Costa v. M.C.B.A.

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos, Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    marzo 12, 1987
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Orden de rectificación, Reparaciones a cargo de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    Fallos 310:508
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Difamación escrita o transmitida por radio y television, Funcionarios públicos, Malicia, Personas de relevancia pública, Responsabilidades ulteriores

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina decidió un recurso extraordinario interpuesto por varios medios de comunicación contra una condena civil que les fue impuesta por haber publicado una noticia que contenía presuntamente falsas imputaciones penales a un funcionario público. El Tribunal confirmó la sentencia de segunda instancia que condenó a los medios de comunicación implicados. Según la Corte, los medios de comunicación ejercieron de forma inadecuada su libertad de expresión incluso tratándose de un funcionario público que tiene una protección menos amplia, toda vez que la grabación que había servido como base para que pudiera realizar la acusación objeto de controversia no permitía inferir la comisión de un delito.


Hechos

El 4 de mayo de 1978 un funcionario público, haciéndose pasar por otro de mayor jerarquía, entabló una conversación con un vendedor ambulante, la cual fue filmada por un canal local. Según el medio de comunicación, de la grabación realizada se podía inferir que el funcionario estaba pidiendo dádivas ilegales al vendedor, por lo que afirmó que este era responsable del delito de cohecho. La información fue publicada y difundida en varios medios de comunicación que dieron por ciertas las acusaciones.

Los reportajes difundidos trajeron como consecuencia que se iniciara una investigación penal en contra del funcionario, el cual fue finalmente absuelto por “inexistencia del delito”. Las acusaciones llevaron a que el funcionario público fuera despedido de su cargo y se causaran, según éste, perjuicios morales. Por todo lo anterior, decidió demandar a los medios de comunicación que realizaron las publicaciones mencionadas.

Los jueces de instancia condenaron a los medios de comunicación a resarcir el daño causado. La Corte decidió confirmar la sentencia.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina debió resolver si la información publicada en medios de comunicación —en la que se señalaba que un funcionario público cometió un delito— excedía el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión y si su publicación daba lugar a la asignación de responsabilidades civiles ulteriores.

La Corte comenzó por resaltar la importancia de la libertad de expresión en un estado democrático y explicó que el único mecanismo legítimo para poder controlar un eventual ejercicio inapropiado de este derecho era la creación de regímenes adecuados de responsabilidad ulterior.

A juicio de la Corte, la aplicación de los regímenes de responsabilidad ulterior exige distinguir entre dos tipos de personas: los particulares y los funcionarios públicos. Para la Corte, los primeros tienen una protección más amplia frente a los segundos, toda vez que “tienen mayor acceso a los medios periodísticos para replicar falsas imputaciones” [par. 12]. Asimismo explicó que “los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicios por noticias difamatorias” [par. 12]. Explicó la Corte que el grado de protección frente a la difamación es inversamente proporcional al grado de trascendencia que tenga la persona dentro de la sociedad o a su grado de notoriedad como persona pública.

De esta manera, para que exista responsabilidad civil ulterior por declaraciones sobre funcionarios públicos se requiere probar que quien se expresa actuó con total negligencia en la búsqueda de la verdad o con el conocimiento de la falsedad de la información difundida. A este respecto la Corte consideró “[q]ue, si no es dudoso que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales […] no puede considerarse tal la exigencia de que su desenvolvimiento resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas que puedan dañarla injustificadamente; proceder que sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social tal cual debe desarrollarse en la sociedad contemporánea. Ello no implica imponer a los responsables —como ya se ha señalado en la causa ‘Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario Popular s/ daños y perjuicios’— el deber de verificar en cada supuesto la exactitud de una noticia sino de adecuar […] la información a los datos suministrados por la propia realidad —lo que no ocurrió en el sub examine—, máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria, y, en todo caso, difundir el informe ‘atribuyendo directamente su contenido a la fuente, utilizando un tiempo de verbo potencial o guardando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito’” [par. 9].

En el caso concreto la Corte concluyó que el medio ejerció de forma inadecuada su libertad de expresión incluso tratándose de un funcionario público que tiene una protección menos amplia, toda vez que la grabación que había servido como base para que pudiera realizar la acusación objeto de controversia no permitía inferir la comisión de un delito. Asimismo, la Corte advierte que el reportaje utilizó un lenguaje denigrante para referirse al funcionario, todo lo cual trajo como consecuencia la declaración de responsabilidad de los medios.

El juez Servero Caballero en un voto disidente explicó que si bien estaba de acuerdo con la condena al medio de comunicación, se apartaba de la sentencia por ordenar la publicación de la condena. Consideró que en ese punto la sentencia era arbitraria pues en el caso concreto no se evidenciaba una vulneración al derecho a la privacidad, requisito legal indispensable para poder ordenar la publicación de la sentencia.

El juez Carlos Fayt, en un voto disidente, indicó que no estaba de acuerdo con la confirmación de la condena a los medios de comunicación. Explicó que la actuación del demandante estaba revestida de muchas irregularidades que permitían interpretar legítimamente, a cualquier ciudadano, que el funcionario estaba actuando de forma ilegal. Finalmente resaltó la importancia de la libertad de expresión y prensa en la sociedad.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La argumentación abstracta que usa la Corte para sustentar su decisión parece fundarse en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exigen la prueba de la real malicia cuando se trata de expresiones sobre funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, al momento de aplicar los estándares al caso concreto, desarrolla una argumentación un poco más amplia que parece incluir otras hipótesis de responsabilidad distintas a la real malicia. La decisión constituye actualmente doctrina y ha sido reiterada en varios fallos recientes como por ejemplo Canavesi, Eduardo Joaquín c/ Diario «El Día» (2010) y Dahlgren, Jorge Eric c/ Editorial Chaco SA y otro (2010).

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Sup., Indalia Ponzetti de Balbín v. Editorial Atlántida S.A., Fallos: 306:1892 (1984)
  • Arg., Sup., Julio César Campillay v. La Razón, Fallos: 308:789 (1986)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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