Autoridad de Telecomunicaciones de Pakistán v. CM Pak Limited

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    abril 22, 2020
  • Decisión
    Resultado de la decisión (Remedios/orden), Ley o Acción declarada conforme al ordenamiento jurídico
  • Número del caso
    No/ 978/2018
  • Región y País
    Pakistán, África del Norte y Oriente Medio
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Internet Shutdowns, Licenciamiento/Regulación de Medios

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Pakistán confirmó la constitucionalidad de la Directiva Política del Ministerio de Información y Tecnología relativa a la suspensión de las licencias de los operadores de telefonía móvil. La Corte Suprema anuló la decisión del Tribunal Superior de Islamabad, que consideraba que la orden de la Autoridad de Telecomunicaciones de Pakistán (PTA) a los operadores de telefonía móvil de suspender sus operaciones y la Directiva Política eran incompatibles con la Ley de Telecomunicaciones y las declaró ilegales, ultra vires. El caso se planteó después de que CM Pak Limited, un proveedor autorizado de servicios móviles, presentara una petición en la que cuestionaba las facultades de la Autoridad de Telecomunicaciones de Pakistán para suspender servicios basándose en meros temores de violación de la Constitución y de incumplimiento de sus obligaciones para con el cliente. El Tribunal Superior de Islamabad sostuvo que la Autoridad de Telecomunicaciones de Pakistán no estaba facultada para suspender los servicios, porque esa potestad sólo corresponde al Gobierno Federal. La Corte Suprema de Pakistán rechazó el razonamiento del Tribunal Superior y observó que este no había examinado la política teniendo en cuenta los poderes legales conferidos a la Autoridad de Telecomunicaciones de Pakistán. La Corte Suprema observó que existía una necesidad legítima de suspender los servicios de telefonía móvil y que la medida se adoptó a petición de las autoridades policiales para proteger la seguridad nacional. La Corte confirmó la constitucionalidad de la Directiva Política y las competencias de la PTA y desestimó el recurso.  


Hechos

CM Pak Limited es un Proveedor de Servicios con Licencia (“PSL”) de servicios de telefonía móvil en Pakistán que presentó una demanda contra la Autoridad de Telecomunicaciones de Pakistán (“PTA”) (el recurrente) ante el Tribunal Superior de Islamabad, para impugnar el poder y la jurisdicción de la PTA en relación con la suspensión del servicio de telefonía móvil. La PTA obligó a CM Pak a suspender sus servicios, en primer lugar, por sospechas respecto a la violación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Pakistán y, en segundo lugar, por incumplimiento de sus obligaciones para con los clientes, es decir, la prestación ininterrumpida de servicios celulares de voz y datos. El Tribunal Superior atendió la petición de CM Pak, junto con la de otros demandantes similares. 

En primer lugar, CM Pak alegó ante el Tribunal Superior que la PTA tiene la obligación de garantizar que los licenciatarios obtengan unos beneficios razonables y previsibles. Posteriormente, de acuerdo con la Sección 54(3) de la Ley de Telecomunicaciones de Pakistán (Reorganización) de 1996 (“Ley de Telecomunicaciones”), la suspensión de las operaciones sólo puede justificarse si el Presidente ejerce el poder relativo a la delaración de una emergencia en virtud de los artículos 232 a 237 de la Constitución. Además, la Ley de Telecomunicaciones tampoco confiere ningún poder a la PTA, o al Gobierno Federal, para ordenar la suspensión de las operaciones de telefonía móvil celular sobre la base de meras sospechas, por ejemplo, para evitar cualquier incidente adverso. Por lo tanto, las instrucciones de la PTA a los operadores de telefonía móvil de suspender sus operaciones, sin previo aviso, carecen de autoridad legal y jurisdicción.  (párr. 4, Decisión HC) 

