Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Tribunal de Apelaciones de Uruguay amparó el derecho al acceso a la información de un ciudadano que demandó al Ministerio de Industria, Energía y Minería. La demanda se originó porque el Ministerio nunca le respondió al ciudadano una solicitud de acceso al expediente que contenía la información sobre un contrato de minería a gran escala. El Tribunal amparó el derecho de acceso a la información del demandante y ordenó al Ministerio entregar la información.
Un periodista, integrante del Movimiento Uruguay Libre de Megaminería, presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (Ministerio) con el propósito de obtener información ambiental clave sobre el megaproyecto minero Aratirí. El Ministerio no respondió la solicitud y en consecuencia, el periodista interpuso acción de acceso a la información pública, alegando que se había configurado el silencio administrativo positivo. El juzgado de primera instancia dio la razón al demandante y ordenó al Ministerio entregar la información referida a dicho proyecto minero. El Ministerio apeló la decisión argumentando que la Dirección Nacional de Minería y Geología, en mayo de 2013, había declarado la confidencialidad de “la totalidad de la información contenida en este Asunto relativa a los informes técnicos presentados por MINERA ARATIRI S.A.”. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil negó el recurso y confirmó la sentencia recurrida.
El Tribunal debió decidir si a pesar de la existencia de una resolución que declaraba la confidencialidad de una información, el público tenía derecho a acceder a esta en cuanto tiene importancia para el debate público en temas ambientales. Igualmente, debió pronunciarse sobre los requisitos para que un documento pueda considerarse como confidencial.
La primera consideración que hizo el Tribunal, se refirió al derecho al acceso a la información como un derecho fundamental. Así, explicó que este derecho es la “raíz constitucional de la transparencia” [p. 7], pues tiene la finalidad de que la ciudadanía conozca y controle la vida pública. En todo caso, el Tribunal explicó que como cualquier otro derecho fundamental, el derecho de acceso a la información no es ilimitado y encuentra sus restricciones en la ley o en los derechos de los demás. Sin embargo, dichas limitaciones deben ser una excepción y deberán interpretarse de forma estricta.
Posteriormente, explicó el Tribunal que en 2013 se expidió la ley que regula la minería a gran escala e indicó que dicha ley estableció en su artículo 116 que “[e]n ningún caso podrá ser confidencial la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto”. Esto, como forma de promover la participación y el control de la sociedad en temas ambientales. Para el Tribunal, a pesar de que dicha ley se expidió con posterioridad a la resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología que declaró la confidencialidad de la información solicitada por el periodista, dicha resolución debe ajustarse a la ley dado que es una norma de mayor jerarquía. Por lo tanto, la información referente a temas de carácter ambiental del expediente solicitado, no podrá ser considerada como confidencial.
El Tribunal explicó que el término “informes técnicos”, que utiliza la resolución que declara la confidencialidad de la información, es impreciso y en ningún lugar de la resolución se aclara el alcance del mismo. Finalmente, el Tribunal explicó que la resolución tampoco cumple con los requisitos de ley puesto que en ningún lugar se precisaron las razones por las que la información solicitada reviste la calidad de confidencial, ni especificó el tipo de documentación que contenía.
Por lo anterior, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al Ministerio otorgar la información solicitada en un plazo no mayor a quince días.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La sentencia expande el alcance de la libertad de expresión puesto que otorga prevalencia al derecho al acceso a la información cuando recae sobre información de relevancia pública en temas ambientales, a pesar de la existencia de una resolución que declara la confidencialidad de la misma. Además, establece requisitos para la declaratoria de confidencialidad de un documento, como lo son la especificación de los documentos a a los que cobija la declaración y la existencia de una fundamentación suficiente para darle dicha clasificación a un documento.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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