Orden Público, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Constitucionalidad de obstrucción de vías públicas que afecten el orden público
Colombia
En Progreso Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El 5 de junio del 2009 la Policía Nacional del Perú realizó un violento desalojo policial de la carretera “Fernando Belaúnde Terry” en el sector denominado Curva del Diablo, contra indígenas miembros de pueblos awajún y wampis. Estos bloquearon la vía pública como reacción ante la promulgación acumulada de 101 decretos legislativos que afectarían sus territorios y que no les fueron consultados. La represión policial originó un violento enfrentamiento que condujo a la muerte de 12 policías.
La Fiscalía acusó a 52 personas (indígenas y mestizos) en total, por delitos de homicidio calificado, lesiones graves, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, motín, disturbios, arrebato de armamento oficial, tenencia ilegal de armas y daños agravados. Tras el juicio oral, la Sala Penal de Apelaciones desestimó los postulados del Ministerio Público. A tal efecto, el tribunal realizó un análisis de proporcionalidad de los actos de protesta indígena como vía de defensa de derechos, determinó la carencia de pruebas incriminatorias para todos los delitos y absolvió a los acusados.
Entre los meses de marzo y junio de 2008, el Poder Ejecutivo expidió 101 decretos legislativos relacionados con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y EE.UU. (TLC). Los decretos gubernamentales, autorizados por el Congreso de la República, fueron cuestionados por organizaciones indígenas amazónicas. Estos alegaron que gran parte de los decretos afectarían a sus territorios e identidad cultural, al flexibilizar la regulación sobre las tierras comunales, sin haber sido consultados conforme al Convenio 169 de la OIT del cual Perú es Estado parte.
Sucesivas protestas y reclamos no atendidos por el Gobierno tuvieron como punto culminante el bloqueo de la carretera Fernando Belaúnde Terry, en la provincia de Bagua Grande, departamento de Amazonas, por parte de indígenas awajún, wampis y pobladores mestizos de Bagua. El 5 de junio de 2009, la Policía Nacional realizó un operativo de desalojo de la carretera en la zona denominada Curva del Diablo, sin representantes del Ministerio Público. La acción policial provocó violentos enfrentamientos que condujeron a la muerte de 12 policías.
La Fiscalía formuló acusación contra 23 indígenas y 29 mestizos por los presuntos cargos de homicidio calificado, lesiones graves, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, motín, disturbios, arrebato de armamento oficial, tenencia ilegal de armas y daños agravados. La acusación fiscal incluyó el pedido de cadena perpetua para siete líderes indígenas, entre ellos, el presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). El Primer Juzgado Penal de Utcubamba abrió la instrucción y dictó mandato de detención contra tres indígenas procesados.
La Sala absolvió a los procesados de todas las acusaciones debido a que consideró que los postulados fiscales carecían de prueba y que la protesta indígena constituía un ejercicio de la legítima defensa de los pueblos awajún y wampis a favor de su territorio, medio ambiente y propia existencia.
La Sala Penal analizó si la toma de vías públicas durante la manifestación indígena constituyó la comisión de delitos o más bien el ejercicio legítimo de derechos. Asimismo, analizó si existía prueba que incriminara a los acusados en los delitos imputados, y si las declaraciones autoincriminatorias respetaron las garantías del debido proceso.
La Sala Penal de Bagua fundamentó su decisión valorando los antecedentes históricos de los pueblos indígenas awajún y wampis en defensa de sus territorios y enfatizó la necesidad de resolver el caso con un enfoque intercultural. A su vez, el tribunal consideró la cosmovisión propia de los pueblos con su territorio como fuente de vida y valoró la defensa de sus territorios como una defensa de su propia existencia, con base en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El tribunal sostuvo, en mérito al pluralismo jurídico, que hacer justicia sin tener consideración por la identidad cultural diferenciada sería abusivo y arbitrario. Asimismo, señaló la necesidad de verificar si se dio el debido canal de comunicación y participación para tomar decisiones gubernamentales y determinó que los decretos no fueron consultados debidamente con los legítimos propietarios de las tierras: las comunidades.
En relación a los delitos de entorpecimiento de servicios públicos, motín y disturbios, la Sala Penal recalcó que la protesta es un derecho humano amparado a nivel constitucional e internacional. Además, puntualizó que no se probó la comisión de dichos delitos porque a la luz del estándar de proporcionalidad, en ciertos casos, la restricción de algunos derechos es legítima. Por tanto, el bloqueo del libre tránsito fue un ejercicio legítimo del derecho de las comunidades a manifestarse pacíficamente, sobre la base de la autonomía territorial y organizativa y su potestad jurisdiccional comunal.
La Sala Penal indicó que no era posible determinar un medio alternativo menos gravoso que el bloqueo de medios de transporte, debido a la ausencia de mecanismos para hacer valer los derechos a consulta, tierra y territorios. La decisión colectiva de bloquear la carretera fue “razonable-necesaria y adecuada- y proporcional” pues “se ponderó la posible restricción del libre tránsito con la protección de su medio ambiente – integridad territorial física y biológica que en expectativa podría verse afectada por las actividades extractivas sin la consulta previa” (pág. 360). Por medio de esta acción, las comunidades controlaron las vías de acceso a sus territorios, como ejercicio de su derecho a organizarse y a adoptar medidas de protección de sus intereses y derechos.
Asimismo, la Sala Penal consideró que no existen fundamentos de hecho ni de derecho en la acusación fiscal que determinen la responsabilidad penal de los acusados en el homicidio de policías, ni se determinó la autoría material de las lesiones graves, tampoco se identificó individualmente a los responsables del delito de daños.
Finalmente, no se probó que los inculpados arrebataran armas oficiales y tuvieran ilegalmente armas. Si bien en la fase preliminar de la investigación varios acusados firmaron declaraciones autoincriminatorias, éstas no fueron validadas en la instrucción ni ratificadas en juicio oral “cuestionándose su validez por haberse realizado la mayoría de ellos al margen de la Garantía del Debido Proceso (…) sin la presencia de abogado defensor o representante del Ministerio Público (…) se les restringió su derecho a contar con intérprete bilingüe” (pág. 370).
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el derecho a la libertad de expresión debido a que estableció la legitimidad de la protesta social como vía de protección de derechos. La decisión también consideró favorablemente el derecho a la manifestación pública en defensa de bienes fundamentales como el territorio y el medio ambiente frente a afectaciones al libre funcionamiento del transporte público o a intereses comerciales sobre las tierras comunales. Asimismo, el dictamen judicial brinda un enfoque intercultural de resolución de conflictos en torno a la protección de territorios indígenas. La aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ciertamente contribuyó al reconocimiento de su carácter vinculante.
Por otra parte, determinó la inocencia de todos los acusados, liberándolos de las restricciones parciales a la libertad que les impuso el proceso judicial durante siete años. A su vez, declaró la invalidez de declaraciones que no garantizaron el derecho a contar con un intérprete, y dispone la traducción integral de la sentencia a los idiomas awajún y wampis para que las comunidades involucradas conozcan el contenido en sus idiomas originarios.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
La Corte Superior de Justicia es el segundo órgano judicial de mayor jerarquía en Perú. La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal en Perú.
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