Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Libertad de Prensa
El caso de Orlando Sierra Hernández
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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En sentencia proferida en el marco de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz (marco jurídico especialmente diseñado para adelantar los procesos penales contra miembros de grupos paramilitares que cumplieran una serie de condiciones como la desmovilización), el Tribunal Superior de Bogotá declaró como crimen de lesa humanidad el homicidio contra el periodista José Emeterio Rivas Rivas cometido en el contexto del conflicto armado interno. La sentencia condenó al acusado, Rodrigo Pérez Alzate, a la pena alternativa más alta contemplada en dicha ley, correspondiente a 8 años de prisión. Para el Tribunal, el homicidio de Rivas Rivas, además de configurar un delito de lesa humanidad, también constituyó una grave vulneración a la libertad de expresión.
José Emeterio Rivas, era locutor en la emisora Radio Calor Estéreo. Días antes de su muerte, la emisora realizó algunas publicaciones denunciando el accionar de grupos paramilitares en la zona. En la madrugada del 7 de abril de 2003, Pablo Emilio Quintero, miembro de un grupo paramilitar (Bloque Central Bolivar), lo asesinó. En enero de 2009, el ex alcalde de la ciudad de Barrancabermeja y otros dos ex funcionarios estatales fueron condenados, en el marco de la justicia penal ordinaria, a 28 años de prisión como determinadores del homicidio. De acuerdo con la sentencia, el alcalde habría pagado 150 millones de pesos colombianos a paramilitares de la zona para que asesinaran al periodista.
Los hechos analizados en esta sentencia, y las condenas de los jefes paramilitares involucrados en el homicidio, se encuadran en un marco jurídico especializado, de naturaleza transicional, que tiene origen en la Ley 975 de 2005, también denominada “Ley de Justicia y Paz”, adoptada por el Congreso con el fin de lograr la desmovilización, desarme y reincorporación de los grupos armados al margen de la ley dentro del conflicto armado interno.
El Tribunal Superior de Bogotá analizó si el homicidio de José Emeterio Rivas Rivas podía considerarse de lesa humanidad.
Para el Tribunal, la respuesta a este problema jurídico fue afirmativa, ya que dicha corporación declaró como crímenes de lesa humanidad y como graves infracciones al derecho internacional humanitario, los homicidios en persona protegida cometidos por el Bloque Central Bolívar en el marco del conflicto armado interno colombiano en cumplimiento de las directrices trazadas desde la cúpula de la organización paramilitar.
El Tribunal consideró que los delitos cometidos por los grupos paramilitares respondían a un plan criminal cuidadosamente orquestado con la finalidad de dar muerte a todas las personas que fueran señaladas de pertenecer o de ser colaboradores de grupos insurgentes, miembros de sindicatos, integrantes de bandas delincuenciales, trabajadoras sexuales, expendedores o consumidores de droga, periodistas y defensores de derechos humanos que hicieran denuncias o publicidad negativa de los grupos paramilitares.
La sentencia se refirió en un acápite especial a los “[h]echos cometidos contra periodistas y defensores de derechos humanos” [hecho 78], en el cual se describieron los hechos probados del homicidio del periodista José Emeterio Rivas Rivas.
Al respecto, el Tribunal señaló que el señor Rivas Rivas, aparte de haber sido persona protegida a la luz del derecho internacional humanitario, tenía una connotación especial –la de ser periodista- que exigía una protección reforzada. La sentencia hizo alusión a la importancia de la libertad de expresión y de prensa en el marco del conflicto armado de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Indicó el Tribunal que incluso, y especialmente en contextos como el colombiano, el Estado debe garantizar el derecho de todas las personas a tener opiniones propias, a expresarlas de manera escrita u oral y a valerse de cualquier medio apropiado para multiplicar su recepción. En este punto, el Tribunal hizo referencia al informe emitido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el asesinato de periodistas, en el cual se estableció que “el asesinato de periodistas y comunicadores sociales, por motivos relacionados con su trabajo periodístico, constituye la más grave violación del derecho a la libertad de expresión”. De la misma manera, recordó que la Relatoría ha señalado que el asesinato de un periodista no solo viola en forma grave su derecho a la vida, sino que (a) suprime en forma radical su derecho a expresarse libremente y (b) vulnera el derecho de las sociedades a buscar y recibir informaciones e ideas de toda índole. El Tribunal sostuvo que en el caso colombiano el ejercicio de la libertad de prensa se ha convertido en una actividad peligrosa debido al contexto de conflicto armado en el que se expresan y difunden las opiniones.
En consecuencia, el Tribunal consideró que en el caso del homicidio de José Emeterio Rivas Rivas se cometió una grave vulneración del derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como en su dimensión social, por cuanto fue asesinado por difundir, en desarrollo de su ejercicio profesional, información en contra de los grupos paramilitares. A juicio del Tribunal, el crimen cometido contra el periodista constituye no sólo una infracción al derecho internacional humanitario sino además un crimen de lesa humanidad.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión del Tribunal expande la protección del derecho a la libertad de expresión por varias razones. En primer lugar, la sentencia estableció la obligación del Estado de proteger el libre flujo de las ideas en el contexto de conflictos armados. De otra parte, se indicó que el Estado tiene una obligación de especial protección de los periodistas en el contexto de conflictos armados, dada la importancia trascendental de su función. Finalmente, la declaratoria del crimen del periodista como un crimen de lesa humanidad, se convierte en un precedente cuyo efecto expansivo es en extremo útil para el combate contra la impunidad de este tipo de crímenes. En efecto, esta decisión es un precedente fundamental para que en adelante la Fiscalía General de la Nación pueda declarar como crímenes de lesa humanidad los cometidos contra otros periodistas perpetuados en el contexto del conflicto armado y de esta manera impedir la prescripción de la acción penal y el archivo del expediente. En Colombia decenas de investigaciones por crímenes contra periodistas han sido archivadas por virtud de la figura de la prescripción.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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