la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral pública” [3]. En consecuencia, para realizar algún tipo de restricción es necesario que ésta se someta a un juicio estricto de proporcionalidad, el cual impone los siguientes requisitos: (a) estar previamente establecida por la ley, (b) responder a una finalidad imperiosa, (c) ser necesaria para el logro de estas finalidades y (d) no imponer una restricción desproporcionada a la libertad de expresión. Adicionalmente, se requiere que (e) la medida sea posterior y no previa a la expresión y que (vi) no constituya censura.
En cuanto a la censura, esta “supone el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresión e información” [4]. De esta forma, “cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso jure, una violación del derecho a la libertad de expresión” [5]. Se configura censura cuando las autoridades estatales supervisan el contenido de la información que se quiere difundir a través de los medios o se supedita la divulgación a su autorización.
Al analizar el caso concreto, la Corte afirmó que la entidad vulneró el derecho a la libertad de expresión al someter el contenido de la información sobre el consumo de bebidas azucaradas a un control previo. Según la Sala, las medidas tomadas por la SIC “no estaban previstas en la ley, no perseguían una finalidad imperiosa y no eran necesarias, aunado a que constituían medidas de censura previa al establecer un control previo sobre los contenidos que se pretendían transmitir” [par. II.7.5.2].
Para llegar a esta conclusión, la Corte aplicó un juicio de constitucionalidad estricto dada la importancia del derecho a informar y a recibir información de los consumidores. Según la Corte, este derecho cumple varias funciones: “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen […]. (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir […]. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos […]. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes” [6].
Para la Corte, los mensajes transmitidos por Educar Consumidores hacen parte de una campaña de salud pública que busca advertir los riesgos que implica el consumo de bebidas azucaradas para la salud, respaldada por estudios que no fueron analizados por la SIC. En este sentido, el mensaje transmitido por Educar Consumidores pertenece a la categoría de información, mas no de publicidad. La Sala consideró además que las disposiciones del Estatuto del Consumidor deben interpretarse conforme al derecho de libre expresión e información, por lo que la SIC no puede realizar ningún tipo de control previo sobre la información, y sólo puede asignar responsabilidades ulteriores. Así mismo, señaló que la SIC no satisfizo la carga argumentativa y definitoria que le correspondía para justificar la finalidad de la medida y la forma como se veía afectado el derecho de los consumidores por la campaña. De igual forma, reprochó la posición de la SIC, pues partía del sofisma de “creer que las personas destinatarias de la campaña no son sujetos deliberantes con capacidad de discernimiento y de formar criterio propio”. [par. II.7.5.2.4]
En consecuencia, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de los accionantes.
El Magistrado Carlos Bernal P. se apartó de la decisión mayoritaria, señalando entre otros aspectos que la acción de tutela interpuesta por el grupo de ciudadanos era improcedente por tratarse de un derecho colectivo de los consumidores y usuarios.
[1] Corte IDH, Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141.
Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 77
Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, pár. 76.
[2] Corte IDH, Opinión Consultiva OC-05 de 1985, serie A N° 5, pár. 54;
Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 68
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, pár. 139.
[3] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General No. 34, 102o.período de sesiones (Jul. 21, 2011)
[4] Colom., Corte Constitucional, T-391/07
[5] Colom., Corte Constitucional, T-098/17
[6] Colom., Corte Constitucional, C-583/15
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión de la Corte Constitucional expande el alcance del derecho a la libertad de expresión. El fallo aplica un test estricto de proporcionalidad para determinar en qué circunstancias el derecho a la libertad de expresión puede ser limitado. Además, establece que no se pueden imponer restricciones desproporcionadas, que las medidas deben ser posteriores y no previas a la expresión, y no pueden constituir censura. En el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, del año 2017, se reseña este caso como un avance en la materia.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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