Duque v. Ministerio del Interior y de Justicia

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Acceso a la información, Violencia contra periodistas
  • Fecha de la decisión
    octubre 23, 2008
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Acceso a Información concedido, Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    T-1037/08
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Protección de la Fuente, Privacidad, protección y retención de datos, Acceso a la Información Pública, Vigilancia, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Expresión Política
  • Palabras clave
    Agencia de Seguridad Nacional, Datos Personales, Denuncias, Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal, Funciones públicas/Bienes públicos, Habeas Data, Obligaciones positivas, Declaraciones amenazantes, Obligación de prevenir, Obligación de proteger

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:

  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.

Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte tuvo que decidir una acción de amparo (acción de tutela) interpuesta por una periodista para que se le protegiera su derecho a la vida e integridad personal debido a que el Estado canceló todas las medidas especiales de protección previamente asignadas, (consistentes en un carro blindado y un conductor/escolta), pese a haber sufrido reiteradas amenazas. Las medidas fueron canceladas cuando la periodista decidió conducir personalmente el vehículo blindado y prescindir de los servicios del conductor y escolta, alegando que estaba siendo objeto de seguimiento. La Corte Constitucional decidió tutelar los derechos de la accionante y ordenar al organismo estatal encargado que definiera conjuntamente con la periodista, las medidas adecuadas para su seguridad.


Hechos

Una periodista encargada de investigar temas de derechos humanos y conflicto armado fue víctima de amenazas, hostigamientos y persecuciones con ocasión de su actividad profesional. En su criterio, dentro de los autores de dichos comportamientos se encontraban agentes de los organismos de seguridad del Estado. Debido a la situación de violencia en su contra la periodista se vio obligada al exilio en dos ocasiones. De igual forma, su hija fue objeto de amenazas y hostigamientos. Ante estos hechos, el Ministerio del Interior la incluyó dentro de un programa especial de protección a periodistas y calificó su riesgo como extraordinario -mayor nivel existente dentro de su escala de evaluación-.

El esquema de seguridad que inicialmente se puso a disposición de la periodista consistía en un conductor de confianza, un carro blindado y dos teléfonos celulares para tener una comunicación rápida en caso de emergencia. Sin embargo, las amenazas y hostigamientos en su contra continuaron. La periodista solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) la contratación de un nuevo escolta/chofer de su confianza, luego de que quien prestaba dicho servicio renunciara. El DAS seleccionó unilateralmente unos funcionarios de dicha entidad para que prestaran el servicio, sin embargo, la periodista no los aceptó por no tratarse de personas de su confianza y tener indicios de que estaban haciéndole seguimiento. En atención al riesgo que corría, la periodista decidió continuar manejando personalmente el vehículo blindado que le había sido asignado. Por lo anterior, el Ministerio del Interior, ordenó solicitar la devolución del vehículo de seguridad y, en reemplazo, le asignó un apoyo económico de transporte.

Por lo anterior, la periodista interpuso una acción de tutela en contra del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En su criterio, el haberle revocado las medidas de protección ponía en riesgo su vida e integridad personal, por lo que solicitaba que se le restableciera el esquema inicialmente otorgado (conductor de confianza, automóvil blindado, y dos teléfonos celulares) y que se hiciera una reunión con ella para discutir qué otras medidas de seguridad se podían adoptar.

El Ministerio del Interior y de Justiciar respondió a la acción de tutela indicando en primer lugar que a la entidad “no le constan” las amenazas en contra de la periodista, las cuales nunca fueron denunciadas por ésta a las autoridades judiciales. A su juicio, “la no denuncia y la no colaboración con la justicia es otro factor de riesgo, que asume la persona que demanda protección, ya que con su conducta antijurídica se hace más vulnerable, porque impide que las autoridades actúen en procura de neutralizar el agente que amenaza” [p. 15]. Para el Ministerio, pese a que la accionante nunca probó las amenazas en su contra, la entidad actuó “de buena fe” al otorgarle un esquema de seguridad. En segundo lugar, el Ministerio indicó que la periodista había dado un “mal uso” al esquema de seguridad otorgado, al despedir al conductor y conducir personalmente el carro blindado. Por esta razón, con base en la ley, podían retirárselo. En todo caso, para el Ministerio es claro que no se dejó a la accionante completamente desprotegida, sino que simplemente se cambiaron las medidas otorgadas en un principio.

Durante el curso del proceso, la periodista tuvo conocimiento de unos informes detallados sobre sus movimientos personales en el uso del vehículo que tenía el DAS. La periodista indicó que no conocía el contenido de los archivos, manifestó su inconformidad al respecto dado que podía tratarse de un seguimiento -espionaje o vigilancia- en su contra  y solicitó poder acceder a ellos.

