Libertad de Prensa, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
Demanda de inconstitucionalidad de la despenalización parcial de la injuria y la calumnia en Panamá
Panamá
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte de Constitucionalidad declaró contrarias a la Constitución las normas de la legislación guatemalteca que sancionaban penalmente las amenazas, injurias y calumnias en contra de funcionarios públicos.
Tres ciudadanos interpusieron una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal de Guatemala, que sancionaban penalmente las amenazas, injurias, calumnias y ofensas a la dignidad y decoro de los funcionarios públicos si se relacionaba con hechos vinculados al ejercicio de funciones públicas; establecían un agravante si la conducta se dirigía contra altos dignatarios del Estado; y consagraban como eximente de responsabilidad la prueba de la veracidad de la imputación.
Según los demandantes, estos artículos violaban el artículo 35 de la Constitución de Guatemala que prohíbe considerar delitos las publicaciones que critiquen o contengan imputaciones contra servidores públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones.
Durante el proceso, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala decretó la suspensión provisional de los artículos demandados, los que finalmente fueron declarados inconstitucionales.
La Corte debió definir, en primer lugar, si los artículos 411 y 412 del Código Penal de Guatemala violaban el derecho a la libertad de expresión al sancionar penalmente a quien emitiera declaraciones que ofendieran la dignidad o el decoro de los funcionarios públicos.
En segundo término, la Corte tuvo que establecer si el artículo 413 del Código Penal de Guatemala violaba el derecho de la libertad de expresión al exigir que en un proceso penal se demostrara la veracidad de las críticas e imputaciones realizadas en contra de un funcionario público para evitar la sanción penal.
A juicio de la Corte, la Constitución de Guatemala protege la libertad de expresión y, en particular, la crítica “que va dirigida hacia el desempeño de la función pública” [p. 6]. En su criterio, esta garantía resultaba transgredida por los tipos penales demandados dado que estos establecían la prohibición de formular expresiones ofensivas respecto de los funcionarios. En su criterio, las normas demandadas, por su amplitud, desconocían las exigencias del principio de legalidad y generaban una expectativa fundada de sufrir una condena penal a raíz de la formulación de críticas o cuestionamientos a la forma como los funcionarios ejercen sus funciones. En este sentido, crean un fuerte incentivo a la autocensura de los ciudadanos, que evitarían emitir opiniones o informaciones que pudieran ofender a los funcionarios. Afirmó la Corte que este tipo de normas permiten la sanción de expresiones que no pueden ser punibles en un Estado constitucional y ponen en riesgo la vigencia de las garantías del sistema democrático.
A partir de una juiciosa revisión de la jurisprudencia de la Interamericana de Derechos Humano (Corte IDH), el Alto Tribunal señaló que en una sociedad democrática los funcionarios públicos tienen el deber de someterse a un mayor escrutinio ciudadano. Asimismo, en referencia a jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, señaló que el derecho a la libertad de expresión protege inclusive la emisión de ideas o informaciones ofensivas, chocantes e inquietantes para el Estado, pues estas son las exigencias del pluralismo, tolerancia y espíritu de apertura que informan a las sociedades democráticas. En este sentido, la Corte indicó que las leyes de desacato son per se contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
La Corte de Constitucionalidad advirtió la procedencia de sanciones civiles frente al ejercicio ilimitado o abusivo de la libertad de expresión que afecten el honor, la intimidad y la imagen de los funcionarios públicos. Lo anterior, expuso la Corte, se deriva de la misma CADH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que exigen la salvaguarda de la dignidad de todas las personas. La Corte recordó, que la imposición de la sanción civil a un periodista exige agotar el procedimiento especial de la Ley de Emisión de Pensamiento que parte de la protección, prima facie, del derecho a la libertad de expresión sobre asuntos de interés público.
Finalmente la Corte encontró que la exceptio veritatis invertía la carga de la prueba, medida que carece de razonabilidad, disuade la emisión de críticas y transgrede el principio constitucional indubio pro libertate [p.7].
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Se trata de una de las primeras decisiones judiciales que declaran a nivel interno la inconstitucionalidad de las leyes de desacato por violación de la libertad de expresión. En ese sentido, si bien la incompatibilidad de este tipo de leyes con la Convención Americana sobre Derechos Humano ya había sido propuesta por la propia Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe sobre las leyes de desacato, lo cierto es que no existía a nivel internacional una sentencia que de manera expresa considerara, como lo hizo esta, que las leyes de desacato son per se contrarias al derecho internacional de los derechos humanos.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
The Constitutional Court is the highest court concerning the constitutionality of laws in Guatemala.
The Office of the Public Prosecutor requested the action for unconstitutionality to be upheld.
The Office of the Inspector General requested the action for unconstitutionality to be upheld.
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