En segundo lugar, la compañía de servicios móviles se refirió a los casos Khushi Muhammad v. Mst. Fazal Bibi (2016), Shahida Bibi v. Habib Bank Limited (2016), y Muhammad Akram v. Mst. Zainab Bibi (2007), para sostener que la expresión “seguridad de Pakistán”, definida en el artículo 260 de la Constitución, ha excluido explícitamente el término “seguridad pública”, por lo que cualquier suspensión de los servicios sólo puede ser ordenada o dirigida en virtud del artículo 54(3) de la Ley de Telecomunicaciones. CM Pak concluyó que la política del Gobierno Federal debería satisfacer la ley establecida por la Corte Suprema en Mustafa Impex v. Gobierno de Pakistán (2016). Por lo tanto, la suspensión de los servicios de telefonía móvil por parte de la PTA es ultra vires de la Sección 54 de telecomunicaciones y violó los artículos 10-A, 9, 15, 16, 17, 18, 19 y 19-A de la Constitución al privar a los usuarios de teléfonos móviles de hacer uso de los servicios, teniendo en cuenta que el acceso a los servicios de telecomunicaciones se ha convertido en un derecho fundamental. (párr. 4, Decisión HC) 

La PTA alegó que el Gobierno Federal está facultado para dictar directivas en virtud del artículo 8, apartado 2, letra c), leído en relación con el artículo 54, apartado 2, de la Ley de Telecomunicaciones. Por lo tanto, la Directiva Política del 26 de diciembre de 2009, relativa al cierre de los servicios de telecomunicaciones por motivos de interés nacional, es constitucional. (párr. 5, Decisión HC)

El juez Athar Minallah del Tribunal Superior de Islamabad dictó la sentencia de primera instancia. Las cuestiones centrales a resolver por el tribunal buscaban determinar, en primer lugar, “si la PTA estaba facultada para ordenar a los proveedores de servicios móviles celulares que suspendieran sus servicios en el contexto de los poderes conferidos al Gobierno Federal en virtud de los artículos 8 y 54 de la Ley de Telecomunicaciones”. En segundo lugar, “si la Directiva entra en conflicto con el artículo 54 de la Ley de Telecomunicaciones y, en caso afirmativo, cuáles son las consecuencias”.

El Tribunal Superior observó que, teniendo en cuenta el lenguaje claro y sin ambigüedades de la Ley de Telecomunicaciones, es evidente que la intención legislativa era limitar el poder y la jurisdicción del Gobierno Federal para emitir Directivas de Política mediante el uso de la expresión “no incompatible con las disposiciones de la Ley” en la Sección 8(1) y la Sección 8(2) de la Ley de Telecomunicaciones. Además, el Tribunal observó que la Directiva Política emitida por el Gobierno era incompatible con la Sección 54(3) de la Ley de Telecomunicaciones porque la suspensión de la explotación de una licencia sólo puede ordenarse cuando el Presidente ha declarado una emergencia en virtud de la Constitución [párr. 9-12, Decisión de la Corte Suprema]. El tribunal sostuvo que la orden de la PTA a los operadores de telefonía móvil de suspender sus operaciones y la Directiva Política eran incompatibles con la Ley de Telecomunicaciones y las declaró ilegales, ultra vires y sin autoridad legal ni jurisdicción [párr. 14, Decisión de la Corte Suprema].

La PTA apeló la decisión del Tribunal Superior ante la Corte Suprema de Pakistán.


Análisis de la Decisión

Los jueces Umar Ata Bandial y Qazi Muhammad Amin Ahmed de la Corte Suprema de Pakistán dictaron la sentencia. La cuestión central que debía resolver la Corte consistió en reexaminar el razonamiento del Tribunal Superior.

En primer lugar, la Corte observó que existía un consenso entre las partes en lo que respecta a que las prioridades frente a la seguridad nacional o seguridad pública justifican la imposición de restricciones e regulaciones. En segundo lugar, la Corte observó que CM Pak no había presentado ninguna reclamación ante el Gobierno Federal o sus organismos competentes en relación con la Directiva Política del 26 de diciembre de 2009, en los siete años transcurridos antes de la presentación de su recurso [párrs. 3-4].

