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Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Justicia de Chile absolvió, en sede de casación, a los periodistas y productores de un noticiero de televisión que fueron denunciados penal y civilmente por una doctora que fue filmada, sin su consentimiento, entregando incapacidades médicas presuntamente fraudulentas. La Corte revocó la sentencia de la instancia inferior que había condenado a los periodistas y en su lugar los absolvió del delito de violación de la privacidad, por cuanto estimó que la información que los periodistas publicaron era de interés público y realmente no transgredía el ámbito privado de la doctora que fue grabada.
Un equipo periodístico de un noticiero del canal “Chilevisión” realizó una investigación sobre la entrega de incapacidades médicas irregulares. Para ello, dos periodistas se hicieron pasar por pacientes y pidieron a los médicos psiquiatras que les formularan licencias médicas por enfermedades que nunca existieron. Los periodistas grabaron las consultas en las que les recetaron las incapacidades. Los videos grabados fueron transmitidos en el noticiero del canal. Una psiquiatra que aparecía en los videos denunció penalmente a los periodistas por el delito de violación de la privacidad, por cuanto los periodistas habían grabado sin su consentimiento las consultas médicas llevadas a cabo dentro de su consultorio.
El juez de primera instancia que conoció del caso, condenó a los periodistas y productores del programa —por el delito de violación de la privacidad— a 61 días de reclusión así como a pagar una suma de dinero por el daño moral infligido. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo. La Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, revocó la sentencia condenatoria.
Los apelantes sostuvieron ante la Corte que no hubo lugar a violación de la privacidad, puesto que no hubo nunca una intromisión no autorizada en la vida de la demandante, ni se difundió una conversación o comunicación de carácter privado, toda vez que para que “una conversación tenga ese carácter es necesario al menos que concurran dos personas que interactúen y que cada interviniente tenga razones para pensar que lo aseverado en la conversación se mantendrá dentro del carácter de confidencialidad que ambos le otorgan” [Sentencia de anulación p. 2].
En el caso concreto, uno de los sujetos de la conversación no tenía interés en guardar el secreto. Igualmente, argumentaron que no aplica el secreto profesional por cuanto quien tiene el deber de guardar este secreto es el profesional de la medicina y no el paciente que puede libremente publicar su historia médica. Finalmente, los apelantes argumentaron que “carecen de carácter privado todos aquellos hechos, conversaciones o documentos cuya publicidad envuelva un interés público comprometido” [Sentencia de anulación p. 3] y afirmaron que el derecho a la información debe primar sobre el derecho a la privacidad al momento de hacer una ponderación de derechos debido al “interés público” de la información, “la calidad de las personas involucradas y la veracidad de lo revelado”.
Sobre la indemnización de tipo civil, los apelantes consideraron que el fallador se equivocó al condenarlos puesto que además del innegable interés público que revestía la noticia, estaba demostrada la veracidad de la información divulgada. En ese sentido, afirman que la sentencia dejó de aplicar las normas que consagran la exceptio veritatis.
La Corte Suprema dio la razón a los demandados y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones.
La Corte debió resolver si un periodista podía, en virtud del derecho a la información, grabar secretamente y luego hacer pública una conversación de la que hacía parte, para poner al descubierto una conducta irregular cometida por un particular pero que reviste interés público.
La Corte comenzó por analizar si existió una intromisión ilegítima en la privacidad. A este respecto, afirmó, en primer lugar, que la presunción de privacidad desaparece en el momento en el cual se pone en evidencia la comisión de un delito o una falta que compromete el interés público. En ese sentido, en el presente caso, la Corte consideró que aunque no se hubiera “demostrado la comisión de un delito” por parte de la psiquiatra, sus actuaciones por lo menos comportaban “una trasgresión a la ética profesional” y se convertían en una actuación de interés público por cuanto se otorgaron licencias médicas injustificadas en perjuicio de los otros contribuyentes del sistema de salud y además se cometieron irregularidades en la práctica médica lo cual es de indudable interés de todos.
A juicio de la Corte, para que exista una intromisión ilegítima en la privacidad “quien debe violar [este derecho] mediante la intromisión en el espacio privado o bien el que difunda la información así obtenida debe ser un tercero distinto de aquel a quien la supuesta víctima reveló hechos renunciando a su expectativa de privacidad, pues respecto del interlocutor la indiscreción no puede ser sancionada” [Sentencia de anulación p. 9]. La Corte estimó que, teniendo en cuenta que las grabaciones habían sido realizadas por uno de los interlocutores dentro de la conversación, este es también dueño del contenido de la misma y por lo tanto puede legítimamente difundirla.
Por lo anterior, consideró la Corte que no había una afectación a la privacidad de la psiquiatra y por lo tanto no se configuraron los elementos del tipo penal de violación de la privacidad. Por esto, concluyó que hubo un error del juez inferior al momento de calificar la conducta típica y procedió a anular la sentencia impugnada.
Posteriormente, en el fallo de reemplazo, explicó la Corte que en ningún momento los periodistas realizaron un ocultamiento o engaño para ingresar a la consulta y que lo constatado por ellos hubiera podido ser divulgado por cualquier otro paciente que acudiera a una cita médica con la psiquiatra. Explicó la Corte además, teniendo en cuenta las consideraciones de la sentencia de anulación, que la información difundida se refería al ejercicio de la profesión de la demandante y no excedía el ámbito privado ya que los periodistas no se refirieron a hechos relacionados con su “vida sexual, conyugal, familiar o doméstica” [Sentencia de reemplazo p. 3].
En suma, el alto Tribunal sostuvo que no incurre en el delito de intromisión ilegítima de la privacidad el periodista que graba y difunde una conversación sostenida con un particular encargado de la prestación del servicio de salud en la cual este revela, sin saber que la conversación está siendo grabada, la comisión de un delito o de una falta.
Por lo anterior, la Corte absolvió a los acusados y rechazó la solicitud de indemnización por responsabilidad civil, por cuanto sin responsabilidad penal no podía haber lugar a una reparación de tipo civil.
Los jueces Dolmestch y Pfeiffer expresaron en su voto en contra que, a su juicio, la conducta de los periodistas sí daba lugar a la conducta típica enmarcada en el artículo 161 del Código Penal, puesto que entraron a un recinto cerrado y grabaron una conversación de carácter privado que además fue publicada sin consentimiento de todas las personas involucradas.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el estándar internacional sobre información de interés público desarrollado en sentencias como Mémoli v. Argentina de la Corte IDH. En efecto, mientras en esta última la Corte parece sostener que solo es de interés público la información sobre funcionarios públicos o sobre el ejercicio de funciones públicas, la sentencia objeto de análisis expande el concepto de “interés público” a particulares que realizan actividades que pueden comprometer el interés general. La sentencia protege la libertad de capturar y difundir información sobre la comisión de delitos o faltas que puedan afectar el interés general, incluso cuando el autor de tales actos no sabe que los mismos están siendo grabados.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
La Corte Suprema de Chile es la más alta corte de este país y por tanto sus decisiones son vinculantes.
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