El Tribunal de primera instancia decidió tutelar los derechos de la accionante. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado-máximo órgano de lo contencioso administrativo-. Posteriormente, la Corte Constitucional, en sede de revisión, confirmó ambas decisiones.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que resolver tres problemas jurídicos. En primer lugar “si vulnera los derechos fundamentales de una persona que ha sido catalogada como de riesgo extraordinario de seguridad por la agencia pública competente para tales efectos, la duda constante que la autoridad encargada de protegerla plantea sobre dicha situación, sin aportar prueba que sirva para desvirtuar el estudio de seguridad que soporta la mencionada calificación” [p. 35].

Respecto de este asunto, la Corte Constitucional recordo los deberes especiales que tienen los funcionarios publicos respecto de las personas que se encuentran sometidas a un riesgo extraordinario en virtud de su actividad profesional. En estos casos, los funcionarios estan obligados a reconocer dicha situación, y “actuar de manera particularmente cuidadosa para no aumentar el riesgo en el cual estas personas se encuentran” [p. 37]. Asimismo, la Corte reiteró su jurisprudencia según la cual, los funcionarios deben abstenerse de realizar “imputaciones temerarias” que puedan afectar a terceras personas que se encuentran en riesgo particular.

La Corte Constitucional, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para referirse a libertad de expresión de los funcionarios públicos. Al respecto indicó, “el derecho a la libertad de expresión cuando es ejercido por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común”. En este sentido, en razón del principio de legalidad, los funcionarios públicos al ejercer sus funciones tienen un rango muy acotado de autonomía y deben orientarse a defender los derechos humanos de todas las personas habitantes del territorio, con independencia de que se trate de personas críticas o afectas al gobierno.

Finalmente, la Corte indicó que “[e]n un país de las complejidades de Colombia, la negación pública por parte del Estado, sin pruebas suficientes para ello, de un crimen, una amenaza o un hostigamiento realizado contra una persona o grupo de personas que, en su calidad de periodistas independientes o de defensores de derechos humanos, investigan o cuestionan al propio Estado, se convierte en una vulneración autónoma del derecho fundamental a la dignidad, a la honra y a la verdad de las personas amenazadas. Adicionalmente, constituye una vulneración del derecho de la sociedad a la memoria colectiva. Podría llegar a constituir una omisión grave del deber de garantía y protección de los derechos fundamentales amenazados. Pero incluso, en ciertas situaciones extremas, cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas o grupos vulnerables, esta conducta puede llegar a constituir una vulneración directa del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas” [p.40].

En el caso concreto, la Corte indicó que existen suficientes pruebas que sustentan las amenazas en contra de la periodista y por lo tanto, no existe ningún elemento que ponga en duda la situación de violencia que sufrió. Tanto es así que la entidad estatal encargada de evaluar el riesgo en el que se encontraba la catalogó en el nivel máximo. Por ello se le otorgaron medidas calificadas como “duras” para su protección. La Corte también advirtió que la reiterada duda del Ministerio del Interior frente al nivel de riesgo de la periodista, ridiculiza su temor, la desacredita “y termina ofreciendo una cierta tranquilidad a quienes han sido autores de las amenazas y hostigamientos mencionados” [p.41].

En consecuencia, ordenó instruir a los funcionarios y asesores sobre la importancia de respetar la situación de las personas que sienten que su vida e integridad están amenazadas

El segundo problema jurídico que tuvo que decidir la Corte consistió en determinar si resulta constitucionalmente proporcionada la decisión administrativa de retirarle a una persona en situación de riesgo extraordinario de seguridad, el carro blindado -cuyo uso le ha sido autorizado-, con el argumento de que la persona no acepta al conductor asignado y conduce personalmente dicho vehículo [p. 44].

La Corte advirtió que las garantías del debido proceso deben ser observadas en todos los ámbitos en que las actuaciones del Estado puedan afectar los derechos de las personas como consecuencia de sus acciones u omisiones. En este sentido, advirtió que la medida de retirar el esquema de seguridad había sido adoptada sin cumplimiento de esta garantía.

Para la Corte cuando un periodista, a pesar de las amenazas, decide continuar con sus investigaciones, se deberán diseñar esquemas especiales de protección, para garantizar “tanto su seguridad como su trabajo y los importantes derechos asociados a la libertad de expresión. En particular no pasa desapercibido a la Corte que en estos casos, no sólo está de por medio el derecho de todas las personas al libre desarrollo de su personalidad, sino el derecho a la libertad de expresión y a la reserva de la fuente” [p. 45]. En efecto, el periodista en riesgo, no sólo tiene derecho a la seguridad, sino también derecho a sufrir “las menores restricciones colaterales posibles” como consecuencia de la protección ofrecida.

