Caso Andoas

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Protesta social
  • Fecha de la decisión
    diciembre 10, 2009
  • Decisión
    Absolución
  • Número del caso
    2008-00109-0-1903-SP-PE-2
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Perú, absolvió a 24 indígenas achuar y kichwa de la Comunidad Nativa de Andoas que fueron acusados penalmente tras un paro contra la empresa Pluspetrol Norte Sac y sus subcontratistas. Los indígenas manifestantes exigían mejoras salariales y denunciaban la contaminación ambiental producida por la empresa. Durante el paro los manifestantes tomaron posesión del aeródromo de la empresa, de locales de sus contratistas y de tres vehículos privados. La Policía Nacional desalojó a los manifestantes, quienes se resistieron a la fuerza pública. Un policía resultó gravemente herido por un disparo de escopeta y falleció horas después.

La Segunda Sala absolvió a los indígenas acusados por disturbios, resistencia a la autoridad, tenencia ilegal de armas, robo agravado, lesiones graves y homicidio calificado. Para tal efecto, el tribunal analizó el contexto social de las comunidades indígenas, valoró la legitimidad de la protesta social, cuestionó su criminalización y determinó que la toma del aeródromo y otros actos de fuerza no constituyeron delito al realizarse bajo estado de necesidad justificante.


Hechos

El 20 de marzo de 2008, indígenas achuar y kichwa, miembros de la Comunidad Nativa de Andoas, ubicada en la provincia Daten del Marañón, departamento de Loreto, realizaron un paro a fin de exigir aumentos salariales a la empresa Pluspetrol y sus subcontratistas. Los manifestantes también exigían el respeto al medio ambiente y sus territorios. Luego de vencer la resistencia policial, se ubicaron en el aeródromo de la empresa, ocupando la pista de aterrizaje.

Algunos indígenas emplearon dos camionetas y un camión de las referidas empresas a fin de trasladar a los manifestantes. A los dos días, con el fin de recuperar el aeródromo, agentes de la Policía Nacional desalojaron a los manifestantes de forma violenta. Los indígenas se resistieron usando piedras, huaracas, fierros y escopeta, resultando herido de gravedad –por disparo de perdigones– el policía Jaime Ruiz, quien falleció horas después.

El Ministerio Público acusó a 24 indígenas por la comisión de diversos delitos: disturbios, violencia y resistencia a la autoridad, tenencia ilegal de armas, robo agravado, lesiones graves y homicidio calificado.


Análisis de la Decisión

La Segunda Sala Penal analizó si los indígenas eran responsables de la comisión de los delitos y si existieron causas de justificación de los actos de fuerza realizados durante el paro indígena.

La Segunda Sala Penal señaló que se constató la falta de capacidad del Estado para dar solución a los reclamos sociales de diversos sectores y grupos sociales de bajos recursos económicos. Asimismo, el tribunal consideró que la respuesta estatal no puede ser la judicialización de la protesta ni convertir al Poder Judicial en instrumento de persecución. El tribunal puntualizó que “las situaciones de conflicto social exigen de nosotros, el máximo cuidado para evitar una criminalización de la pobreza y de la protesta de las comunidades nativas y de sus miembros” (pág. 60).

Respecto al delito de disturbios, el tribunal determinó que los indígenas acusados no actuaron por medio de una reunión tumultuaria, por lo que no se configuró el tipo penal. Además, el Tribunal entendió que la protesta estuvo enmarcada en el derecho constitucional de petición. Por lo tanto el hecho de haber participado en la ocupación de la pista de aterrizaje del aeródromo (…) y de algún acto de fuerza, no constituye delito debido a que el reclamo ante situaciones de real pobreza y falta de respuestas razonables del Estado, constituye un estado de necesidad justificante (pág 63).

Por último, el tribunal determinó que no se identificó a las personas que resistieron al desalojo, ni a las que tomaron los vehículos, y tampoco a los autores de las lesiones del personal policial. Además, no había suficiente prueba que desvirtuara la presunción de inocencia de la persona acusada por homicidio y de la persona acusada por tenencia ilegal de armas.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance de la libertad de expresión al concluir que la protesta social es un ejercicio del derecho de petición. El Tribunal también rechazó su criminalización y reconoció que los reclamos sociales en un contexto de exclusión, desigualdad, pobreza y falta de atención estatal, son una causa de justificación para no sancionar penalmente a los manifestantes. Esto amplía la justificación de la protesta social y afirma que la simple reunión de personas que protestan no constituye delito.

Por otro lado, la decisión marca un hito importante porque reconoce ampliamente la legitimidad de la protesta como mecanismo de exigibilidad de reivindicaciones laborales y ambientales. Se opone a la instrumentalización del derecho penal y la administración de la justicia para perseguir a los grupos sociales de bajos o nulos recursos que protestan.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 8
  • UDHR, art. 11
  • OIT, Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1990)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Perú, Constitución Política, art. 2.24 (e)
  • Perú, Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 (2005)
  • Perú, Código Penal, art. 315
  • Perú, Código Penal, art. 366
  • Perú, Código Penal, art. 367

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La Corte Superior es el segundo órgano judicial de mayor jerarquía en Perú. La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal en Perú.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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