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Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ica declaró la nulidad de la orden de prisión preventiva en contra de Oscar Avelino Mollohuanca Cruz —alcalde de la provincia de Espinar— quien estaba siendo investigado por el delito de disturbios por cuenta de varias protestas en contra de una empresa minera que derivaron en actos violentos.
El 30 de mayo del 2012, el alcalde de la provincia de Espinar fue detenido por personal de la Policía Nacional del Perú en la sede oficial de su municipio, por orden del Juez de Investigación Preparatoria de Espinar. Este dispuso una investigación por presunto delito de disturbios, tras diversas protestas sociales contra la empresa minera Xstrata–Tintaya, que derivaron en actos violentos.
Su caso fue trasladado a la Corte Superior de Justicia de Ica. Así, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica emitió la resolución Nº 3 que ordenó la medida de prisión preventiva contra Mollohuanca. En vía de apelación, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ica, mediante Resolución Nº 10, declaró la nulidad del mandato de prisión preventiva —por cuanto esta no estaba debidamente motivada—, ordenó la liberación inmediata del detenido y la realización de una nueva audiencia con un juez distinto.
El 21 de mayo del 2012, se llevaron a cabo protestas en la provincia de Espinar, mediante un paro contra la empresa minera Xtrata-Tintaya. Pobladores, comunidades y autoridades locales alertaban sobre la contaminación ambiental y exigían la renegociación del convenio con la compañía minera. Las protestas se intensificaron al punto de que un grupo de manifestantes intentó tomar posesión del campamento minero.
El 29 de mayo del 2012, el Gobierno anunció la declaratoria de Estado de Emergencia en Espinar. Al día siguiente, en virtud de una orden del Juez de Investigación Preparatoria de Espinar, la policía ingresó a las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Espinar para detener al alcalde Oscar Avelino Mollohuanca Cruz, quien acababa de sostener reuniones oficiales con autoridades regionales. En este tribunal se inició una investigación por el delito de disturbios y otros delitos contra la seguridad pública.
Luego, por resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los casos originados en la protesta de Espinar fueron trasladados a Corte Superior de Justicia de Ica, por razones de seguridad. Mollohuanca fue recluido en Ica.
El 2 de junio del 2012, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica emitió la resolución Nº 3, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Mollohuanca hasta por el plazo de cinco meses, a fin de ser investigado por la supuesta comisión del delito de disturbios en calidad de instigador.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ica analizó, entre otras cuestiones, si la prisión preventiva dictada contra Mollohuanca por el Juez de Investigación Preparatoria de Ica, a raíz de las protestas sociales en Espinar, cumplió con los requisitos y garantías legales.
Para la Sala, la resolución apelada se basó en imputaciones imprecisas sobre la participación de Mollohuanca en el paro provincial de Espinar. Asimismo, se fundamentó la supuesta peligrosidad del alcalde, bajo el argumento genérico de que “… se ha llegado a la convicción de que el procesado, ejerce alta representatividad en la zona de conflicto, y que por esta misma razón habría tenido la convocatoria e influencia en la decisión de los manifestantes (…) en libertad podría obstaculizar la averiguación de la verdad” (Considerando Nº2.3, pág 3).
La Sala de Apelaciones de Ica señaló que la formalización de la investigación preparatoria no cumplió con la garantía de imputación, indicando que esta no puede ser producto de un requerimiento genérico gaseoso, sin fundamento probatorio ni jurídico, del que finalmente deriva el análisis al momento posterior de la sentencia. El Tribunal de apelación consideró que la imputación de un delito —a efectos de determinar la prisión preventiva— debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstaciada de un hecho concreto, sus circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El Tribunal determinó que “… el Juez A quo al resolver el requerimiento de prisión preventiva, no ha precisado ni descrito las conductas que a su juicio tipificarían el delito de disturbios, y cual habría sido la participación concreta del investigado Mollohuanca Cruz” (Fundamento Nº 3.6, pág. 13). En consecuencia, concluyó que se afectó el deber de motivación que exige el artículo 139.5 de la Constitución Política, incurriendo en causal de nulidad.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el alcance de la libertad de expresión al determinar que la investigación y el requerimiento de prisión preventiva deben respetar la garantía de imputación y la debida motivación. Asimismo, la determinación del Tribunal de apelación demostró que el mandato de prisión preventiva no puede fundarse en explicaciones genéricas que no generan convicción sobre la participación de un investigado por el delito de disturbios y que resulta arbitrario considerar su peligrosidad o rol instigador por su sola condición de autoridad política local.
Por otro lado, la decisión del Tribunal reiteró los límites legales y el carácter excepcional de la medida de prisión preventiva, garantizando la libertad personal y la realización de una nueva audiencia con un juez distinto para mayor salvaguarda de garantías procesales.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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