Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Tribunal de Apelaciones de Uruguay concedió una acción de acceso a la información, en la que un ciudadano le solicitó a la Administración Nacional para la Educación Pública información sobre el número de estudiantes de educación secundaria matriculados, retirados, promovidos y reprobados en cada institución en un período de dos años. Originalmente, la Administración Nacional para la Educación Pública le había denegado al ciudadano acceder a esta información, razón por la cual el ciudadano acudió a la justicia. El Tribunal decidió conceder la acción y ordenó que la información fuera suministrada.
Un periodista solicitó a la Administración Nacional para la Educación Pública que le suministrara el número de estudiantes, de todas las instituciones, que habían sido matriculados, retirados, promovidos y reprobados durante los años 2011 y 2012. La entidad suministró los datos del “nivel escolar”. Sin embargo, se negó a entregar dichas cifras para la educación secundaria.
El periodista interpuso una acción de acceso a la información pública. El juez de primera instancia condenó a la entidad a suministrar los datos requeridos. La Administración Nacional para la Educación Pública recurrió la sentencia alegando que la Ley de Educación autorizaba a la entidad a no entregar los datos requeridos en tanto su difusión podía traer como resultado la estigmatización de los estudiantes, maestros y centros educativos.
El Tribunal decidió confirmar la decisión de primera instancia.
El Tribunal tuvo que decidir si constituye una de las excepciones del derecho de acceso a la información, la información sobre las cifras de deserción y reprobación escolar en las instituciones públicas a nivel secundario, bajo el argumento de que eventualmente podrían “estigmatizar o discriminar” a los estudiantes, maestros o centros educativos.
El Tribunal indicó, en primer lugar, que la información pública está definida en la ley como “’toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal’” [p. 2]. Así las cosas, sólo se exceptuará de su condición pública aquella que esté definida en la ley como secreta o exceptuada. El Tribunal explicó que si bien la recurrente indicó que la información solicitada había sido negada con base en la Ley de Educación, de ésta no se deducía que los datos requeridos fueran de categoría secreta o exceptuada.
En segundo lugar, el Tribunal indicó que “[l]a posibilidad de que el periodista o el medio de comunicación hagan un uso indebido de la información, no habilita a las autoridades requeridas a negarse a informar” [par. V]. Asimismo señaló que, en todo caso, quien solicita información pública no está obligado a informar el motivo de su solicitud o el uso que le va a dar. Sin embargo, el Tribunal indicó que, en el caso concreto, no era claro que los datos requeridos fueran a ser utilizados para fines discriminatorios o estigmatizantes, por lo que tampoco acogía ese argumento de la entidad recurrente.
Por ello el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba suministrar la información al periodista.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La sentencia se acoge a los estándares internacionales en materia de acceso a la información en tanto indica que todos los ciudadanos son titulares del derecho y no están obligados a indicar el uso que le darán a la información suministrada.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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