Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte de Apelaciones de Santiago avaló la decisión del Consejo para la Transparencia de entregar la información solicitada por un ciudadano. El ciudadano realizó una solicitud de acceso a la información ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). La CNA rechazó la solicitud y manifestó que no tenía la información en su poder debido a que es manejada por las Agencias de Acreditación privadas. El Consejo para la Transparencia conoció del caso y ordenó la entrega de la información. La CNA presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte rechazó el reclamo y permitió la entrega de la información. La Corte reiteró que si la entidad requerida no cuenta con la información solicitada, pero esta se encuentra dentro de su esfera u órbita de control, dicho órgano deberá proceder a desplegar los esfuerzos necesarios para dar respuesta al solicitante.
Este caso fue contribuido por El Consejo para la Transparencia (CPLT)
Un ciudadano solicitó a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) información sobre el número de profesores con contrato indefinido, y con contrato a honorarios, que imparten clases en pregrado en las carreras de psicología de las distintas universidades que se han sometido o presentado al sistema de acreditación institucional.
La CNA rechazó la solicitud y manifestó que no tiene esa información en su poder debido a que es manejada por las Agencias de Acreditación. La CNA agregó que no puede obligar a las Agencias de Acreditación a entregar los datos solicitados ya que son entes privados y, a su parecer, no se rigen por la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
Ante la denegación de la información, el ciudadano interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia. El Consejo acogió el emparo y requirió a la CNA a entregar la información solicitada. La decisión del Consejo para la Transparencia se fundamentó en sostener que la información requerida se encuentra en la esfera u órbita de control de la CNA. En consecuencia, la CNA tiene las facultades de requerir a las agencias acreditadoras la información que ha sido objeto del requerimiento de información. Para el Consejo fallar lo contrario implicaría restringir el derecho de acceso a la información respecto de información de tal relevancia como lo es aquella concerniente a la acreditación de carreras universitarias. Además, la entrega de tal información permite ejercer un control social, por parte de la ciudadanía, en cuanto al cumplimiento por parte de las universidades de los requisitos de acreditación de sus carreras de pregrado.
La CNA interpuso reclamo de ilegalidad frente a la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado y se mantuvo lo resuelto por el Consejo para la Transparencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago debió determinar si la información que poseen entidades privadas que son vigiladas y fiscalizadas por una entidad del Estado está amparada bajo el derecho de acceso a la información pública.
La Comisión Nacional de Acreditación (CNA) argumentó que dicha institución no contaba con la información solicitada y que además la información requerida no es considerada como ‘información pública’.
La Corte indicó que para que exista el acceso a la información pública por parte de toda persona, la información debe tener efectivamente el carácter de pública [p.29]. La Corte recordó que los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos, salvo que a través de una ley de quórum calificado se haya establecido su reserva o secreto.
La Corte señaló que, de acuerdo con la normativa chilena, en particular el artículo 13 de la Ley de Transparencia, aquellos órganos del Estado que no cuenten con la información que le han solicitado, deberán remitir la solicitud a la autoridad competente. También especificó que la derivación de una solicitud de información procede en dos casos específicos: 1) cuando el órgano de la Administración no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o 2) cuando el órgano de la Administración no posea los documentos solicitados. Por lo tanto, indicó la Corte, “aún cuando el órgano requerido no haya sido quien emitió y dio origen a la información o documentación solicitada, pero de todos modos dicha información obre dentro de la esfera de sus competencias u órbita de control, no debe efectuar derivación alguna, sino que debe proceder a desplegar los esfuerzos pertinentes para dar respuesta al solicitante” [p.35].
En el caso concreto, la Corte indicó que la Comisión Nacional de Acreditación es el organismo encargado de la fiscalización y supervisión de las agencias de acreditación. Dentro de sus facultades está la de verificar que los procedimientos de acreditación se ajusten a los requisitos y estándares fijados legalmente, por lo tanto, la CNA se encuentra en condiciones de entregar la información solicitada. La Corte precisó que la CNA cuenta con las facultades legales para solicitar la información a las agencias de acreditación y que así debió haberlo hecho.
La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad y permitió el acceso a la información.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión de la Corte de Apelaciones expande el alcance del derecho a la expresión dado que garantiza el derecho al acceso a la información. La decisión establece claramente que las entidades del Estado deben desplegar los esfuerzos necesarios para satisfacer las solicitudes de acceso a la información, aún cuando esto implique solicitar información a las entidades privadas que fiscaliza y supervisa.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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