Calificación como crímenes de lesa humanidad del secuestro, tortura y violación de la periodista Jineth Bedoya

En Progreso Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    septiembre 10, 2012
  • Decisión
    Prescripción de la acción penal, Pena privativa de la libertad, Sanciones penales
  • Número del caso
    Investigation Summary No. 807
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Fiscalía/Ministerio Público
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal, Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad
  • Palabras clave
    Obligaciones positivas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Fiscalía General de la Nación de Colombia declaró como crímenes de lesa humanidad los delitos de secuestro, tortura y acceso carnal violento en persona protegida, cometidos contra la periodista del diario El Espectador, Jineth Bedoya, por integrantes de grupos paramilitares en complicidad con agentes estatales, y en consecuencia, se produjo la imprescriptibilidad de la acción penal. El proceso se encuentra aún en investigación.


Hechos

Para la época de los hechos, la periodista del diario El Espectador Jineth Bedoya Lima, se encontraba investigando una serie de crímenes cometidos por paramilitares y funcionarios públicos en la cárcel Modelo en Bogotá. Los reportajes de la periodista denunciaban graves violaciones de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales y otras irregularidades como el tráfico de armas. Dichos crímenes fueron puestos en conocimiento de la opinión pública gracias a las investigaciones de la periodista.

Días antes de los hechos, otros periodistas que investigaban los mismos asuntos fueron amenazados con panfletos enviados directamente a las instalaciones del diario. Ante esta situación, la periodista intentó comunicarse con miembros de grupos paramilitares recluidos en centros carcelarios. El 25 de mayo de 2000, luego de que Jineth Bedoya atendiera una llamada en la cual le ofrecieron una cita presencial en la cárcel con un miembro de un grupo paramilitar -para supuestamente compartir información de interés- fue interceptada a la entrada del penal por un hombre que la amenazó con un revólver y la condujo forzadamente a una bodega. Durante las 16 horas que duró el secuestro, fue vendada, ultrajada físicamente, golpeada, insultada e interrogada, todo esto como “acciones iniciales de un escarmiento al gremio de los periodistas de El Espectador”. Finalmente fue violada repetidamente y fue abandonada en un lugar de la carretera vía Bogotá.

Paralelamente, el editor judicial del diario El Espectador, formuló una denuncia penal por el secuestro de la periodista. Las autoridades de investigación iniciaron las labores de indagación de los hechos. La etapa preliminar duró 11 años sin arrojar resultados hasta que en una entrevista frente a una investigadora de la Fiscalía General de la Nación, Alejandro Cárdenas Orozco, reconoció que fue enviado por un grupo paramilitar (el Bloque Centauros) para “dar de baja” a la periodista Jineth Bedoya, pero aclaró que a última hora la orden cambió y por eso fue liberada. Luego, en una diligencia testimonial, la periodista reconoció físicamente al señor Cardona, quien confesó parcialmente la comisión de los delitos en conjunto con otras dos personas, también miembros del grupo paramilitar.

El caso se encuentra actualmente en investigación.

La Fiscalía General de la Nación declaró que se trataba de un crimen de lesa humanidad y, en consecuencia, de un crimen imprescriptible. De esta manera la Fiscalía evita que el paso del tiempo deje en la impunidad los hechos de violencia contra la periodista. Una vez el caso llegue a juicio, corresponderá al juez de la causa ratificar o revocar la decisión de la Fiscalía. Si la investigación supera el término de prescripción de la acción legal, la posibilidad de que exista efectivamente una condena contra los responsables, dependerá de que el juez avale la decisión de la Fiscalía y no declare la prescripción de la acción y el cierre del proceso.


Análisis de la Decisión

La Fiscalía General de la Nación debió determinar si los delitos de secuestro, tortura y acceso carnal violento, cometidos contra la periodista del diario El Espectador, Jineth Bedoya Lima, pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, puede ser declarada la imprescriptibilidad de la acción penal. Ni en el Código Penal ni en las normas de procedimiento penal consagradas en las leyes internas, se establece la figura de crimen de lesa humanidad como causal para interrumpir la prescripción de la acción penal.

Para adoptar su decisión, la Fiscalía comenzó por recordar la obligación general que tienen los Estados de garantizar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Para ello, hizo referencia in extenso a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la materia.

En segundo lugar, procedió a determinar el contexto en el cual se ejecutaron los hechos que dieron lugar al proceso penal y estableció que los mismos tienen relación directa con el conflicto armado interno en Colombia.

La Fiscalía indicó que en contextos de conflicto armado interno, la interpretación de las normas penales debe realizarse a la luz de los instrumentos del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario, las directrices del Comité Internacional de la Cruz Roja -concretamente los manuales sobre el concepto y alcance del derecho internacional humanitario- así como la jurisprudencia más relevante en la materia, como es el caso Tádic del Tribunal Penal Internacional de la antigua Yugoslavia.

