Ayiro v. Namu

Cerrado Expande el alcance del derecho a la expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    julio 4, 2025
  • Decisión
    Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    MCCC/E2967/2025
  • Región y País
    Kenia, África
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Civil
  • Temas
    Libertad de Prensa, SLAPPs
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Restricciones previas, Infancia, Acoso sexual

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Un tribunal de primera instancia de Kenia anuló una medida cautelar que había dictado anteriormente y que impedía a un medio de comunicación de investigación, publicar un artículo sobre la presunta conducta sexual inapropiada de un profesor de una escuela de niñas. El profesor había acudido al tribunal después de que un periodista le llamara por teléfono para informarle de que el medio de comunicación tenía la intención de publicar su investigación sobre su conducta y le concedió el derecho formal de réplica. El tribunal dictó la orden judicial provisional sin escuchar a la empresa de medios de comunicación, que se dirigió entonces al tribunal para solicitar que se anulara la orden. El tribunal destacó la importancia de proteger los derechos de las niñas vulnerables y la responsabilidad por conducta sexual inapropiada, y consideró que el posible daño a la reputación del profesor era menor que la importancia de publicar un artículo que abordaba el abuso sexual de niñas y los posibles encubrimientos institucionales.


Hechos

El 2 de mayo de 2025, John-Allan Namu, periodista keniano y cofundador de Africa Uncensored, un medio de comunicación independiente de Kenia dedicado a la investigación, se comunicó telefónicamente con Peter Albert Ayiro, profesor del instituto Alliance Girls High School de Nairobi. Namu le comunicó a Ayiro que Africa Uncensored tenía la intención de publicar una noticia sobre las acusaciones de conducta sexual inapropiada contra él. Africa Uncensored se centra en investigaciones en profundidad para “revelar la verdad más rápidamente, fomentar la transparencia y la rendición de cuentas e informar al público sobre cuestiones que le afectan de forma directa”. [p. 2]

La periodista de Africa Uncensored, Christine Mungai, había descubierto un “patrón claro y consistente de lo que parecía ser grooming, manipulación emocional y abuso de autoridad” por parte de Ayiro durante su etapa como profesor en el colegio. [p. 2] La investigación de Mungai había encontrado testimonios de contacto físico con estudiantes y al menos un “acto indecente con un niño”, y que la estrecha relación de Ayiro con antiguos directores de la escuela había “contribuido a un clima más amplio de silencio institucional”. [p. 2] Africa Uncovered consideraba que esta historia ilustra “no solo una conducta indebida individual, sino un fallo sistémico a la hora de proteger a las estudiantes”. [p. 2]

Ayiro acudió al Tribunal de Primera Instancia de Nairobi para solicitar una orden judicial, argumentando que si se publicaba cualquier contenido “sería imposible retractarse”, dada la “rapidez con la que circula el contenido en Internet”, lo que causaría un daño irreparable a su reputación. [p. 2] Argumentó que, por este motivo, el asunto debía ser visto a puerta cerrada (en secreto) y presentó la solicitud ex parte (sin notificar a Africa Uncensored ni a sus periodistas).

Se concedió la orden judicial y Africa Uncensored solicitó al mismo tribunal que la anulara.


Análisis de la Decisión

La magistrada Becky Cheloti Mulemia dictó la sentencia del tribunal. La cuestión central que debía resolver era si se debería haber concedido la medida cautelar inicial ex parte.

Ayiro argumentó que las acusaciones que se le hicieron en la llamada telefónica eran “extrañas y vagas” y que, aunque Namu le envió una lista de preguntas por WhatsApp, el documento fue posteriormente eliminado y no pudo acceder a él (lo que fue negado por Namu). [p. 1] Afirmó que Namu y Mangai se habían puesto en contacto con miembros de su familia en relación con las acusaciones de conducta sexual inapropiada, lo que violaba su privacidad, y que la “amenaza de publicación” violaría sus derechos a un juicio justo y a la protección de datos. [p. 3] Afirmó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que la publicación de acusaciones de conducta sexual inapropiada sin ninguna investigación legal constituía difamación.

