Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión
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El Tribunal Supremo de Venezuela conoció y declaró inadmisible el recurso de abstención interpuesto por varias personas en contra de la Ministra del Poder Popular para la Salud, con ocasión de su negativa a responder una serie de preguntas relacionadas con irregularidades en la compra de medicinas a Cuba, así como sobre el almacenamiento y distribución de las mismas.
El 22 de octubre de 2012 las Asociaciones Civiles Espacio Público, Acción Solidaria, Transparencia Venezuela y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, presentaron una petición a la Ministra del Poder Popular para la Salud, con el objeto de obtener información sobre las medidas aplicadas o por aplicar relacionadas con las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la República en el año 2010, producto de algunas irregularidades que encontró este ente de control en la compra de medicinas a Cuba, así como en el almacenamiento y distribución de las medicinas que se compraban. Los peticionarios en su solicitud informaron que en su condición de activistas de derechos humanos e interesados en la transparencia en la gestión pública, consideraban importante conocer las acciones adelantadas por ese órgano para prevenir que se repitan las irregularidades relacionadas con la compra de medicamentos que fueron detectadas por la Contraloría, pues además dichos problemas involucraban un mal uso de los recursos públicos. Señalaron que la información que les fuera suministrada iba a ser usada para incorporarla en los informes anuales de esas organizaciones, los cuales eran difundidos por internet; también iba a ser usada para hacerle seguimiento al impacto de las recomendaciones realizadas, para mejorar los procesos de compra, almacenamiento y distribución de medicinas.
Pese a que las solicitudes fueron reiteradas en dos oportunidades, la Ministra del Poder Popular para la Salud no dio respuesta, por lo que los accionantes iniciaron un proceso judicial para que les fuera entregada la información requerida- El proceso fue decidido desfavorablemente por el Tribunal Supremo.
El Tribunal debió estudiar si las organizaciones solicitantes tenían derecho de acceder a la información solicitada sobre la compra de medicinas a Cuba con recursos públicos y su distribución por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Después de analizar la viabilidad procesal del recurso, el Alto Tribunal advirtió que a pesar de que la transparencia en la gestión pública es uno de los valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 141) el derecho de acceso a la información no es absoluto, pues la misma Constitución en el artículo 143, establece que éste se encuentra limitado en materias relacionadas con seguridad interior y exterior, investigación criminal e intimidad de terceros. Indicó que este derecho “no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuridicidad” (acápite IV, párrafo 3). A juicio del Tribunalpara que pueda ejercerse el derecho de acceso a la información, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos establecidos por la jurisprudencia: “i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada” (acápite IV, párrafo 2).
El Tribunal señaló que en este caso los peticionarios invocaron como razón de su requerimiento la existencia de irregularidades que, según afirman, fueron encontradas por la Contraloría General de la República en su informe de gestión; sin embargo, no aportaron las pruebas que soporten dicha irregularidad, por lo que no se cumple el primer requisito. En el mismo sentido, encontró que los solicitantes no informaron de qué manera incluir esa información en sus informes y en su página web, puede ser de utilidad o puede mejorar la actividad de adquisición de medicamentos, de manera que, a su juicio, no se probó la correspondencia entre la magnitud de la petición y el uso que puede dársele y, por ende, tampoco se cumplió el segundo requisito.
Así las cosas, el Tribunal concluyó que pretender obtener información sobre cómo ejecuta el Estado una actividad para la consecución de sus fines (obtención de medicamentos), va en contra de la eficacia y eficiencia de la Administración Pública y resulta ser un ejercicio abusivo de un derecho, ya que entorpece el funcionamiento de la administración, al punto que para responder este tipo de peticiones genéricas, tendría que dedicar tiempo y recursos humanos. Además aseveró que con dichas peticiones se obstaculiza y recarga innecesariamente el sistema de administración de justicia cuando deben conocerse recursos judiciales como el estudiado.
Por último, indicó que, en todo caso, la información requerida puede encontrarse en los informes anuales que deben rendir todos los titulares de los ministerios ante la Asamblea Nacional.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión contraviene los estándares internacionales, pues invierte la regla de publicidad de la información pública para volverla una excepción. En efecto, el Tribunal en lugar de dejar exigir a la entidad pública razones que justifiquen la reserva, hace exigencias desproporcionadas a cargo de quien solicita la información pública ,. Así por ejemplo, considera que una persona sólo puede obtener información cuando demuestre un interés directo, sin que dentro de este concepto se reconozca el ejercicio del derecho al control social y la fiscalización por parte de la ciudadanía. En particular, contraviene abiertamente las decisiones de la Corte y la Comisión Interamericana en el sentido de que no puede exigirse un interés específico a una persona que solicita acceso a información pública.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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