Para la Corte en el caso concreto no resultaba razonable suspender un esquema reforzado de protección a una persona con una clasificación de grave riesgo, por el hecho de que conduzca el vehículo cuando no cuenta con la compañía de un escolta de confianza. Finalmente la Corte indicó que la ayuda económica no era un medio idóneo para proteger su seguridad o la de su familia.

El tercer problema jurídico que tuvo que decidir la Corte, correspondió a determinar si es contrario al derecho al habeas data el hecho que la agencia de seguridad estatal tenga, sin el conocimiento y consentimiento de la accionante, informes reservados sobre su conducta.

La Corte indicó que el Estado sólo podrá recopilar información personal privada o reservada en bases de datos, cuando una ley haya consagrado expresamente dicha autorización, o cuando la persona ha dado su consentimiento. Al respecto explicó que “la Corte ha señalado de manera reiterada que, en principio y salvo la existencia de una ley que establezca lo contrario, la información que repose en los archivos del Estado es pública. Sin embargo si esta información se refiere a datos privados, íntimos o reservados de una persona y los mismos no son de relevancia pública, en principio, no pueden ser ni capturados y archivados ni divulgados, pues se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad. No obstante, si el dato reposa en un archivo oficial, la persona titular de dicho dato, salvo expresa reserva legal, tiene derecho fundamental de acceso a dicha información” [p. 49].

La Corte precisó que jurisprudencialmente se le ha dado primacía al derecho de habeas data debido a que de su protección dependen otros derechos importantes como el derecho a la intimidad. En este sentido, la Corte indicó que el legislador deberá definir los límites a éste derecho de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

En el caso concreto, la Corte indicó que no existe ninguna ley que le restrinja a la titular del derecho a acceder a la información contenida sobre sus actuaciones. Asimismo, indicó que el hecho de que los reportes -con información sobre opiniones personales y el comportamiento de la periodista- “no sean conocidos por el titular de la información vulnera su derecho al hábeas data” [p. 55].

En conclusión, la Corte amparó los derechos de la periodista y ordenó al Ministerio del Interior i) realizar un estudio de riesgo de la situación de la periodista; ii) instruir a los funcionarios y asesores sobre la importancia de respetar la situación de las personas que sienten que su vida e integridad están amenazadas; iii) reestablecer las medidas de seguridad aprobadas inicialmente para proteger a la periodista y reunirse con ella para coordinar la posibilidad de adecuar su esquema según sus necesidades. Asimismo, ordenó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) conceder a la periodista el acceso a los informes sobre su comportamiento y exhortó a la dirección de los organismos de inteligencia del Estado y a la Policía Nacional a capacitar a sus agentes para que cuando estén desarrollando labores de protección no lleven a cabo actividades de inteligencia en tanto se desnaturaliza el servicio.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en la medida que reitera y aplica el estándar interamericano según el cual los funcionarios públicos deben expresarse de forma tal que no aumenten el riesgo de las personas amenazadas. Asimismo, reiteró la jurisprudencia interamericana respecto de las restricciones en la libertad de expresión de los funcionarios públicos, según la cual sus intervenciones deben orientarse a defender los derechos humanos de todas las personas habitantes del territorio y no a ofender los derechos de sus contradictores. Asimismo, la Corte Constitucional ahondó en los estándares internacionales al indicar que la negación sin fundamento por parte de funcionarios públicos de actos de violencia o amenazas que puedan sufrir periodistas o defensores críticos, puede considerarse una violación a los derechos a la dignidad, a la honra y a la verdad de las personas amenazadas.

En segundo lugar, la Corte expande el alcance del derecho a la expresión, al establecer que los esquemas de seguridad de los periodistas amenazados que decidan continuar con sus obligaciones profesionales, deberán ser ajustados y/o diseñados de forma tal que se garanticen sus derechos al trabajo y la libertad de expresión. En este sentido, reiteró la importancia de la participación de los beneficiarios de medidas de protección en el diseño e implementación de los mismos. Conforme a los estándares establecidos por la Corte Interamericana, la Corte colombiana estableció la necesidad de evaluar si las medidas de protección ofrecidas a los periodistas son idóneas para cumplir con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad. Finalmente, expande el derecho de acceso a la información pública, al reconocer el derecho que tiene la periodista de acceder a los datos recopilados por las agencias de inteligencia sobre ella, cuando no exista una ley que establezca restricciones legítimas a este derecho.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) v. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182
  • CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Oct. 19, 2000)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Corte Constitucional, T-263/98
  • Colom., Corte Constitucional, T-959/06
  • Colom., Corte Constitucional, T-066/98
  • Colom., Constitución Política, art. 29
  • Colom., Constitución Política, art. 15
  • Colom., Corte Constitucional, T-439/92
  • Colom., Corte Constitucional, T-719/03
  • Colom., Corte Constitucional, T-1191/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-729/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-525/92

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario