Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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Un ciudadano salvadoreño presentó recurso de amparo contra el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por negarse a proporcionar la información concerniente a los gastos de campañas publicitarias, viajes y actividades protocolarias del entonces presidente de la República, Carlos Funes Cartagena, entre 2009 y 2014, con lo cual violaba su derecho de acceso a la información. La Corte Suprema de Justicia concedió el amparo, mediante sentencia del 1 de septiembre de 2016, y ordenó al IAIP y a la Presidencia de la República publicar la información requerida por el accionante. El 23 de octubre de 2017, la Corte Suprema revisó el cumplimiento de su fallo, en virtud de una solicitud de aclaración y cumplimiento de la sentencia presentada por una periodista y una ciudadana y concluyó que los accionados “no han dado estricto cumplimiento” a sus órdenes, pues solo habían publicado de forma completa lo concerniente a los gastos de campañas publicitarias.
En esta ocasión, la Corte aclaró su decisión en el sentido de señalar que la información a que hizo referencia el fallo es la relativa a los viajes internacionales oficiales realizados por el ex Presidente y su esposa, no así los viajes privados, pues estos últimos no fueron requeridos por el accionante. Adicionalmente, ordenó a la Corte de Cuentas de la República realizar una auditoría y remitir los informes o hallazgos que existieren sobre los asuntos debatidos en el amparo, y que aún no habían sido publicados por los accionados, y ordenó la entrega de la información solicitada por la periodista que participó en este trámite, señalando que la información judicial es de acceso público.
El ciudadano Herbert Danilo Vega Cruz presentó un recurso de amparo contra el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por considerar que la entidad vulneró su derecho, y el de la ciudadanía, de acceso a la información y la protección no jurisdiccional.
En sentencia proferida el 1 de septiembre de 2016, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, concedió el amparo, dejó sin efectos las Resoluciones del IAIP —de 18 de diciembre de 2014 y 19 de agosto de 2015 y que negaban el acceso a la información— y ordenó a la Presidencia de la República publicar en su portal: a) lo gastos de las campañas publicitarias; b) el listado de viajes internacionales del presidente y su esposa, realizados con fondos públicos entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2014, y c) los gastos derivados de esas actividades, tanto para el presidente, su esposa, como para su comitiva.
En esa oportunidad, la Corte exhortó a la Presidencia de la República para que en lo sucesivo publique en su portal la información relativa a asuntos semejantes, que ocurran en el futuro, e incluso a que se disponga para proporcionar, en caso que así lo requiera la ciudadanía, ese tipo de datos respecto a periodos y presidentes anteriores, pues la información solicitada en el caso debe ser suministrada sin reparos ni reservas. Asimismo, el Tribunal exhortó a la Presidencia para que implemente un sistema de identificación y custodia de la información, e instruya a otras instituciones públicas para que empleen mecanismos semejantes que garanticen el acceso pleno a la información.
Durante el trámite de verificación del cumplimiento del fallo, la Presidencia de la República presentó un informe en el que indicó que no posee registros de los viajes internacionales y los gastos derivados de esas actividades, y manifestó que ha dado instrucciones a las entidades públicas para identificar y custodiar este tipo de información en el futuro.
Matilde Rosales, tercera interesada en el amparo, solicitó a la Corte aclarar la sentencia emitida, para establecer: a) si la información concerniente a los viajes internacionales realizados por el presidente de la República y su esposa, y que han sido financiados con fondos públicos o privados, se consideran información pública y b) si la información que la Presidencia debe publicar incluye también la de los viajes privados. Adicionalmente, la periodista Jackeline Cáceres, requirió a la Corte Suprema copias de los informes que reposan en el proceso.
En el marco del trámite de verificación de cumplimiento y aclaración de la sentencia, la Corte Suprema de Justicia del Salvador debió resolver cuatro asuntos. El primero, sobre la naturaleza de la información relativa a los viajes internacionales privados de funcionarios públicos de altos cargos. El segundo, sobre si existía un deber, en el caso concreto, de suministrar la información no sólo de los viajes oficiales internacionales, sino también de los privados. El tercero, sobre el estado de cumplimiento de la sentencia. El cuarto, sobre el acceso a la información que reposa en causas judiciales.
Frente al primero de esos asuntos, la Corte señaló que los viajes privados de funcionarios que ocupan altos cargos públicos son de interés público, salvo aquellos datos que sean de tipo confidencial por virtud de la ley, toda vez que el acceso a esa información permite controlar las ausencias de esos funcionarios y garantizar una rendición de cuentas con transparencia. A juicio de la Corte, poder ejercer ese tipo de veeduría, a través del derecho de acceso a la información, fortalece la democracia.
En lo relativo al segundo asunto, el Tribunal precisó que pese a que la información de los viajes internacionales privados del presidente es pública, y debería ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, no puede ordenarse su publicación a través de esta causa procesal, toda vez que esos datos no fueron requeridos en el amparo, ni fueron objeto de reflexión en la sentencia que hoy se aclara. Por lo tanto, en virtud del principio de congruencia procesal, no es deber de la Presidencia –en el marco del cumplimiento de este fallo– publicar esa información. Lo anterior no significa que esté exenta de ese deber, en caso de ser requerida para esos fines por algún ciudadano.
Respecto al cumplimiento global de la decisión, la Corte señaló que la Presidencia y el IAIP no han observado a cabalidad sus compromisos judiciales. Aprovechó la oportunidad para indicar que la obligación de publicar la información y garantizar su acceso, no supone entregarla sistematizada o procesada en modo alguno; de manera que la administración cumple sus deberes constitucionales, cuando ha entregado —o hecho pública— la información. Sin embargo, la Corte precisó que la dispersión de la información si es un obstáculo para el pleno goce y ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo cual el deber de centralización o de difusión competencial es esencial para garantizar esa libertad.
Finalmente, con respecto a la petición de la periodista Jackeline Cáceres, la Corte indicó que la información jurisdiccional debe solicitarse atendiendo a las reglas que rigen la materia, en este caso, el Código Procesal Civil y Mercantil, no las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública. Su acceso es por regla general público, pues no existe reserva sumarial en causas de esta naturaleza.
Por lo tanto, la Corte: a) declaró el incumplimiento parcial de la sentencia del 1 de septiembre de 2016; b) ordenó la realización de auditorías, o cuando ellas no procedan por vencimiento de términos, la remisión de los resultados de los informes o hallazgos que se hubieren realizado respecto a los viajes cuyo reporte no hizo la Presidencia, para establecer las causas de ese incumplimiento y subsanar por esa vía la “ausencia de registros” de cara a resguardar el derecho del accionante, y c) ordenó la entrega de las copias de los informes solicitados por la periodista Cáceres, que reposaban en el expediente.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión de la Corte, dictada en el marco de un auto de seguimiento, fija un avance en la comprensión del derecho de acceso a la información, en tres aspectos. El primero, pues atribuye la naturaleza de “pública” a una información considerada privada por los operadores gubernamentales, como son los “viajes privados de funcionarios de altos cargos oficiales”. El segundo, en la medida en que declara que a esa información puede acceder cualquier persona que así la solicite, y en cuanto recomienda a la administración ejercer la buena práctica de publicarla previamente a requerimientos de la ciudadanía. Y, el tercero, en lo relativo a reprochar la “dispersión de la información” como un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho de acceso.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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