Orden Público, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Constitucionalidad de obstrucción de vías públicas que afecten el orden público
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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En Perú, integrantes del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Casapalca bloquearon la Carretera Central, exigiendo el cumplimiento de su pliego de reclamos laborales. La Policía Nacional intervino con uso de gas lacrimógeno a fin de desocupar la vía y dispersar a los manifestantes. Asimismo, se produjeron enfrentamientos entre trabajadores y policiales. Un policía falleció por el impacto de una piedra.
Tres trabajadores fueron acusados como responsables del delito de perturbación del funcionamiento de servicios públicos. En primera instancia fueron condenados a cuatro años de prisión, en segunda instancia la Cuarta Sala revocó la sentencia y absolvió de los cargos imputados a los trabajadores, con base en el principio de presunción de inocencia.
El 24 de noviembre del 2008, el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Casapalca inició una huelga general indefinida a fin de dar solución a su pliego de reclamos relativo a aumentos salariales, pago de bonificaciones y rechazo a la tercerzación laboral. Miembros del Sindicato realizaron una manifestación en la que bloquearon la Carretera Central con objetos contundentes. De igual manera procedieron con la entrada a las instalaciones del campamento minero denominado “Unidad Americana”.
La Policía Nacional del Perú de la dependencia USE Chosica llegó al lugar de los hechos, a fin de desocupar la carretera, dispersar a los manifestantes y reestablecer el orden público. Cuando los efectivos policiales se encontraban limpiando la zona, el Capitán PNP Guiliano Villarreal Lobatón recibió el impacto de una piedra lanzada desde un cerro, falleciendo al instante.
Posteriormente, miembros de la División de Operaciones Especiales de la Policía (DINOES) se aproximaron a prestar apoyo, generando la resistencia de los manifestantes y el enfrentamiento recíproco. En primera instancia, los trabajadores acusados (Roger Colqui, Fredy Papuico y Eloy Poma) fueron condenados a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida y al pago de quinientos soles de reparación cada uno por el delito de entorpecimiento de servicios públicos.
La Cuarta Sala analizó si existían medios probatorios sobre la participación de los trabajadores acusados en los actos imputados.
A la luz de la revisión y análisis de las pruebas, la Sala determinó que se había acreditado la comisión del delito de perturbación o impedimento del funcionamiento de servicios públicos, pero al evaluar la responsabilidad penal de Roger Colqui, Eloy Poma y Fredy Papuico, desestimó las actas de registro policial que consignaba que los detenidos portaban piedras, pues fueron elaboradas sin la presencia del Ministerio Público y negadas en su contenido, posteriormente, por los trabajadores acusados.
Al valorar las pruebas, en particular la visualización de videos, la Cuarta Sala señaló que “no se aprecia que los mencionados procesados hayan realizado actos de bloqueo de carreteras o se hayan enfrentado al personal policial con dicho fin” (Fundamento octavo).
Por lo que, concluyó que no existían suficientes elementos probatorios para sancionar a los acusados como autores del delito de entorpecimiento de servicios públicos. El tribunal, además, puntualizó que al “no existir elementos probatorios que sirvan para acreditar la responsabilidad de los mencionados encausado se mantiene incólume la presunción de inocencia” (Fundamento noveno).
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el derecho a la libertad de expresión al preservar la garantía de presunción de inocencia de los trabajadores. La simple detención policial en el lugar de los acontecimientos no es suficiente para imputar la comisión de un ilícito penal a un manifestante o, menos aún, a un trabajador que no participó activamente de la protesta.
El fallo judicial cambió la situación jurídica de los inculpados. Al declarar su inocencia, dejaron sin efecto las reglas de conductas y de restricción impuestas en la sanción de prisión suspendida; se anuló también la obligación del pago de la reparación civil cuyo monto impuesto era casi equivalente al valor de un salario mensual percibido por los trabajadores subcontratados y tercerizados de Casapalca.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
La Corte Superior es el segundo órgano judicial de mayor jerarquía en Perú. La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal en Perú.
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