Namu describió la llamada telefónica del 2 de mayo como una conversación de 35 minutos en la que se concedió a Ayiro “el derecho formal de réplica” y “una oportunidad justa para comentar”, y que Ayiro había negado algunas acusaciones y se había negado a responder a otras. [p. 2] Sostuvo que la investigación sobre la presunta conducta sexual inapropiada de Ayiro se llevó a cabo con “integridad periodística” y que “la principal preocupación era la seguridad de las niñas, la responsabilidad institucional y el interés público”, y no “una venganza personal para manchar injustificadamente la reputación de un profesor”. [p. 2] Namu argumentó que cualquier interdicto violaría sus derechos a la libertad de expresión, a los medios de comunicación y al acceso a la información, recogidos en los artículos 34, 34 y 35 de la Constitución, así como los derechos de las niñas recogidos en el artículo 53. Sostuvo que una solicitud para silenciar a los medios de comunicación basada en la reputación “no debería justificar el silenciamiento de denuncias creíbles de explotación sexual”, ya que el daño que supone suprimir las denuncias supera cualquier daño a la reputación. [p. 2] Namu argumentó que debía lograrse un equilibrio entre el daño a la reputación de un profesor y el riesgo de daños futuros a las niñas, la capacidad de las víctimas de abusos para denunciarlos y la garantía de la rendición de cuentas por conducta sexual inapropiada.

Namu argumentó que la orden judicial ex parte debía anularse porque Ayiro no había revelado al tribunal que Africa Uncensored le había concedido a él y a otras personas relevantes el derecho de réplica y había mentido al afirmar que Namu le había enviado un documento que luego fue eliminado.

El tribunal examinó si Ayiro había cumplido los requisitos para la orden judicial provisional, basándose en las Normas de Procedimiento Civil de 2010. Señaló que solo se puede conceder una orden judicial si el solicitante demuestra que existe un caso prima facie con probabilidades de éxito y que este criterio es más estricto que el de un caso simplemente “discutible”. [p. 3-4]

El tribunal señaló que las acusaciones se referían a grooming, abuso de poder, relaciones emocionales y físicas inapropiadas y una cultura institucional que silenciaba las denuncias, y que el artículo 53 de la Constitución exige que “el interés superior del niño sea de importancia primordial en todos los asuntos que le conciernen”. Aceptó que, aunque la prueba de las acusaciones es una cuestión que debe resolverse en un juicio penal, las acusaciones estaban respaldadas por “la existencia de múltiples testimonios coherentes de alumnas”, por lo que el asunto estaba claramente cubierto por el artículo 53. El tribunal sostuvo que, cuando un/a niño/a o las acusaciones de falta de protección de niñas/os son relevantes para una solicitud de medida cautelar, “el umbral para la medida cautelar debe evaluarse a la luz de la vulnerabilidad y la dependencia del/la niño/a y de la necesidad imperiosa de la sociedad de evitar el encubrimiento” [p. 3].

El tribunal sostuvo que Ayiro no había demostrado que “la publicación prevista fuera manifiestamente falsa, indiferente de forma imprudente a la verdad o motivada por malicia”, y consideró que a Ayiro se le había concedido el derecho de réplica y que el asunto era de interés público. [p. 4] Añadió que un tribunal no puede ignorar las pruebas y que los abusos sexuales en las escuelas suelen “no denunciarse, ser difíciles de perseguir y, con frecuencia, silenciarse por los desequilibrios de poder”. [p. 4]

Al examinar el impacto de una orden judicial, el tribunal sostuvo que tendría un “efecto disuasorio sobre las víctimas, desalentaría la denuncia de irregularidades y fomentaría la impunidad”, y que el interés de las niñas en ser escuchadas supera la “incomodidad temporal” que cualquier cobertura mediática adversa causaría a Ayiro. El tribunal señaló que este era el caso en el que la cobertura mediática se había llevado a cabo “de forma responsable”. [p. 4]

El tribunal subrayó la importancia de la protección de las niñas y el papel de la justicia en la promoción de “la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los vulnerables”. [p. 4] Añadió que “permanecerá vigilante para garantizar que se respeten tanto la libertad de los medios de comunicación como la dignidad individual, pero no permitirá que la ley se utilice como herramienta para proteger de la legítima escrutinio público las conductas indebidas potencialmente graves que afecten a niñas/os”. [p. 4]

En consecuencia, el tribunal desestimó la solicitud de Ayiro de una orden judicial contra la publicación y condenó en costas a Africa Uncensored.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la expresión

El hecho de que la magistrada revocara su decisión inicial de conceder la medida cautelar tras escuchar a las/os periodistas y darse cuenta de que había sido engañada por el profesor sobre las oportunidades que se le habían dado para ejercer su derecho de réplica, supuso una victoria para el periodismo de investigación en Kenia. Se trata de un precedente importante, ya que, aunque el tribunal no lo mencionó como tal, este caso representa una SLAPP y las/os periodistas se sintieron reivindicados por el hecho de que el tribunal impidiera que una figura poderosa de la comunidad silenciara una investigación importante.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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