Orden Público, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Constitucionalidad de obstrucción de vías públicas que afecten el orden público
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Sala II de la Cámara Federal de La Plata revocó una decisión en la que un juez de primera instancia dispuso el procesamiento penal de los principales referentes de una protesta en la que se obstaculizó las vías del ferrocarril, por los delitos de extorsión e interrupción en las vías de circulación.
En el marco de un reclamo laboral por la reincorporación de trabajadores y el pase a planta permanente de empleados tercerizados, se realizó una protesta en la que se obstaculizó las vías del ferrocarril Roca, en la provincia de Buenos Aires. El fiscal imputó a los principales referentes del reclamo por los delitos de extorsión e interrupción de las vías de circulación.
Dicha imputación fue avalada por el juez de primera instancia que dispuso su procesamiento por ambos delitos. Ante la apelación de la defensa, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata revocó la decisión y sobreseyó a todos los imputados, por cuanto consideró que el uso del derecho penal para castigar la protesta era desmedido en este caso.
This case was contributed by the Open Society Justice Initiative in collaboration with Centro de Estudios Legales y Sociales.
Empleados del ferrocarril formularon ciertos reclamos laborales. En particular, estos exigían al Ministerio de Trabajo, Seguridad y Empleo Social de la Nación la reincorporación de trabajadores despedidos y el pase a planta permanente a empleados que se encontraban tercerizados, así como de personas encargadas de cuidar los baños de las estaciones del ferrocarril. Ante el reclamo, se había firmado, en el marco del Ministerio de Trabajo, un acuerdo que estableció plazos y obligaciones para el Estado y las empresas involucradas. Sin embargo, el acuerdo no fue respetado, y por ello los empleados decidieron realizar una protesta sobre las vías del ferrocarril Roca (Estación Avellaneda) el día 23 de diciembre de 2010 desde las 11.30 hs hasta las 19.00 hs aproximadamente.
Como consecuencia de la protesta, varios manifestantes fueron imputados por los delitos de extorsión e interrupción de las vías de circulación. El Fiscal impulsó la causa y luego de ser indagados fueron procesados por ambos delitos.
Ante la apelación de las defensas, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata resolvió revocar los procesamientos y disponer el sobreseimiento de todos los imputados, desvinculándolos por completo de manera definitiva.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata debió analizar si era procedente procesar penalmente a varias personas que, en el marco de un protesta, obstaculizaron las vías del ferrocarril.
En primer lugar, el voto del juez Schiffrin consideró que yerra el juez de primera instancia al haber estimado que los reclamos se podían canalizar de otras maneras y que por ello constituían delito. Para concluir esto reconoció las instancias previas de reclamos que no incluyeron ninguna medida de fuerza y sobre las cuales las autoridades públicas asumieron compromisos y obligaciones que luego fueron incumplidos sistemáticamente. Para el juez, el acto de protesta no fue un acto espontáneo, surgido de la nada e injustificado, sino que fue consecuencia de un reclamo instalado y sobre el cual el Estado y empresas privadas desconocieron compromisos asumidos.
De esta manera, el juez indicó sobre este punto que “[r]esulta, pues, que las vías ordinarias de petición habían sido efectivamente articuladas, pero fueron ineficaces para cubrir necesidades que no admiten demora.» [pág. 12].
A su vez, Schiffrin también dijo que los hechos bajo investigación deben insertarse en un contexto de conflicto más estructural y que ello permite entender mejor no sólo la conducta de los imputados, sino también las constancias de la causa sobre las cuales se sustenta el Ministerio Público Fiscal para impulsar la acusación.
Como corolario del erróneo razonamiento que aplicó el juez de primera instancia, el juez Schiffrin razonó que resultó aún más infundado la elección de figuras penales como la extorsión para punir las conductas imputadas. Recordó, a su vez, que el Código Penal de 1921 no incluyó al acto de protesta como un delito, y que ello indica que el derecho penal no debe intervenir en el campo de los conflictos sociales. Schiffrin, a su vez, aclaró que “… en este orden de ideas, es preciso subrayar que las manifestaciones en la vía pública forman parte del derecho de reunión y pertenecen a la esencia del sistema de gobierno constitucional y republicano. Y no siempre la protesta es ordenada y pacífica” [pág. 15].
En segundo lugar, el juez explicó que el único posible daño que se podría considerar es una mera demora en la prestación del servicio, “lo que de ninguna manera puede considerarse un derecho subjetivo cuya lesión pueda ser castigada penalmente con prisión de hasta dos años, según el art. 194 C.P.” El juez Schiffrin señaló de manera clara que el derecho penal debe aplicarse en la menor medida posible y sólo para sancionar conductas gravemente violatorias de derechos.
Finalmente, ante la acusación por extorsión, el juez entendió que esto era ir demasiado lejos, por cuanto no hubo intimidación ni se exigió ningún acto ilegal ni uno legal en forma ilegal. Los manifestantes simplemente exigían el cumplimiento del acuerdo firmado con el Ministerio de Trabajo, descartando por completo la injerencia del poder punitivo del estado.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión del tribunal expande el alcance del derecho a la libertad de expresión. El valor que la decisión asignó a las instancias previas del reclamo en las vías del tren es significativo por cuanto reconoce lo complejo que resultan los conflictos sociales y que muchas veces el sistema penal no está preparado para resolver adecuadamente. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que estos conflictos no deben dirimirse a través de expedientes penales.
En el marco de estas consideraciones, expresamente el tribunal se opuso a utilizar figuras como la “extorsión” para tipificar una conducta que es ajustada a derecho y afirmó que esas figuras están pensadas por el legislador para otros fines.
La resolución, tal como fue dictada, implicó el desvinculamiento total de los manifestantes imputados.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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