Una vez establecido el contexto y marco jurídico internacional que debe orientar la interpretación del derecho interno, la Fiscalía procedió a determinar si los delitos cometidos contra Jineth Bedoya reúnen las características de los crímenes de lesa humanidad.

Afirmó que existe evidencia de la existencia de un contexto en el que ocurren graves violaciones a los derechos humanos, como parte de un ataque deliberado, masivo y sistemático contra ciertos sectores de la población civil y, en particular, “en contra del periodismo judicial”, del cual hacía parte la periodista Bedoya.

Resaltó que según los instrumentos internacionales vigentes, la tortura y la violencia sexual en contextos como los mencionados, son crímenes de lesa humanidad. En este sentido indicó que los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales de la antigua Yugoslavia y Ruanda así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, consideran como crímenes de lesa humanidad “cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura, la desaparición y la violencia sexual, cometidos como parte de una ataque generalizado o sistemático contra cualquier miembro de la población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz”.

De ese modo, aclaró que a pesar de que la ley penal colombiana no contempla expresamente la categoría de crimen de lesa humanidad, sí lo hacen los tratados de derechos humanos, de derecho penal internacional y las normas de ius cogens relacionadas con la materia, las cuales son parte del ordenamiento jurídico interno no sólo mediante su incorporación en virtud de la adopción legal del respectivo tratado, sino además a través del bloque de constitucionalidad.

En este sentido, la Fiscalía, con fundamento en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, indicó que la normativa interna debe ajustarse a lo contemplado por los tratados internacionales, “razón por la cual es aceptable que se pueda predicar la aplicación del contenido de dichos instrumentos como fuente de derecho, en atención a la mora del legislador en acoplar las leyes a lo allí definido” (Sala de Casación Penal, Auto del 3 de mayo de 2010 M.P. María del Rosario González de Lemos).

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía afirmó que en el ordenamiento penal colombiano es posible considerar que un crimen como el cometido contra la periodista es un crimen de lesa humanidad, con lo cual se suspende de inmediato el término de prescripción de la acción penal.

Específicamente, para la Fiscalía la calificación de crimen de lesa humanidad sólo puede darse a los delitos que reúnan las siguientes condiciones: (a) que se trate de un “ataque a la Población Civil”, (b) que se compruebe la “existencia de una línea de conducta”, (c) que quede demostrada la “[g]eneralidad o sistematicidad del ataque” y (d) que quede demostrado “el conocimiento del el ataque.”

Para la Fiscalía, en el caso de la periodista Jineth Bedoya se cumplen las condiciones antes mencionadas. Al respecto, la entidad indicó lo siguiente:

  • La periodista hace parte de la población civil y, con ello, goza de protección y no puede ser involucrada en el conflicto armado. En este punto la Fiscalía resaltó la importancia de la labor de los comunicadores al momento de informar a la sociedad sobre los hechos de relevancia pública. En este sentido afirmó que se trata de los principales representantes de la libertad de expresión y establece que las conductas criminales como las que se estudian constituyen actos de censura que van en contra de todos los postulados de la libertad de prensa. Adicionalmente, según la Fiscalía existe claridad en que los actos contra la periodista tienen su génesis y su razón de ser en la labor que desempeñaba como periodista judicial, es decir, por el ejercicio de la libertad de prensa. En efecto, el órgano de investigación, adujo que tras el desarrollo de su labor periodística de investigación judicial, había tratado temas que involucraban, entre otros, a los grupos paramilitares relacionados con el comercio de armas en la cárcel Modelo de Bogotá y con la utilización de las mismas en la comisión de masacres. La periodista publicó por lo menos 24 artículos relacionados con estas temáticas, material suficiente para que fuera declarada objetivo militar e iniciaran las amenazas contra ella y el grupo de comunicadores de la sección judicial del diario El Espectador.
  • Las conductas criminales realizadas contra la periodista por las publicaciones que hizo en el diario El Espectador tuvieron un patrón y una intención, en la medida en que los grupos paramilitares presentes al interior de la cárcel se pusieron de acuerdo y organizaron un plan con el objetivo específico de silenciar las denuncias. En la Resolución, la Fiscalía evidencia cómo a partir de que la periodista fue declarada objetivo militar, se iniciaron una serie de amenazas contra su grupo periodístico con el fin de silenciar las investigaciones que se estaban publicando. De la misma forma, la Fiscalía puso de presente que los grupos paramilitares han tenido la práctica común de atacar a los comunicadores sociales que publican opiniones o noticias que aquellos consideran opuestas a sus operativos y lineamientos. En palabras de la Fiscalía: “dentro de [la] población civil sus ataques contra los periodistas fueron recurrentes como método de guerra con el fin de acallar la voz de quienes se atrevían a exponer a la opinión pública sus desafueros y violaciones bajo el señalamiento de considerarlos colaboradores de la guerrilla y por lo tanto convertirlos en objetivos militares”. Por tanto, no se trató de un caso aislado sino que hace parte de una política de este grupo al margen de la ley concentrada en atacar a los periodistas que cubren las acciones de los grupos armados para impedir el ejercicio de la libertad de prensa.
  • Se encuentra probado que el ataque a la periodista hace parte de un ataque sistemático y generalizado. Se cumple lo primero por cuanto el grupo paramilitar orquestó un cuidadoso plan contra miembros de la población civil y, en específico, contra los miembros de la unidad judicial del diario El Espectador. Del mismo modo, se cumple con el elemento de “ataque generalizado”, porque se trata de una estructura organizada militarmente dedicada a la comisión de innumerables actos criminales, entre los que se encuentra la tortura, secuestro y violencia sexual sufridos por Jineth Bedoya, como hechos ejemplarizantes para los demás periodistas que cubrían los temas del paramilitarismo. Además, se encontró comprobado que “sus ataques contra periodistas fueron recurrentes como método de guerra con el fin de acallar la voz de quienes se atrevían a exponer a la opinión pública” sus actuaciones delictuosas.
  • Aunado a lo anterior, existió también una intención encaminada a realizar las conductas criminales contra la periodista. En efecto, como lo relaciona la Fiscalía, las versiones libres de quienes están siendo investigados evidencian el propósito de hacer daño a los periodistas de la sección judicial del diario El Espectador, y con esto, evitar las publicaciones que no les convenían para los negocios ilícitos que se adelantaban dentro de la cárcel. Igualmente, se encuentró probado que el plan se inició y estructuró dentro del pabellón de alta seguridad de la cárcel Modelo, por dos de los dirigentes de los grupos paramilitares (como autores intelectuales), quienes se comunicaron con los hoy investigados y les dieron las órdenes precisas de asesinar a la periodista.

Así pues, se consideró estructurados todos los elementos necesarios para que los delitos cometidos contra la periodista fueran considerados como crímenes de lesa humanidad, en virtud de lo cual la Fiscalía declaró la imprescriptibilidad de la acción penal respecto de dichos crímenes.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La determinación de la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de declarar la imprescriptibilidad de la acción penal de los delitos cometidos contra la periodista Jineth Bedoya, con base en que se trata de crímenes de lesa humanidad, expande la protección otorgada al ejercicio de la libertad de expresión, en la medida en que (i) atribuye una protección reforzada de la libertad de expresión en contextos de conflicto armado interno y (ii) permite a las autoridades judiciales dar cumplimiento a su obligación general de continuar con la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables del crimen.

La declaratoria de lesa humanidad con fundamento en normas de derecho internacional permite, por una parte, rescatar la importancia del ejercicio de la libertad de prensa –y el rol de los periodistas- en el marco de un conflicto armado y resaltar la necesidad de combatir la impunidad de estos crímenes, dadas las consecuencias de censura que generan; y por otra, es una forma de reparación para los familiares de la víctima, en la medida en que se reconoce la gravedad del delito y con ello se pretende resultados eficientes basados en una investigación más estructurada y como parte de un contexto determinante. Asimismo impide que se declare la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, permite que los organismos de investigación puedan continuar su trabajo.

La decisión es particularmente novedosa en el derecho comparado y un importante avance en el derecho interno dado que decenas de casos de asesinatos o violencia contra periodistas que cubren el conflicto armado en Colombia han sido cerrados debido a que el paso del tiempo ha dado lugar a la prescripción de la acción penal.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • UDHR, art. 3
  • UDHR, art. 5
  • UDHR, art. 9
  • ICCPR, art. 6
  • ICCPR, art. 7
  • ICCPR, art. 9
  • ICCPR, art. 10
  • Rome Statute of International Criminal Court, art. 7
  • Convention Against Torture, art. 1
  • Convention Against Torture, art. 2
  • Convention Against Torture, art. 7
  • Convention on the Non-Applicability of Statutory Limitations to War Crimes and Crimes Against Humanity, art. 1
  • Additional Protocol II to the Geneva Convention, art. 13
  • CADH, art. 5

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Sup., Auto, May 3rd, 2010
  • Colom., Criminal Code, Law No. 599, 2000, Title II
  • Colom., Constitutional Court, C-774-01
  • Colom., Constitutional Court, T-256-00
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 9.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 93.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 94.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 53.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 102.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 214.

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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