Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión
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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata negó una acción de amparo interpuesta por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina para que la jefatura de Ministros de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires le entregara información sobre el gasto presupuestado y ejecutado en publicidad oficial para el período 2010 y 2011. Para la Cámara la ADC no acreditó interés legítimo en la información y esta ya era de fácil acceso.
La Asociación por los Derechos Civiles de Argentina presentó una solicitud ante la Jefatura de Ministros de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en la que pidió información sobre el gasto presupuestado y ejecutado en publicidad oficial para el período 2010 y 2011. La jefatura de Ministros nunca dio respuesta a la solicitud, lo que fue tomado como una negativa por parte de la solicitante. La ADC demandó a la Jefatura de Ministros a través de una acción de amparo, para que se le otorgara la información solicitada. El juez de primera instancia amparó el derecho de acceso a la información pública de la ADC. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia aduciendo que la ADC no cumplió con los requisitos establecidos por una ley de la Provincia que exige demostrar un interés legítimo para acceder a la información, además argumentó que esta información ya era pública y de fácil acceso en el portal web de la jefatura. En consecuencia, denegó las pretensiones de la ADC.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina presentó una solicitud de información ante la Jefatura de Ministros de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, pidiendo información sobre gasto presupuestado y ejecutado en publicidad oficial para el período 2010 y 2011. La jefatura de Ministros indicó que la entidad no acreditó la personería jurídica ni declaró la localidad de su domicilio y, en consecuencia, nunca dio respuesta a la solicitud, lo que fue tomado como una negativa por parte de la solicitante.
La ADC demandó a la Jefatura de Ministros a través de una acción de amparo, para que se le otorgara la información solicitada, alegando su derecho constitucional de acceso a la información pública. El juez de primera instancia amparó el derecho de acceso a la información pública de la ADC.
La Fiscalía apeló la decisión por dos argumentos. Por un lado, dijo que la información desagregada, tal como se solicitó, no hace parte de un acto administrativo concreto preexistente, pues es un documento que tendría que ser construido para poder dar respuesta al derecho de petición. Adicionalmente, afirmó que, en todo caso, la información del presupuesto oficial de gastos y recursos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra disponible en la página web de la Provincia. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Plata revocó la sentencia de primera instancia y negó la acción de amparo.
La Cámara de Apelacionesen lo Contencioso Administrativo de La Plata debió resolver dos cuestiones. Por un lado, debió decidir si quien solicita documentos públicos debe probar el interés legítimo para acceder a dicha información. Por otro lado, debió decidir si el hecho de que la información que se solicita no esté elaborada en un documento es razón para que la administración se niegue a entregarla.
De acuerdo a la Cámara de Apelaciones, el derecho de acceso a la información pública ampara la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Sin embargo, este derecho tiene límites.
La Cámara encontró como hecho probado que la información del presupuesto y el gasto de la Provincia de Buenos Aires se encontraba disponible en la página web y demás canales habituales del Ministerio. Asimismo, la Cámara tuvo en cuenta que el artículo primero de la Ley 12.475 de la Provincia de Buenos Aires establece que la solicitud de documentos debe ser fundada y el peticionario debe demostrar un interés legítimo. Por otra parte, teniendo en cuenta que el peticionario solicitó información desagregada del gasto y los criterios de asignación de los recursos y gastos, la Cámara indicó que esta no existe, esto es, que “no puede ser considerada como documento administrativo propiamente dicho” [p. 15] y por lo tanto solo se debería entregar a través de una causa judicial que indague la ilegalidad de la inversión de dichos recursos.
En conclusión, la Cámara de Apelaciones encontró que la negativa a entregar la información solicitada no constituye una violación del derecho de acceso a la información e indicó que no encontró probado un interés individual o colectivo para dar acceso a los documentos solicitados por la demandante. Teniendo en cuenta que el Ministerio no tiene la obligación de generar un documento con la información desagregada que es solicitada, la Cámara dio la razón al demandado y negó el acceso a la información.
La jueza Claudia Milanta se apartó de la decisión de la mayoría por cuanto consideró que la sentencia de primera instancia se ajustaba a derecho. Entre otros argumentos, la jueza indicó que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no era necesario aducir un interés directo o una afectación personal para poder solicitar documentos públicos, por cuanto el artículo de la ley 12.475 debe ser interpretado como que el interés legítimo puede ser individual o colectivo. En ese sentido, la peticionaria sí tenía un interés legítimo en la información. La jueza, hizo referencia a la jurisprudencia interamericana en los casos Claude Reyes v. Chile e Ivcher Brostein v. Perú para explicar que el acceso a la información pública debe garantizar la publicidad de los actos de gobierno y recordó el principio de máxima divulgación allí consagrado.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La sentencia contrae el alcance del derecho al acceso a la información pública por cuanto establece el interés legítimo como un requisito para acceder a la información, lo cual constituye un retroceso en términos de publicidad de las actuaciones estatales e impide el control por parte de los ciudadanos a los actos de gobierno. En este sentido, la decisión contradice lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en donde se establece que la administración no puede exigir la demostración de un interés legítimo e individual para la solicitud de información que pueda ser de interés público. Más aún, la administración tiene la obligación de poner a disposición de todos los ciudadanos toda la información sobre ejecución de recursos públicos aun si tiene que producir un documento con la información solicitada. El hecho de que el documento no exista al momento de recibir la solicitud no es una justificación para dejar de entregar información pública
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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