Vigilancia, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad
Rana Muhammad Arshad contra Pakistán
Pakistan
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Constitucional de Colombia decidió conceder la protección de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de Saúl David Carrillo y Francisco Barreto, activistas de derechos humanos, tras la decisión del Unidad Nacional de Protección de retirar o reducir sus medidas de seguridad. El Tribunal consideró que las irregularidades y omisiones de las autoridades creaban una duda razonable sobre el riesgo real de los demandantes. También evidenció un problema estructural en cuanto a la seguridad de los líderes sociales en Colombia.
En 2019, Saúl David Carrillo Urariyu y Francisco Barreto, dos activistas de derechos humanos colombianos, interpusieron individualmente una tutela contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), organismo especializado que presta servicios de protección a quienes enfrentan riesgos de seguridad por sus actividades políticas, judiciales o sindicales, por disminuir su esquema de seguridad sin una adecuada valoración del riesgo. Los demandantes, en dos casos distintos, argumentaron que la UNP descuidó factores clave en su evaluación de riesgo, lo que finalmente dio lugar a una disminución de su dispositivo de seguridad. Afirman que esta decisión amenazó sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad.
Carrillo es un líder social que trabaja con comunidades indígenas en la costa caribeña colombiana. Tenía protección del UNP desde 2014 por varias amenazas de grupos armados de milicianos. El análisis de riesgo en 2017 y 2018 determinó que el demandante tenía un riesgo extraordinario. En este sentido, se le asignó un dispositivo de seguridad de dos guardaespaldas y un vehículo blindado. El análisis de 2019 evidenció una disminución de su nivel de riesgo. En consecuencia, se procedió a un ajuste en sus medidas de protección, como la supresión de un guardaespaldas y del vehículo blindado. La UNP argumentó que el demandante no había sido amenazado desde 2017. En consecuencia, Carrillo presentó una acción de tutela en abril de 2019 argumentando que el retiro parcial de este esquema de seguridad comprometía sus derechos fundamentales porque recientemente había sufrido hechos amenazantes en su residencia.
Asimismo, Barreto, ex miembro del antiguo partido político Unión Patriótica y actual líder social que trabaja en programas de reinserción de desmovilizados, también había presentado un caso por la disminución de su esquema de seguridad personal. Su caso fue evaluado por la UNP en 2015 y calificado con un riesgo extraordinario. En este sentido, se le asignó un esquema de seguridad que incluía un vehículo blindado, dos guardaespaldas, una herramienta de comunicación y un chaleco blindado. En el año 2019, el análisis de riesgo estableció un nivel de riesgo ordinario, por lo que se le retiró el esquema de seguridad. El accionante presentó una acción de tutela y argumentó que el estudio no era objetivo, y adjuntó pruebas como un correo electrónico enviado por su guardaespaldas en el que informaba de los hechos en los que el vehículo de Barreto fue atacado.
En ambos casos, los tribunales de primera instancia ordenaron a la UNP que restableciera el esquema de protección de ambos demandantes. Sin embargo, ambos tribunales de segunda instancia revocaron las decisiones alegando que la UNP era el organismo técnico competente para evaluar el nivel de peligro en el que se encuentra una persona, así como las medidas que deben adoptarse.
El Decreto 2591/91, que regula la tutela, establece que una vez concluido el trámite ordinario todo expediente de tutela debe ser enviado a la Corte Constitucional, la cual puede decidir seleccionarlo para una revisión especial o no. Ambos casos fueron elegidos por la Corte Constitucional para su revisión.
La Corte debía decidir si la actuación de la Unidad Nacional de Protección, entidad estatal encargada de brindar protección a los líderes y defensores, vulneró los derechos fundamentales a la seguridad, la integridad personal y la vida de los demandantes al decidir el desmantelamiento o disminución de sus medidas de seguridad.
La Corte opinó que los casos en cuestión no eran «fáciles» en el sentido de que las pruebas y alegaciones no concluían, sin lugar a dudas, que la vida de los demandantes estaba en grave e inminente riesgo. Sin embargo, la Sala consideró que existía una duda razonable como consecuencia de las irregularidades y omisiones que evidenciaban el incumplimiento de la Unidad Nacional de Protección de su función de proteger a los líderes sociales.
La Sala de Revisión de la Corte concluyó que la Unidad Nacional de Protección desconoció los derechos fundamentales reclamados, con base en «(i) el incumplimiento del deber de calificar periódicamente el riesgo; (ii) la falta de motivación suficiente, clara y específica de los actos administrativos; (iii) la ausencia de parámetros objetivos para ajustar un esquema de seguridad; y (iv) el valor desproporcionado dado a la falta de resultados en el proceso penal» [párr. 111]. Así, la Corte cuestionó las condiciones reales de seguridad de los demandantes y la necesidad de resultados a su favor dado el contexto de violencia generalizada contra esta población.
Finalmente, con base en las pruebas recaudadas, la Sala pudo identificar la existencia de un problema estructural en materia de seguridad de los líderes sociales que requiere de una política pública integral para ser superada. De lo contrario, «los esfuerzos desarticulados y parciales del Estado serán insuficientes para garantizar los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de los líderes sociales y los defensores de derechos humanos» [párr. 196].
La Corte decidió conceder la protección a los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad de Saúl David Carrillo y Francisco Barreto. En consecuencia, revocó ambos fallos de segunda instancia y ordenó a la Unidad Nacional de Protección realizar un nuevo estudio de nivel de riesgo teniendo en cuenta los elementos de contexto de los demandantes y los patrones recientes de victimización contra líderes sociales. En cuanto al problema estructural, la Corte ordenó a la Unidad Nacional de Protección revisar y actualizar los criterios de identificación de los líderes sociales, así como instó a las diferentes entidades gubernamentales a expedir una política pública de protección de los líderes sociales.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión amplía la libertad de expresión al reconocer la importancia de la protección y la seguridad de los activistas de derechos humanos como requisito para el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Además, reconoce un problema estructural en la seguridad de los líderes sociales e insta a la formulación de políticas públicas para solucionarlo.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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