La Corte observó que el artículo 54 y el artículo 8 responden a circunstancias diferentes, por lo que ambos tienen finalidades distintas. La Corte razonó que la Sección 54(3) de la Ley de Telecomunicaciones confiere poderes al Gobierno Federal para modificar o suspender todas o cualquiera de las órdenes o licencias en una situación de emergencia declarada por el Presidente en virtud de la Constitución. Por otro lado, la sección 8(2)(c) faculta a la PTA para tomar medidas sobre asuntos de seguridad nacional, protocolos diplomáticos y funciones del Estado. La Corte observó que la primera sección es reactiva y defensiva, y entra en acción cuando, debido a circunstancias graves en el país o sus provincias, se emite una declaración de emergencia. Mientras que la segunda sección es una acción preventiva, ya que permite la interrupción de los servicios antes de que se materialice cualquier amenaza percibida en un área específica [párr. 5]. 

Además, la Corte observó que, en virtud del artículo 54(3) de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios de telefonía móvil pueden interrumpirse en períodos y zonas determinados. Sin embargo, la interrupción de los servicios en virtud del artículo 8(2)(c) de la Ley de Telecomunicaciones es probable que sea específica y localizada. Así, la Corte mencionó que ambas Secciones operan en diferentes esferas y situaciones sin que exista conflicto entre ellas y sin que ninguna sea superior a la otra [párr. 5].

La Corte se refirió al caso Muhammad Amin Muhammad Bashir Limited v. Gobierno de Pakistán (2015) para observar que la Directiva Política es un instrumento de legislación delegada, ya que establece el propósito, las causas y los parámetros de la acción suspensiva de la PTA. La Corte observó que la Directiva Política le otorga a las autoridades policiales la autoridad para remitir solicitudes por escrito a la PTA especificando los servicios celulares que deben cerrarse, el momento y la duración del cierre y el área específica en la que debe aplicarse dicho cierre en caso de amenaza significativa de “hostilidades contra Pakistán por parte de una potencia extranjera” o de “agresión interna por parte de terroristas/grupos.” La Corte observó que, dado que ambos supuestos entran en el ámbito de la seguridad pública y la seguridad nacional, puede considerarse que la Directiva Política contraviene el artículo 54 de la Ley de Telecomunicaciones. Sin embargo, la Directiva Política refuerza el objetivo mismo de la Ley de Telecomunicaciones al añadir situaciones de seguridad nacional que quedan fuera del ámbito del artículo 54(3) [párr. 6]. 

La Corte se refirió al caso de Muhammad Amin para determinar si la PTA había ejercido su poder en virtud de la Directiva Política de forma razonable, equitativa, justa, y para la consecución de los fines de la Ley. La Corte observó que “lo razonable y lo justo son criterios que guardan relación con la matriz fáctica de un agravio y con el objeto de la ley”. La Corte evaluó diferentes circunstancias de hecho, entre ellas la Ashoora en Moharram, el desfile del Día de Pakistán de las Fuerzas Armadas y la protesta en Chehlum de Mumtaz Qadri. La Corte sostuvo que, teniendo en cuenta estos acontecimientos, existía una necesidad legítima de suspender los servicios de telefonía móvil. Estas medidas de protección se adoptaron a petición de las autoridades policiales debido a experiencias pasadas relativas a actividades terroristas en acontecimientos similares. Si tales acontecimientos provocaron la emisión de las instrucciones impugnadas, entonces, dijo la Corte, las mismas serían de interés público, razonables, justas, coherentes con el objeto de la ley y, por lo tanto, válidas [párr. 7].

La Corte concluyó que el poder de la PTA, en virtud de la Directiva Política, no entraba en conflicto con la Sección 54(3) que se ocupa de un campo diferente, porque está regulado por la Sección 8(2)(c) de la Ley, leída en conjunción con la Sección 24-A(1) de la Ley de Cláusulas Generales y la ley establecida por esta Corte que controla el ejercicio de la autoridad delegada. La Corte Suprema anuló la decisión del Tribunal Superior y sostuvo que esta había llegado a una conclusión precipitada e incorrecta. La Corte Suprema observó que era prematuro y vejatorio por parte de CM Pak Limited dirigirse directamente al Tribunal de Justicia porque debería haberse dirigido primero al Gobierno Federal. La Corte confirmó la constitucionalidad de la Directiva Política y los poderes de la PTA y desestimó el recurso [párr. 8.].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

El caso contrae la expresión al considerar que la suspensión por parte de la Autoridad de Telecomunicaciones de los servicios de telecomunicaciones prestados por los proveedores autorizados era conforme con la Constitución.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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