Acceso a la Información Pública, Indecencia/Obscenidad, Difamación/ Injuria/ Reputación
Demanda de inconstitucionalidad contra los delitos de la injuria y calumnia en Colombia
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Suprema de Justicia de Panamá decidió tutelar el derecho a la libertad de expresión de la directora de un noticiero que había sido condenada por permitir la publicación de una nota, soportada en un reporte oficial, según la cual dos funcionarios públicos habían sido vinculados a una red de tráfico de personas. La directora había sido condenada a a 12 meses de prisión, sustituibles por multa, e inhabilitación en el ejercicio de la profesión de periodista por el mismo término por publicar —con base en informes oficiales— los nombres de dos funcionarios públicos vinculados a una red de tráfico de personas. Para la Corte, la información publicada por la directora del medio de comunicación era de importancia pública ya que se trataba de la posible comisión de un delito por parte de funcionarios públicos. Así, el Tribunal revocó la condena que se le había impuesto a la directora.
Un noticiero en horario estelar publicó información según la cual dos funcionarios públicos estaban siendo investigados por presuntamente pertenecer a una red de tráfico de personas. La información publicada se había basado en informes de inteligencia del Consejo de Seguridad.
Los funcionarios mencionados en la noticia denunciaron a la directora del noticiero como autora de los delitos de injuria y calumnia. A su juicio, la denunciada, en su calidad de directora, no debió permitir que se emitiera esa noticia porque contenía información falsa. Los jueces de instancia consideraron que si bien existía un informe oficial en el que se había basado la noticia, éste no contenía los nombres de los funcionarios que presuntamente pertenecían a la red de tráfico de personas. En consecuencia, se condenó a la procesada a 12 meses de prisión, sustituibles por multa, e inhabilitación en el ejercicio de la profesión de periodista por el mismo término.
Con posterioridad a la sentencia condenatoria, mediante un Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República decidió indultar a la periodista por la comisión de los delitos por los que había sido condenada.
La periodista interpuso una acción de amparo para proteger su derecho a la libertad de expresión que consideró violentado por la sentencia de instancia. En su opinión, la difusión de la nota periodística en el noticiero “representaba un típico y puro ejercicio de la libertad de informar a la ciudadanía sobre asuntos públicos” [p. 4] como lo era la comisión de delitos por parte de funcionarios públicos. Además indicó que la información difundida estaba basada en fuentes oficiales. Finalmente alegó que la pena impuesta era desproporcionada porque al impedirle el ejercicio de la profesión de periodista se le estaba privando “del medio mediante el cual gener[a] su sustento y el de su familia” [p. 6].
Los funcionarios públicos mencionados en la noticia intervinieron en el proceso para solicitar que se rechazara la acción interpuesta porque a su juicio no podía ser utilizada como una “tercera instancia” dentro de los procesos penales.
La Corte Suprema de Panamá tuvo que decidir si está protegida por el derecho a la libertad de expresión la difusión de información que compromete a funcionarios públicos en la comisión de actos criminales, cuando la misma tiene como origen una investigación periodística basada en fuentes oficiales.
La Corte comenzó por indicar que la libertad de prensa es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de vital importancia para el desarrollo democrático y explicó que este derecho está consagrado en varios instrumentos internacionales tales como el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la CADH y el artículo 19 del PIDCP. El Tribunal señaló que es posible que este derecho colisione con la honra y buen nombre de los funcionarios públicos. Sin embargo, dada la importancia que tiene el comportamiento oficial de los funcionarios para la opinión pública, los medios de comunicación sólo podrán ser responsables cuando exista una “conducta desleal y abusiva” [p. 8]. Al respecto citó el caso Herrera Ulloa v. Costa Rica de la Corte IDH.
La Corte consideró que en el caso concreto se trató de una información de relevancia pública y que no medió una conducta desleal y abusiva. Resaltó la Corte que se trataba de informar sobre la comisión de delitos por parte de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, que la noticia estaba basada en fuentes oficiales –informes de inteligencia del Consejo de Seguridad- y que operaba como eximente de responsabilidad -consagrado en la ley penal interna- el hecho de que “los servidores públicos se encuentr[en] bajo el escrutinio de la opinión pública, siendo responsabilidad de los medios de comunicación informar a la población sobre los mismos y hacer pública su ocurrencia” [p. 11].
Finalmente la Corte indicó que el hecho de que la periodista hubiese recibido un indulto por el delito objeto de controversia no hacía cesar la afectación de su derecho a la libertad de expresión. Por todo lo anterior, la Corte decidió tutelar el derecho de la condenada a la libertad de expresión y, en consecuencia, revocó la sentencia de instancia.
El juez Jerónimo Mejía E., estuvo de acuerdo con la decisión en su totalidad pero indicó que el indulto otorgado no era suficiente para proteger los derechos de la periodista, porque aún quedaban en firme otras consecuencias del delito diferentes de la pena tales como el cambio de estatus jurídico de inocente a “persona condenada por la comisión de un delito” y la obligación de responder pecuniariamente por los daños y perjuicios causados.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión se adecua a los estándares internacionales como el de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión según la cual los funcionarios públicos están sometidos a un mayor escrutinio público. Finalmente la Corte encontró que el indulto es insuficiente para anular los efectos del registro de antecedentes, tal y como ocurrió en el caso Herrera Ulloa v. Costa Rica de la Corte IDH.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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